Los bares de Aragón se exponen a multas de hasta 30.000 euros y clausuras que pueden llegar a medio año si no instalan limitadores de decibelios en sus aparatos musicales, ya sean cadenas, ordenadores o meros transistores, según se deriva de un “acuerdo interpretativo” recientemente aprobado por la Comisión de Espectáculos Públicos autonómica. Esas sanciones pueden ser aplicadas tanto por la comunidad autónoma como por los ayuntamientos.
Esa reforma del Catálogo de Espectáculos, efectuada por la vía de la interpretación, está vigente desde que, el pasado 28 de abril, el Departamento de Política Territorial del Gobierno de Aragón la hizo pública a través del Boletín Oficial de Aragón (BOA).
La modificación tendrá especial incidencia en las zonas rurales y los barrios de las ciudades, donde reside la mitad de la población aragonesa y donde apenas existen locales con licencias de pub, café-teatro o sala de fiestas.
La resolución define equipo de música como “el conjunto complejo de elemento electrónicos o mecánicos de reproducción musical, con amplificación y ecualización externos”. Y, a renglón seguido, matiza que “cualquier aparato que, careciendo de amplificación y ecualización externa, genere ambientación musical, en bares, cafeterías y restaurantes, deberá acreditar que dispone de limitación del nivel máximo de emisión sonoro (75 dBA) mediante algún método como limitadores, resistencias internas, configuración eléctrica serie-paralelo, potencia de altavoces o similares”.
Los 75 decibelios suponen un nivel de ruido ligeramente inferior al que genera un secador en su usuario y superan en potencia al de una aspiradora o un despertador de campanilla.
Una medida para evitar “after” encubiertos
La Ley de Espectáculos Públicos de Aragón, aprobada en 2005, prohibió que bares, cafeterías y restaurantes abrieran antes de las 6:00 horas y, para evitar que operaran como “afters” encubiertos, vetó que pudieran poner música antes de las 12:00 horas tanto en el local como en las terrazas.
Los dos primeros no pueden utilizar “equipos de música” (“complejo de elementos electrónicos o mecánicos de reproducción musical, con amplificación y ecualización”) ni superar el límite de 75 decibelios, mientras que los segundos están autorizados para, genéricamente, “disponer de ambientación y amenización musical”. Los restaurantes tenían la misma limitación de nivel sonoro que los bares y las cafeterías, pero sin especificaciones sobre qué tipo de aparatos podían sonar en ellos. Esa particularidad tenía como finalidad permitir el uso de disco-móviles en los banquetes.
Ahora, unos y otros deberán instalar limitadores para poder poner en marcha sus aparatos musicales. Los dueños de los establecimientos se exponen a fuertes multas si incumplen la normativa y eluden colocar limitadores en sus aparatos.
La llamada Ley de Bares castiga con multas de hasta 600 euros las infracciones referentes a “requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves”; eleva hasta 30.000 euros y seis meses de cierre del local el castigo por rebasar los niveles de ruido “por la utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos o locales, sin contar con la preceptiva autorización”, y dispara hasta 60.000 euros y tres años de clausura la penalización por “superar en más de cinco los decibelios autorizados por la correspondiente licencia”.