La Fiscalía recurre la absolución del exministro Álvarez-Cascos por uso indebido de fondos de Foro Asturias

La Fiscalía del Principado ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que a principios de este mes absolvió al exvicepresidente del Gobierno y exministro de Fomento con el PP, Francisco Álvarez-Cascos, de un delito continuado de apropiación indebida por el uso de fondos del partido Foro Asturias, del que fue fundador, para gastos personales y de su familia.
El Ministerio Fiscal ha interpuesto este viernes un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) donde solicita la repetición del juicio oral que se celebró ante los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
El recurso se basa en la existencia de una infracción de normas o garantías procesales, en infracción de ley en la concepción del delito de apropiación indebida y en un error en la valoración de la prueba.
La Fiscalía pide que el juicio se vuelva a celebrar con una nueva composición del tribunal, por ser imposible, de acuerdo con la legislación vigente, que el acusado sea condenado por el TSJA.
La “indefensión” de la Fiscalía
A juicio de la acusación pública, la sentencia absolutoria incurre en “déficit de motivación y en falta de racionalidad y lógica”.
La Fiscalía ha optado por recurrir la sentencia al considerar que el tribunal de la Sección Tercera le ha situado en una “clara indefensión” al no haber admitido la documentación que presentó con anterioridad al juicio y que fue la que determinó la modificación de su escrito de conclusiones provisionales, tanto en cuanto al relato como a la pena solicitada.
Un cambio que vino motivado por la recepción de nueve cajas de documentación que llegaron a la Fiscalía Anticorrupción con datos y fechas de actuaciones presuntamente delictivas de Álvarez-Cascos. La Fiscalía, que pedía inicialmente una pena de dos años de cárcel, elevó su solicitud a tres años y medio de prisión tras examinar todas las facturas recibidas.
La Fiscalía sostiene que el tribunal le dejó en una situación de indefensión al rechazar una prueba "esencial y de forma incorrecta". Una prueba que consistía en una documentación que avalaba queÁlvarez-Cascos cargó al partido, entre 2011 y 2017, gastos personales que ascendieron a 181.648 euros frente a los 7.793 euros que le imputaba inicialmente y que motivaron que variara su petición de condena inicial de dos años de cárcel a tres años y medio de prisión
Una petición más elevada de cárcel que respondía al hecho de que en esa documentación se podía comprobar que el monto económico que presuntamente había desviado el exvicepresidente del Gobierno durante la etapa de José María Aznar era mucho mayor.
Asi, la Fiscalía estimaba que Álvarez-Cascos cargó al partido, entre 2011 y 2017, gastos personales que ascendieron a 181.648 euros frente a los 7.793 euros que le imputaba inicialmente

Rechazada la “prueba esencial”
Para la Fiscalía, esta documentación era “una prueba esencial”, que además, fue rechazada por la Sala “de forma incorrecta”.
En su recurso, la acusación incide en que la nueva documental fue propuesta “en tiempo y forma”, fue aceptada en un primer momento mediante providencia, admitida en el juicio oral se llegó incluso a exhibir parte de la misma y, posteriormente, en la sentencia, se ha excluido.
Igualmente, considera que tanto la modificación de las conclusiones del Ministerio Fiscal como el contenido de la misma, “censurado por el tribunal,” -afirma- se realizó de forma pertinente, tal y como fundamenta a lo largo de las veinte páginas del recurso, apoyado en numerosa jurisprudencia.
Los errores detectados
Asimismo, resalta que la sentencia infringe los artículos 786.2. y 788.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como el artículo 24.1 de la Constitución española, ya que el Ministerio Fiscal también es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la variante de posibilitar el acceso a los distintos medios de prueba para garantizar su intervención en el proceso.
La Fiscalía entiende que se produce igualmente una infracción de ley, en tanto en cuanto la sentencia considera que los hechos no subsumen en delito de apropiación indebida, lo cual, “aparte de discreparse en la valoración probatoria, no se comparte por el Ministerio Fiscal”.
La calificación
Recuerda que la acusación se formulaba por un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, y sostiene que “parece deducirse del sentido de la sentencia” que el tribunal se centra en la modalidad clásica de apropiación, consistente en una recepción previa de un objeto o dinero.
“El tribunal considera que falta el requisito de recepción de metálico con obligación de restituirlo, pero ese requisito, en la modalidad de distracción, queda superado por la tenencia del control del mismo y la disposición a una finalidad distinta a la legítima”, advierte.

La sentencia absolutoria
En la sentencia, a la que tuvo acceso elDiario.es Asturias, los magistrados argumentan que los pagos que recibió Álvarez-Cascos del partido eran para saldar deudas, además, el acusado no podía acceder directamente a ese dinero, sino que los gastos que él adelantaba se le compensaban luego mediante un procedimiento de pago reglado establecido por el propio partido (mediante la presentación de tickets y facturas).
La Sala afirma en su resolución que ese procedimiento de pago era supervisado por un órgano del partido –la Comisión Directiva– y que “nadie cuestionó” esas partidas de gastos.
El tribunal alega que no se pudo determinar si determinadas actividades por las que Álvarez-Cascos recibió pagos del partido (por ejemplo, acudir a espectáculos) se deben enmarcar o no en el contexto de las funciones de una formación política.
Los argumentos del tribunal
Si esas actividades, dicen los jueces, permiten sugerir “su distanciamiento de la acción del partido”, por lo que “cabría su reprobación”, no obstante recuerdan que el acusado y varios testigos aseguraron en el proceso que el pago de esas actividades entraba dentro del acuerdo previo para que el Álvarez-Cascos no perdiera poder adquisitivo.
El expresidente del Principado, exvicepresidente del Gobierno y exministro de Fomento cargó a Foro Asturias, entre otros gastos personales, entradas para sus hijos a la Copa Davis, una cama, visillos, almuerzos y estancias en hoteles para él y su familia.
Todos estos gastos fueron justificados por el acusado en la necesidad de mantener su nivel de vida en Asturias si accedía a regresar a la política activa presentándose a la presidencia del Principado con el partido que él y un grupo de antiguos militantes del PP habían fundado.
Sus retribuciones anuales rondaban entonces entre 90.000 y 100.000 euros; unas cantidades que, según la sentencia, fueron admitidas por esos directivos afines a Álvarez-Cascos.
De momento, Foro Asturias aún no ha anunciado públicamente si finalmente va o no a recurrir en apelación la sentencia absolutoria contra el expolítico gijonés.
0