El pasado 2 de marzo se cumplió un año de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida por la mayoría de la sociedad como Ley Trans por centrarse en este colectivo las principales y más cruciales novedades de esta norma.
Precisamente coincidiendo con el primer aniversario de esta ley, y cuando parecía que empezaba a amainar la larga tormenta del cuestionamiento de sus contenidos y de los derechos de las personas trans, algunos medios de comunicación han aprovechado esta efeméride para sacar a la luz decenas de casos ciertamente peculiares en los que todo apunta a la existencia de cambios registrales fraudulentos de hombres a mujeres, acogiéndose al principio de autodeterminación del género que proclama la norma.
De esta forma, en las últimas semanas los platós de televisión han acogido espectáculos grotescos que daban altavoz a estos intrépidos personajes en una suerte de apología propagandística del fraude de ley que supuestamente demostraría lo disparatada que es esta legislación y la necesidad imperiosa de resolver sus deficiencias técnicas, para evitar que hombres se puedan seguir haciendo pasar por mujeres con el fin de lograr determinados beneficios o eludir algunas obligaciones.
Imaginémonos otros casos de fraude televisados en situaciones similares para poner en contexto este esperpento: ¿sería concebible pensar en medios de comunicación que se hacen eco de testimonios de parejas que han contraído un matrimonio de conveniencia? ¿Cabría en nuestras cabezas la idea de presenciar programas de máxima audiencia dedicando espacios a mujeres que afirman haber denunciado falsamente a sus parejas por delitos de violencia de género? ¿Quizás algunas entrevistas sobre casos de estudiantes que mienten deliberadamente a la administración para obtener becas para sus estudios?
Si alguna de esas situaciones se nos pasa por la cabeza y creemos que son perfectamente posibles, ¿se imaginan a los tertulianos presentes en esos programas llevarse las manos a la cabeza y reivindicar con esmero que, ante la constatación de esos casos fraudulentos, deben eliminarse de raíz instituciones jurídicas como el matrimonio, delitos como el de violencia de género o ayudas públicas para estudiar, con el pretexto de evitar el masivo fraude de ley que se produce en estos casos?
Todo apunta a una nueva cruzada contra la Ley Trans que requiere de respuestas jurídicas simples frente a la desinformación masiva:
1.- Sí, hay algunos casos de personas que han logrado una rectificación registral de la mención relativa al sexo de manera fraudulenta: hombres que presuntamente dicen ser mujeres con el propósito de obtener determinados beneficios o eludir sus deberes. De la misma manera que existen también casos minoritarios de matrimonios de conveniencia, denuncias falsas, fraude fiscal, empleos encubiertos, negocios simulados, empresas pantalla y otras tantas vulneraciones de la legislación vigente.
2.- No, de ninguna manera los casos de fraude de ley son mayoritarios entre las solicitudes de rectificación registral del sexo. La inmensa mayoría de las peticiones provienen de personas trans que buscan materializar un derecho a que su género se reconozca en sus documentos de identidad. Pero es que además hay muchísimos casos en los que juezas y jueces encargadas de los Registros Civiles han detectado los fraudes, denegando el reconocimiento del género reclamado con una justificación jurídica impecable que señala literalmente que los intentos de fraude son una burla y un menosprecio directo a un colectivo con una histórica situación de desventaja social cuyo género sí debe ser legalmente reconocido.
3.- Sí, existen mecanismos jurídicos eficaces que permiten detectar las situaciones de fraude antes, durante o incluso después de su comisión, máxime si paradójicamente estos son televisados y tienen la repercusión mediática que estos casos están teniendo, curiosamente muy por encima de las numerosas denegaciones de rectificación o de las mayoritarias solicitudes justas. La principal herramienta jurídica contra el fraude está presente en el artículo 6.4 del Código Civil y señala expresamente que “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
4.- No, ninguno de los medios de comunicación que difunden estos casos han podido demostrar que las personas que supuestamente han modificado su sexo de forma fraudulenta (espero que al menos hayan constatado que han modificado su sexo en el DNI) se hayan beneficiado de su condición de mujeres tras el cambio registral. Ni en ascensos profesionales en los cuerpos en los que existan unas reglas diferenciadas por sexos, ni en el régimen jurídico aplicable ante la posible comisión de delitos de violencia de género, ni en las obligaciones legales como titulares de la patria potestad respecto a sus hijas e hijos, ni en la inclusión en categorías deportivas femeninas con una ventaja competitiva frente a otras mujeres cis, ni en un largo etcétera de posibles situaciones que simple y sencillamente no se van a producir o se van a anular más temprano que tarde, porque están terminantemente prohibidas por la legislación vigente.
5.- Sí, la ley española está alineada con los estándares internacionales de derechos humanos, con las recomendaciones del Consejo de Europa y la Unión Europea, con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y es solo una muestra más de la evolución de un número cada vez más creciente de países de nuestro entorno que han establecido en sus ordenamientos jurídicos procedimientos rápidos, transparentes y eficaces para el reconocimiento legal del género basados en la autodeterminación, sin que haya pasado absolutamente nada al respecto, como son Argentina (2012), Dinamarca (2014), Malta (2015), Colombia (2015), Irlanda (2015), Noruega (2016), Bélgica (2017), Brasil (2018), Portugal (2018), Luxemburgo (2018), Uruguay (2018), Islandia (2019), Suiza (2020), Nueva Zelada (2021) o Finlandia (2023); otros países como Alemania y Chile se encuentran tramitando proyectos normativos para hacerlo realidad.
¿Significa todo lo que se ha dicho hasta ahora que la Ley Trans sea perfecta y no haya cuestiones que mejorar? Evidentemente no, hay mucho margen de mejora y sobre todo de desarrollo a través de su aplicación concreta. Precisamente sobre las posibles situaciones de fraude que pudieran darse, convendría que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Registral, dependiente del Ministerio de Justicia, se pronuncie con una instrucción que dote a los registros de las herramientas para actuar frente al fraude antes, durante y después de la rectificación registral, al igual que ya lo ha hecho con los matrimonios de complacencia (Instrucción de 31 de junio de 2006). Y convendría también que, a la hora de evaluar estos posibles casos de fraude, se hiciera con indicios realistas que no caigan en una visión estereotipada sobre las personas trans y basada exclusivamente en su expresión de género, porque eso nos haría regresar a una regulación anterior.
Un último mensaje se requiere para los medios de comunicación que están promoviendo la difusión de estos contenidos: basta ya. Como guardianes de la democracia y las libertades tienen un relevante papel constitucional y un deber de informar con veracidad sobre los asuntos que abordan. Las lamentables entrevistas emitidas en los últimos días no solo son una muestra de mentiras contadas mil veces para intentar que se conviertan en verdad, sino que sobre todo son un claro ejemplo de desinformación que genera un daño inmenso al colectivo de personas trans, que se verán hoy más cuestionadas que ayer en su identidad de género por una panda de indeseables que han querido mofarse de una ley sobre sus derechos con la aquiescencia de los medios de comunicación.
Frente a la desinformación masiva, se hace más necesaria que nunca una defensa intensa del derecho a la autodeterminación del género de las personas trans.