Condenado a 31 años por asesinar a su esposa con la agravante de desprecio de género “porque no quería volver con él”
La Audiencia Provincial de Asturias ha impuesto una condena de 31 años y cuatro meses de cárcel a Senén Fernández por el asesinato de su esposa, María Teresa Aladro, de 48 años, a la que mató de dos disparos de escopeta en la localidad asturiana de Pola de Laviana, hace tres años. El acusado no aceptaba la firme decisión de su mujer de romper con él, ni que no quisiera reanudar la convivencia después de que ésta le hubiera anunciado que no quería volver con él tras 22 años de matrimonio.
El pasado 22 de mayo, un tribunal popular había emitido por unanimidad un veredicto de culpabilidad y había rechazado que el acusado pudiera acogerse a futuros beneficios de remisión condicional de la pena, así como de un posible indulto. La sentencia acoge las tesis de las acusaciones particular y popular que habían apreciado la existencia de las agravantes de parentesco y desprecio de género.
La magistrada Covadonga Vázquez Llorens presidió la vista oral del juicio con jurado celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias, en Oviedo. A través de 46 páginas, va relatando los episodios de malos tratos de los que fueron víctimas tanto la mujer del acusado como el hijo que ambos tenían en común y ante el que confesó el crimen nada más perpetrarlo.
Una autoría del asesinato del que posteriormente Senén Fernández se retractó tras cambiar hasta en tres ocasiones de abogado defensor. En su última versión de los hechos, el acusado llegó a sostener que la víctima se había causado su propia muerte al intentar apartar la escopeta para que él no se suicidara. Una versión a la que los nueve miembros del jurado no dieron crédito alguno.
El juicio se desarrolló el pasado mes de mayo. En la última sesión del juicio, la Fiscalía decidió elevar su petición de pena de 27 a 29 años, solicitud a la que se adhirió la Abogacía del Estado. La acusación particular, en manos de la abogada Ana García Boto, y la acusación popular, ejercida por Abogadas por la Igualdad, pidieron 35 años de prisión, mientras que el abogado defensor Luis Fernández del Viso interesó una pena de un año de prisión por un delito de homicidio imprudente.
El asesinato se produjo el 22 de mayo de 2021, en un piso de Pola de Laviana propiedad de los padres de la mujer al que ésta se había ido a vivir tras su decisión de separarse. La sentencia declara probado que la relación matrimonial de Senén y María Teresa se caracterizaba por “un clima de sometimiento y control”, ya que él mantenía “una actitud dominante y controladora” sobre ella, limitando la relación con sus amigas, no permitiendo que fuera a visitar a sus padres, a su hermano Manuel y a la familia de éste a la localidad de Caleao, en el concejo de Caso.
Por el contrario, le imponía que acudiera a visitar periódicamente con sus padres a Los Llanos (Aller-Lena), a pesar de conocer el malestar que ello le generaba. Le impidió aceptar ofertas de trabajo “afianzando así su dominio y correlativo sometimiento sobre su esposa”.
Esta conducta, según el fallo, la realizaba el acusado “movido por un sentimiento de superioridad y posesión sobre la misma por el hecho de ser mujer”. Además, considera probado que decidió quitarle la vida “antes que perderla, dada su firme voluntad de poner fin a la relación matrimonial”.
El acusado perpetró el asesinato de María Teresa movido por un sentimiento de superioridad y posesión sobre la misma, como muestra de acto de dominación por el hecho de ser mujer, decidiendo quitarle la vida antes que perderla, dada su firme voluntad de poner fin a la relación matrimonial
Sin embargo, no se limitaba únicamente a controlar a su esposa, sino que además también sometía a ella y a su hijo a “un chantaje emocional” con la finalidad de que ella volviera al domicilio familiar. Un chantaje para que cambiara de decisión y que consistía en pedir “los rifles, aludiendo en múltiples y reiteradas ocasiones a su intención de suicidarse, creando una atmosfera familiar insoportable de dominación, con nefasta incidencia en el desarrollo de la paz familiar”.
En la madrugada del 20 de mayo de 2021, Senén cogió un juego de llaves de su hijo que pertenecía a la vivienda donde residía María Teresa, en Pola de Laviana, y tras decirle que se iba a dar una vuelta, cogió el coche, fue hasta el piso y se dirigió a la habitación donde estaba su mujer. En ese momento, “eliminando cualquier posibilidad de defensa por su parte, sin mediar palabra alguna, de forma súbita e inesperada, apuntó y realizó dos disparos a corta distancia con una escopeta”.
Tras acabar con la vida de su mujer, el acusado desmontó el arma y regresó a su casa, donde entró en la habitación de su hijo y le dijo: “He matado a tu madre”. Una versión que el joven mantuvo durante la vista oral del juicio. La declaración se realizó detrás de un biombo por expreso deseo del hijo que no quería ver el rostro de su padre.
La Audiencia Provincial ha condenado a Senén Fernández como autor de un delito de asesinato cometido en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, un delito de violencia familiar habitual, dos delitos de maltrato de obra, un delito de maltrato psicológico y un delito de acoso.
A los 31 años y cuatro meses de cárcel, se suma además una pena de alejamiento de 43 años con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su hijo, el padre y el hermano de María Teresa, de comunicar con ellos por cualquier medio, así como la de residir en los concejos de Laviana y de Caso.
Asimismo, se decreta la libertad vigilada por un plazo de cinco años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante más de nueve años.
En concepto de responsabilidad civil, la magistrada ha establecido el pago de las siguientes indemnizaciones: a su hijo le tendrá que abonar 150.000 euros, a su suegro la cantidad de 75.000 euros y a su cuñado 50.000 euros con los intereses legales hasta su completo pago. Además, hace constar que para el caso de insolvencia, total o parcial, del condenado, los perjudicados podrán acogerse a la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Finalmente, la sentencia recoge expresamente la declaración improcedente, por expresa manifestación del Tribunal del Jurado Popular, sobre la aplicación de los beneficios de remisión condicional de las penas, así como en su caso la solicitud de indulto.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
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