Condenan a 27 de los 30 acusados por la difusión de un video sexual de una pareja sin su consentimiento en Asturias
La magistrada del Juzgado de lo penal 2 de Avilés ha condenado por un delito contra la intimidad a 27 de las 30 personas que fueron juzgadas por la difusión, a través de grupos de WhatsApp, de un vídeo donde se reconocía perfectamente a una pareja que mantenía relaciones sexuales.
Otros tres acusados han sido absueltos ya que, en su caso, enviaron los mensajes que contenían la grabación o un fotomontaje al círculo más cercano de las víctimas para que tuvieran conocimiento de que habían sido grabadas y sus imágenes habían sido difundidas sin su consentimiento.
Una grabación que incluso se enlazó a páginas pornográficas. El propio juzgado reconoce que a día de hoy, 14 años después, las imágenes no han sido borradas.
Estos hechos han causado graves secuelas a los dos miembros de la pareja que aún arrastran en la actualidad. Incluso han tenido que dar un giro total a sus vidas y han abandonando Asturias para evitar ser señalados: ella se instaló en Madrid y él vive en Alemania.
Las condenas
La sentencia, que consta de 69 folios, se ha hecho pública este miércoles. La magistrada-juez María León Escobedo va describiendo con detalle la participación de cada uno de los acusados.
Durante la vista oral del juicio, 21 de los 30 acusados llegaron a un acuerdo con la Fiscalía y las acusaciones particulares, que ejercitaron las letradas Anabel Prieto Torices y Clara Solano en representación de las víctimas, y mostraron su conformidad con la concurrencia de las atenuantes simples de reparación del daño y de dilaciones indebidas, una figura jurídica aplicable en este último caso a todos los acusados tanto si se conformaron como si no lo admitieron.
Estos 21 acusados han sido condenados a una pena individual de seis meses de prisión, susceptible de ser sustituida por el pago de una multa de 2.970 euros.
Otros seis acusados, que no se conformaron con el relato de hechos de las acusaciones, han recibido una pena individual de un año y nueve meses de prisión así como la obligación de abonar una multa de 2.646 euros.
Los acusados condenados deberán además abonar una indemnización de 20.000 euros a cada uno de los miembros de la pareja en concepto de responsabilidad civil.
Algunos de los acusados ya habían consignado previamente a la celebración del juicio 2.000 euros, una cantidad que les ha servido para atenuar la pena al haber sido contemplada en su caso la concurrencia de la atenuante de reparación del daño.
Solamente tres personas han sido absueltas. Se trata de tres acusados que tenían amigos comunes con las víctimas y a quienes, según la resolución, la única intención que les movió a la hora de difundir el video fue ponerlo en conocimiento de éstas.
Las graves secuelas de las víctimas
El video a día de hoy no se ha borrado, con el consiguiente perjuicio tanto para los dos jóvenes a los que “se ha destrozado la vida” como a sus familiares.
La grabación se realizó, sin consentimiento de la pareja, durante las fiestas de San Timoteo de Luarca en 2010. Aunque no se puede precisar con exactitud, la magistrada-juez sitúa antes del día 2 de febrero de 2015 como la fecha aproximada en la que los acusados difundieron a terceras personas un video de contenido erótico que afectaba a la intimidad de los dos jóvenes.
Un video que “había sido filmado sin conocimiento ni consentimiento de ambos”, resalta la resolución.
Burlas, cotilleos y cuchicheos
La sentencia destaca especialmente el grave daño personal, emocional y profesional que estos hechos causaron en la pareja y especialmente en la joven, tal y como ella llegó a relatar durante la vista oral.
“El conocimiento de estos hechos y la repercusión social de los mismos ha tenido un grave efecto en la vida de la perjudicada que ha afectado muy intensamente a su situación personal, precisando ayuda profesional para intentar superarlo, al ser objeto de burlas, cotilleos y cuchicheos en su ciudad natal, teniendo que trasladarse a residir fuera de ella, ante la presión social que llegó a sufrir, así como laboral al ser distribuido el video entre empresas en las que ella hubiere podido trabajar”, incide la titular del juzgado.
