Han pasado ya once años desde que en España se elevase a delito maltratar a un animal. No obstante, para que un caso de maltrato animal acabe siendo juzgado por la vía penal tiene que tratarse de un supuesto en el que el animal haya sufrido lesiones graves o la muerte. Esta configuración del maltrato animal como un delito de resultado supone, en la práctica, que si no se dan una de esas dos circunstancias, o dándose éstas no puede probarse el nexo de causalidad entre el maltrato y las lesiones graves o la muerte, el maltrato no será castigado como delito. Estas razones hacen que otras modalidades de maltrato menos conocidas, como el abuso sexual de un animal, queden impunes o saldadas con una pequeña multa, si la práctica sexual no causa la muerte o lesiones graves al animal, lesiones que generalmente suelen ser internas y que no son visibles y, por tanto, resultan de imposible prueba.
Otros países de nuestro entorno como Alemania, Holanda, Suecia o Dinamarca, conscientes del vacío legal existente a la hora de poner freno a esta delincuencia sexual que tiene como víctimas silenciosas a los animales, ya han tipificado expresamente como delito cualquier práctica sexual de la que el animal sea víctima.
Miembros del Observatorio Justicia y Defensa Animal vivimos con gran indignación terribles casos de abusos sexuales a animales acaecidos en nuestro país en los últimos años.
Se trata de casos espeluznantes como el de la perrita Regina, brutalmente violada y asesinada en Carcaixent (Valencia), Estrella, una cachorra de 6 meses a quien violaba un individuo de 65 años que fue condenado al pago de 120 euros, o casos como el de los caballos que pasaron por las manos del conocido como “violador de caballos de El Ejido” (Almería), quien agredía compulsiva y sexualmente a diversos animales hasta que un juez le condenó a ser expulsado del país.
Estos casos y otros muchos fueron expuestos en un extenso Informe Jurídico que diversos juristas elaboramos en 2012 desde el Observatorio, y que fue entregado y explicado tanto a los Ministros de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón y Rafael Catalá, como a los diversos portavoces de las Comisiones de Justicia en el Congreso de los Diputados y en el Senado. En dicho informe se tuvo ocasión de argumentar jurídicamente la necesidad de que se acometiese una profunda reforma del artículo 337 del Código Penal que regula el delito de maltrato animal. Dicha reforma, promovida desde el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, era esencial para seguir avanzando en el camino de convertirlo en una verdadera herramienta útil para los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) llamados a aplicarlo y hacerlo cumplir.
A nuestro juicio, y tal y como expusimos en nuestro Informe, entre las modificaciones necesarias y urgentes del tipo del maltrato animal, cabe resaltar: elevar la pena máxima prevista de un año de privación de libertad hasta al menos dos años y un día, para que, por primera vez en nuestro país, los maltratadores de animales cumplan sus condenas en prisión; ampliar el ámbito de aplicación del delito de maltrato animal a más animales que los domésticos o amansados; eliminar conceptos jurídicos indeterminados como el término “gravemente”, que dificulta la aplicación del rigor punitivo al hecho concreto; incluir como circunstancia agravante que el maltrato sea realizado en presencia de un menor de edad, así como la necesaria tipificación expresa de la zoofilia como delito.
Paralelamente al trabajo jurídico llevado a cabo desde el Observatorio para promover estas reformas en el texto del Código Penal, y como complemento de éste, iniciamos una campaña de difusión social y de recogida de firmas a través de la plataforma Change.org con el propósito de informar y visibilizar el problema de los abusos sexuales a animales en nuestro país.
La campaña “No somos objetos sexuales” sirvió para que miles de ciudadanos escuchasen hablar por primera vez de esta lacra y, además, también sirvió para poner en el debate social la necesidad de poner freno a este tipo de maltrato animal. La campaña, iniciada en 2012, ha recabado a día de hoy cerca de 170.000 firmas, así como el apoyo público de personalidades y organizaciones relevantes de nuestro país. También ha servido para que se hayan publicado numerosos artículos que han trasladado el debate social y político a la primera línea informativa.
Vivimos con verdadera satisfacción que algunas de las propuestas apuntadas desde el Observatorio en su Informe fueran ya incorporadas en el texto del Proyecto de reforma de Ley Orgánica del Código Penal, como la presencia de un menor de edad como circunstancia agravante, la elevación de la pena máxima y la ampliación del ámbito de aplicación del tipo penal a otros animales, mientras que otras, como la penalización de la “explotación sexual” de los animales, fueron introducidas posteriormente en el texto gracias a la enmienda presentada por el diputado Joan Tardà (ERC).
No cabe duda de que es un hecho histórico que en nuestro país se penalice la explotación sexual de animales, pero no es suficiente. Es necesario que el texto que finalmente se apruebe para su entrada en vigor no sea ambiguo y cierre toda la posibilidad a cualquier práctica sexual de la que el animal sea víctima, con independencia de que medie contraprestación económica o no.
En estos días la reforma del Código Penal sigue tramitándose en el Senado y es ahora cuando nuestros senadores y senadoras tienen una ocasión única para seguir mejorando ese texto, que está llamado a ser la herramienta legal más poderosa que jamás hayamos tenido para defender a los animales de sus maltratadores. Por ello, continuando con el trabajo iniciado hace ya casi tres años y actualizándolo a los cambios que el texto ha ido experimentando en su devenir parlamentario, desde el Observatorio Justicia y Defensa Animal hemos remitido y explicado a cada uno de los Portavoces de la Comisión de Justicia en el Senado la conveniencia y necesidad de dar el último retoque al texto a través de enmiendas que permitan afirmar sin ambages que en España la zoofilia en toda su extensión será considerada delito, y que, por primera vez en nuestro país, los maltratadores de animales ingresarán en prisión.
La sociedad está expectante, esperamos con verdadera ansia el momento en que podamos dar esas afirmaciones por ciertas, “negro sobre blanco”, porque al final son nuestros legisladores quienes, escuchando las necesidades de la sociedad, tienen la capacidad de convertir en ley la voluntad popular. Esperemos.
Han pasado ya once años desde que en España se elevase a delito maltratar a un animal. No obstante, para que un caso de maltrato animal acabe siendo juzgado por la vía penal tiene que tratarse de un supuesto en el que el animal haya sufrido lesiones graves o la muerte. Esta configuración del maltrato animal como un delito de resultado supone, en la práctica, que si no se dan una de esas dos circunstancias, o dándose éstas no puede probarse el nexo de causalidad entre el maltrato y las lesiones graves o la muerte, el maltrato no será castigado como delito. Estas razones hacen que otras modalidades de maltrato menos conocidas, como el abuso sexual de un animal, queden impunes o saldadas con una pequeña multa, si la práctica sexual no causa la muerte o lesiones graves al animal, lesiones que generalmente suelen ser internas y que no son visibles y, por tanto, resultan de imposible prueba.
Otros países de nuestro entorno como Alemania, Holanda, Suecia o Dinamarca, conscientes del vacío legal existente a la hora de poner freno a esta delincuencia sexual que tiene como víctimas silenciosas a los animales, ya han tipificado expresamente como delito cualquier práctica sexual de la que el animal sea víctima.