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Condenan a Unicaja por represaliar a un director de oficina de Asturias tras reclamar sus derechos laborales

Rótulos de Unicaja y Liberbank

Pilar Campo

Oviedo —

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a Unicaja Banco S.A. a reintegrar en su puesto originario al director de una de sus oficinas en el Principado y a restituirle en las condiciones previas a su traslado a otra sucursal. El demandante fue destinado desde Siero a la zona del Nalón donde desempeñaba el puesto de gestor operativo comercial, un cargo que conllevaba una reducción de salario.

La sentencia reconoce que el demandante había obtenido hasta tres fallos judiciales favorables anteriores y sus reclamaciones le habían convertido en una figura “incómoda” para la entidad. La entidad bancaria ya ha anunciado la interposición de un recurso de casación.

Un cambio de destino con menos sueldo

El demandante era trabajador indefinido a tiempo completo en una de las oficinas de Liberbank y tiene más de 23 años de antigüedad, desde el 2 de mayo de 2000. Coincidiendo con la absorción de la entidad por Unicaja reclamó en varias ocasiones las diferencias salariales en sus nóminas.

El pasado mes de agosto, el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo falló parcialmente a favor de la demanda que había presentado. Por un lado, declaró nula la modificación sustancial del sistema retributivo y condenó a Unicaja Banco a restaurar inmediatamente las condiciones previas en cuanto a su remuneración y a indemnizarle por daños morales con 7.501 euros por la vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, consideró que su cese como director y su traslado a otra oficina eran lícitos.

El argumento del juzgado era que el nombramiento de directores y subdirectores respondía a que eran cargos “de libre designación” y, por lo tanto, entendía que no se trataba de una modificación sustancial de sus condiciones, sino que la empresa estaba ejerciendo sus facultades de “movilidad y polivalencia funcional” establecidas en la normativa laboral.

El letrado Carlos Suárez Peinado, de Efeso Abogados, presentó en nombre del afectado un recurso de suplicación ante el TSJA, donde impugnaba el razonamiento expuesto por el juzgado. Alegó que se había violado el artículo 24 de la Constitución Española y la doctrina constitucional. Expuso además que las medidas de cese en puestos directivos o de movilidad geográfica débil pueden ser “igualmente ilícitas si son contrarias a los derechos fundamentales del trabajador”.

Los argumentos del TSJA

Los magistrados de lo Social han declarado nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo relativa al sistema retributivo, así como la decisión empresarial de designación del demandante como gestor operativo comercial y han condenado a la entidad a la inmediata reintegración como director en sus condiciones previas relativas a su retribución, puesto y centro de trabajo.

Asimismo, han confirmado el pago de una indemnización de 7.501 euros por daños morales al considerar que la entidad vulneró derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva. Esta figura jurídica hace referencia al derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la Justicia, con la correspondiente intervención de los órganos judiciales.

Instan también a la entidad “a cesar en dicho comportamiento atentatorio contra los derechos fundamentales del trabajador”. El alto tribunal asturiano ha señalado que la empresa ha mantenido “una contumaz oposición” a abonar al trabajador las diferencias salariales, que ya habían sido reconocidas judicialmente, “siendo necesario que ejercitara hasta tres reclamaciones judiciales para ver reconocida la consolidación profesional y salarial”, subraya.

“Cierto es que el nombramiento de directores/as de oficinas es de libre designación, pero no lo es menos -añade la sentencia- que la oficina que dirigía el demandante no estuvo afectada por las medidas de cierre de centros, ni tampoco aparece como centro receptor de las oficinas que sí se vieron abocadas al cierre, por lo que se entiende que ninguna modificación en la estructura de personal iba a tener la oficina dirigida por el actor”, señala en referencia al demandante.

En la sentencia se expone además que si se tiene en cuenta que la medida supone que se elimine la posibilidad de reclamación que hasta entonces había ejercitado el trabajador, “resulta insuficiente la justificación aportada por la empresa de los procesos de reorganización de oficinas, pues parece que aprovecha la designación de nuevos directores/as para deshacerse de un trabajador incómodo como el actor”.

Además se declara nula la designación del demandante como gestor operativo en otra oficina y condena a la mercantil a la reposición del trabajador en su puesto y centro de trabajo. Una vuelta a su anterior destino que ahora está pendiente de la resolución del Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por Unicaja.

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