La joven vivía en una localidad cercana a Luarca, donde continúa residiendo su familia que también fue sometida a las miradas y cotilleos de algunos de los acusados, según declararon algunos familiares y amigos en la vista oral.
El joven con el que aparece en el vídeo también ha sufrido perjuicios personales importantes al haber sido distribuido el video entre grupos de WhatsApp de estudiantes del campus de Gijón en el que él cursaba estudios y vio agravada una enfermedad debido al estrés sufrido por estos hechos que afectó también a su rendimiento laboral y a su relación de pareja.
Él no llegó a desplazarse hasta Asturias para asistir a la vista oral del juicio y su ausencia provocó las críticas de algunos de los acusados que manifestaron en voz alta.
La propia titular del juzgado tuvo que llamarles la atención tanto por esa actitud como por el desprecio que mostraron hacia la joven durante el relato de las secuelas que hoy en día sigue sufriendo.
Unas protestas que varios acusados escenificaron con comentarios en algunos casos machistas y en otros con risas y gesticulaciones, especialmente cuando ella declaraba con la voz quebrada que ha tenido que abandonar Asturias para evitar ser señalada por la calle donde llegaron a hacerle fotos y a insultarla mientras escuchaba cuchicheos en corrillos de que “era ella, la del vídeo”.
Las víctimas: “El trauma me va a perseguir eternamente”
“No me atrevía a salir de casa y he tenido que aprender a vivir con ello. Es lo peor que me ha pasado en la vida. Sé que este trauma me va a perseguir eternamente”, llegó a afirmar la víctima.
La sentencia deja claro que en esta causa se enjuiciaba desde el momento en que los acusados dieron inicio a la difusión del video y no el momento en que se grabó, ya que este delito no se les imputaba. En la actualidad, 14 años después de que la pareja fueran filmada, sigue sin conocerse su autoría.
Además, la magistrada-juez puntualiza que los acusados fueron juzgados desde el momento en que “pusieron el video a circular, lo que una vez efectuado -añade- generó nuevas circulaciones que no han cesado por que ese video no fue retirado o borrado por quienes lo pusieron en circulación”.
“La causa no prescribió”, señala la magistrada-juez
La sentencia descarta la posible prescripción de la causa alegada por las defensas, ya que a pesar del tiempo transcurrido, “no hubo paralización alguna del procedimiento”, subraya.
Asimismo, matiza que fue en el momento en que las víctimas tuvieron conocimiento de los hechos cuando se formuló la denuncia y se incoaron las diligencias.
“No cabe acoger pues prescripción alguna, máxime cuando esta juzgadora -subraya- resolvió en el acto del plenario que la resolución de la cuestión formulada se dejaba para sentencia junto con el fondo del asunto, al ser objeto de necesaria prueba”.
Añade además que las partes que así lo habían alegado no hicieron prueba alguna “sobre la posible fecha en la que se dice sus representados cometieron los hechos por los que vienen siendo acusados, sobre la cancelación del acto cometido y sobre la inexistencia de circulación posterior, extremo con el que podrían acreditar la concurrencia de la posible prescripción alegada, lo que no verificaron”.
Una falta de verificación que, en su opinión, quizás se debe a que lo que sí consta en las actuaciones y así ha quedado acreditado es que el video fue circulando “de forma sucesiva siendo remitido por una pluralidad de personas incontrolables, las cuales mantuvieron el mismo en los canales por los que lo hicieron circular, sin que conste su borrado al menos en sus terminales o en las páginas a las que fue subido; de manera que, como muchos acusados reconocieron, el video se volvió casi viral”, expone el fallo.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias. Varias defensas han anunciado ya su intención de recurrir el fallo condenatorio.
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