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La memez de los cabildos

El texto es del prólogo de la tesis doctoral de Joaquín Valle Benítez, titulada Los Cabildos Insulares de Canarias; la ley de 1912 es la de Cabildos, claro, y el camino aludido por Nieto, el de la superación del hoy bicentenario pleito insular. La reforma, en fin, de mayor trascendencia de la ley fue el decreto de 1928 que eliminó, a resultas de la División de 1927, la mancomunación libre y contractual de los Cabildos y estableció dos mancomunidades obligatorias provinciales que acabaron con las autonomías cabildicias que el franquismo enterró definitivamente.

La ley de Cabildos fue, en su día, adelantada del autonomismo y un logro de los autonomistas y federalistas canarios; desde el palmero Pérez Díaz al majorero Manuel Velázquez, pasando por el tinerfeño Gil Roldán y el grancanario Franchy y Roca. No puedo extenderme en pormenores pero no hay duda de que los Cabildos, con el mismo ámbito territorial de los Concejos (o Cabildos) que venían del siglo XV, fueron la mejor (y frustrada) tentativa de organizar política y administrativamente el archipiélago y de superar el pleito insular. Es una ignorante falta de respeto a nuestra historia y a nuestra gente calificar de “memez” la existencia de estas corporaciones.

Repetiré que el Estatuto creó un Gobierno que carece de precedentes y tradición. Y que lo diseñó de modo que los grupos de presión de la isla que en cada momento lo controlen estén en condiciones de utilizarlo para hostigar a la rival. Hoy lo hace ATI como mañana podrá hacerlo Gran Canaria; pero en ambos casos el problema seguiría siendo el mismo; gobierne quien gobierne. El cuento de nunca acabar. La reforma del Estatuto debería orientarse, pues, al logro de unos Cabildos que funcionen de contrapoder con facultades de autogobierno real. Podrá haber otras fórmulas, pero ésta me parece la más factible y ajustada a lo que hay.

Por si lo que se pensó en Canarias hace casi un siglo suena raro, reparen en Euskadi y en el papel que desempeñan sus Diputaciones respecto al Gobierno de Vitoria.

El texto es del prólogo de la tesis doctoral de Joaquín Valle Benítez, titulada Los Cabildos Insulares de Canarias; la ley de 1912 es la de Cabildos, claro, y el camino aludido por Nieto, el de la superación del hoy bicentenario pleito insular. La reforma, en fin, de mayor trascendencia de la ley fue el decreto de 1928 que eliminó, a resultas de la División de 1927, la mancomunación libre y contractual de los Cabildos y estableció dos mancomunidades obligatorias provinciales que acabaron con las autonomías cabildicias que el franquismo enterró definitivamente.

La ley de Cabildos fue, en su día, adelantada del autonomismo y un logro de los autonomistas y federalistas canarios; desde el palmero Pérez Díaz al majorero Manuel Velázquez, pasando por el tinerfeño Gil Roldán y el grancanario Franchy y Roca. No puedo extenderme en pormenores pero no hay duda de que los Cabildos, con el mismo ámbito territorial de los Concejos (o Cabildos) que venían del siglo XV, fueron la mejor (y frustrada) tentativa de organizar política y administrativamente el archipiélago y de superar el pleito insular. Es una ignorante falta de respeto a nuestra historia y a nuestra gente calificar de “memez” la existencia de estas corporaciones.