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Juez Alba: ¿Y ahora qué les digo a los alumnos?
El lunes próximo, finalizando el cuatrimestre, tengo que explicarles a los alumnos de la Facultad el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Me habrán oído insistir curso tras curso en que los derechos humanos son un logro civilizatorio, cuyo reconocimiento y garantías han sido recientes, precarios y su vigencia real ha estado limitada a pocos países, de esos que llamamos del mundo desarrollado, y durante breves períodos históricos.
Y que esos países civilizados han practicado o tolerado todo tipo de tropelías en sus colonias contra esos derechos que se predican del ser humano.
También les comento que, en realidad, los derechos humanos consisten en la lucha constante por esos derechos, por asegurar su ejercicio y su garantía efectivos. Que en esa lucha ningún avance es irreversible. Que los retrocesos son dramáticos; pero, por fortuna, tampoco definitivos.
Les digo que las garantías jurídicas son imprescindibles, pero insuficientes. Que hasta el más perfecto y completo sistema de garantías jurídicas puede convertirse en una mascarada si la sociedad, es decir ustedes y yo, no nos sentimos comprometidos con los valores y con el tipo de convivencia que los derechos humanos simbolizan y ayudan a edificar.
Es decir, si no somos capaces de reaccionar frente a casos como su caso, Señor Alba.
Les dije esta semana, al explicarles las garantías jurídicas de los derechos fundamentales, que la más importante (porque es la más “a mano”, la más cotidiana, la más efectiva) es la tutela judicial. Pero que la efectividad de ésta requiere dos condiciones: que el juez sea independiente y que todos tengamos asegurado el acceso a la justicia, que implica el derecho a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de nuestra demanda, sin que obstáculos formales artificiosos ni la falta de recursos económicos lo impidan. Que ya es decir.
Defiendo sin fisuras la presunción de inocencia: el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo, obtenidas legalmente, que demuestren la culpabilidad del acusado. Sé y defiendo que sobre las pruebas obtenidas con infracción de derechos no pueda fundarse una condena de culpabilidad. No me corresponde valorar si la grabación que acabo de conocer podrá ser o no utilizada válidamente para destruir la presunción de inocencia a la que usted, Sr. Alba, también tiene derecho. Aunque no ignoro que, una vez conocido su indigno comportamiento -Sr. Alba-, podrá ser acreditado por cualquier otro medio de prueba.
¿Qué les diré el lunes próximo a los alumnos de la Facultad, Sr. Alba?
Pensaba desarrollar la idea que ya les adelanté esta semana: que la tutela judicial no es sólo un derecho fundamental, sino la principal garantía de todos los derechos: fundamentales o no. Por eso nunca dejo de explicarlo con detalle, aunque la asignatura sea simplemente la de Fundamentos de Derecho Constitucional.
Tal vez no pueda usted contestar ahora mi pregunta. Y entenderá que no cite las opiniones sobre la función del juez que usted expresaba años atrás.
Por eso no tendré más remedio que decirles lo que pienso: que a pesar del asco que les produzca una noticia como la que acabamos de conocer, de la que usted es el actor estelar; que a pesar de que miembros del poder judicial puedan comportarse tan indignamente como usted se ha comportado, los derechos fundamentales son la raíz indispensable de una sociedad libre, basada en la igual dignidad de todas las personas.
Y que un poder judicial independiente, exclusivamente sujeto a la Ley, ha sido históricamente y seguirá siendo su principal garantía.
Y que, a pesar de comportamientos como el suyo, luchar por los derechos fundamentales y por un poder judicial independiente es luchar por la dignidad del ser humano de cualquier raza, origen y condición. Y esa lucha merece la pena.
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