Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Hunosa y una subcontrata pagarán 337.593 euros a la familia de un operario fallecido en la central térmica de Mieres

Central térmica de La Pereda de Hunosa, en Mieres.

Pilar Campo

Oviedo —

0

Las empresas Hulleras del Norte S.A. (Hunosa) y Envira Sostenible S.A. tendrán que indemnizar con 337.593 euros a la familia de un trabajador, de 41 años y vecino de Gijón, que murió en un accidente laboral en 2019 tras caer desde una altura de 19 metros, cuando realizaba tareas de mantenimiento en la Central Térmica de La Pereda, en Mieres.

Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) tras desestimar el recurso de suplicación que ambas empresas interpusieron frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mieres que, el pasado 5 de mayo de 2023, declaró la “responsabilidad empresarial” en el siniestro.

Tanto Hunosa como Envira Sostenible culpaban “en exclusiva” del accidente al fallecido, pero el alto tribunal asturiano descarta “de manera tajante” que la víctima incurriera en una imprudencia temeraria.

El accidente tuvo lugar el 31 de julio de 2019. La víctima, Marcos Menéndez, fue designado ese mismo día como recurso preventivo para realizar labores de mantenimiento en La Pereda. Hunosa, propietario de la central, había contratado a su empresa Envira Sostenible S.A. el mantenimiento del sistema automático de medida de emisiones de gases del grupo termoeléctrico.

La operativa del accidente

El trabajo del técnico consistía en la instalación de una soplante de 25 kilogramos de peso y en la calibración del sistema de medición de emisiones de partículas en el interior de la chimenea situada en la central. La chimenea, de 70 metros de altura, está dividida en tres plantas.

El acceso a las plataformas de las plantas segunda y tercera, que cuentan con siete huecos de ventilación, se realiza con una escalera de gato, utilizando un arnés que se ancla a la línea de vida instalada en las escaleras. En el hueco de la escalera de cada planta existe una rejilla de protección que debe retirarse para acceder. La planta tercera solo cuenta con luz natural a través de huecos, circunstancia que había motivado quejas de los trabajadores por la escasa iluminación.

El 31 de julio, Marcos Menéndez y su compañero, José Antonio Sánchez, llegaron a la central térmica. Marcos iba a realizar la instalación de la soplante en la plataforma de la última planta, así que, tras ascender por la escalera de gato hasta la segunda, accionó el mando del polipasto -máquina compuesta por poleas y una cuerda, cable o cadena que alternativamente va pasando por las diversas gargantas de cada una de estas poleas- para izar el cesto en el que José Antonio había introducido la soplante y el resto de materiales y herramientas.

La víctima subió el cesto a la tercera planta para realizar la instalación de la soplante, mientras su compañero realizaba las tareas de calibrado en el armario de gases situado en la base de la chimenea, al nivel del suelo.

Una hora y media más tarde, Marcos avisó por el teléfono móvil a su compañero que se disponía a recoger para bajar. Poco después, José Antonio oyó un golpe muy fuerte, y tras no obtener respuesta a las llamadas telefónicas, comenzó a subir a la segunda planta donde vio el casco y a Marcos, que se había precipitado por el hueco de ventilación del suelo de la plataforma de la tercera planta utilizado para elevar el cesto. Tenía lesiones irreversibles que le ocasionaron la muerte.

Las medidas de seguridad

El equipo de rescate constató que el cesto estaba en el hueco por el que se precipitó el trabajador, la tapa-rejilla que se coloca en el hueco apoyada en la pared, había herramientas sin recoger, el cuadro eléctrico estaba abierto y la carcasa que protege la soplante en el suelo sin colocar.

Entre otros equipos de seguridad individual el trabajador llevaba puesto el arnés de seguridad anticaída sin sujetar a ningún punto de anclaje ( no había para desplazarse por la planta), casco de seguridad con barboquejo y calzado de seguridad.

Como formación, la víctima había asistido a tres cursos de prevención de riesgos en los trabajos en altura: uno de tres horas en 2001; otro de dos horas en 2014 y el último de seis horas en 2015.

El juzgado de lo Social de Mieres y posteriormente el TSJA han aceptado la tesis de la acusación particular que ejerció el abogado Julio Nieda, en representación de la viuda y su hijo menor de edad, que en el momento del accidente tenía cuatro años.

Los magistrados condenan a Hunosa como propietaria de la central y a Envira Sostenible al ser la compañía en la que trabajaba la víctima a indemnizar con 217.593 euros al hijo y con 120.000 euros a la viuda; cantidades económicas de las que responderá como responsable civil subsidiaria la compañía aseguradora Axa hasta un máximo de 300.000 euros.

En un procedimiento de transporte de material y mercancía que exige descubrir una parte del suelo que se pisa por requerirlo así el izado, carga, descarga y descenso de aquél, salta a la vista de cualquiera la previsibilidad de una caída

Magistrados Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)

El TSJA considera que el accidente era “perfectamente previsible”. En la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, los magistrados señalan que en un procedimiento de transporte de material y mercancía que exige descubrir una parte del suelo que se pisa por requerirlo así el izado, carga, descarga y descenso de aquél, “salta a la vista de cualquiera la previsibilidad de una caída”.

“La necesidad de una perfecta y específica previsión de tal riesgo se torna extremadamente más aguda cuando el trabajador que puede caerse por el hueco que precisa abrir para realizar su prestación laboral se halla en plataforma situada a 52 metros de altura, en un espacio confinado, cuya iluminación depende de la claridad del día en que se trabaja”.

Además, resalta que “no existía un protocolo específico sobre la operativa de trabajo que se realizaba trimestralmente en la chimenea donde sucedió el accidente”.

Esta zona en la que se trabajaba “carecía de señalización (acústica, visual), los trabajadores no habían sido advertidos ni instruidos sobre el uso de arnés, y en la planta en la que sucedió el accidente no existía un punto fijo donde pudieran anclarlo”.

La sentencia refleja además que el trabajador fallecido se encontraba solo en el momento del accidente: “No contaba con la supervisión de recurso preventivo”, algo obligatorio cuando se trabaja en áreas “con riesgo especial de caída desde altura”.

La responsabilidad empresarial

El juzgado de Mieres declaró la responsabilidad empresarial por “no haberse agotado toda la diligencia exigible, ni cumplido las diversas obligaciones que integran el deber genérico de garantizar una protección eficaz de la salud y seguridad de los trabajadores”.

Los magistrados de la Sala Social atribuyen el accidente a “un fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado”, al no haber protegido al trabajador frente a un riesgo “evitable”, que hace surgir la responsabilidad empresarial y el deber de indemnizar el daño causado.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS).

Etiquetas
stats