¿Dónde está el nuevo Estatuto?
No creo que nadie puede negar que en estos últimos 30 años el autogobierno ha supuesto un hito sin parangón en nuestra (corta) historia como Pueblo, que ha contribuido (algo) a favorecer el progreso social, económico y político y la convivencia democrática de los canarios. Sin embargo, el proceso no ha sido fácil ni estamos cerca del ideal, ni mucho menos. Es necesario recordar que, pese a que la voluntad originaria de las instituciones representativas de los canarios –cabildos y ayuntamientos, impulsoras del proceso–, apenas aprobada la Constitución del 78 (CE), era alcanzar el máximo autogobierno previsto a través del artículo 151 CE, el Archipiélago se vio obligado políticamente por la mayoría hegemónica (de la UCD, tanto estatal como canaria, aunque el PSOE tampoco hizo mucho pare revertir la situación, como sí hizo en Andalucía, por ejemplo) a acceder a la autonomía por la vía lenta y limitada del artículo 143 CE.
Para compensar ese truncamiento, en el seno de los Primeros Pactos Autonómicos de 1981 se decidió la aprobación de la LOTRACA (Ley Orgánica de Transferencias prevista en el artículo 150.2 CE) lo que, en la práctica, equiparó a Canarias a las denominadas Comunidades históricas, aunque no se reconocieron suficientemente nuestras especificidades derivadas de la insularidad y lejanía, ni el Pueblo canario pudo manifestar vía referéndum su firme voluntad de ejercer ese autogobierno.
En esa última década del siglo XX se culminó el desarrollo del título VIII de la CE, con la equiparación de las CCAA. El modelo territorial de la CE, es de todos conocidos, pese a que logró una profunda descentralización política del Estado Español, está, tras casi 40 años de desarrollo, prácticamente agotado, requiriendo una profunda reforma que los partidos españolistas, por unas razones u otras, no quieren abordar.
Primera reforma
La reforma estatutaria aprobada en 1996, mediante la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, tras la firma de los Segundos Pactos Autonómicos de 1992, que trataron de equiparar a las Comunidades Autónomas que accedieron por el artículo 143 con las de régimen especial, permitió profundizar, aunque tímidamente, en nuestro régimen de autogobierno, pero fue más una reforma cosmética que provechosa.
En la primera década del s. XXI se intentó una reforma del sistema autonómico –frustrada y frustrante, vistos los problemas territoriales a los que se enfrenta hoy el Estado español, sobre todo en Cataluña- mediante reformas estatutarias –los llamados Estatutos de nueva generación-, proceso al que se sumó tempranamente Canarias, que culminó con una propuesta de reforma estatutaria que se remitió en 2006 a las Cortes.
Pese a los intentos por lograr un amplio consenso sobre las cuestiones fundamentales del nuevo Estatuto (reconocimiento de nuestras especificidades –aguas archipelágicas, condición ultraperiférica y REF-, modernización de nuestro autogobierno –decretos leyes, decretos legislativos y potestad de disolución del Parlamento- y nuevas competencias –puertos y aeropuertos, sanidad y comercio exterior, telecomunicaciones, puertos, etc.), tras las elecciones de 2007, el Parlamento de Canarias, decidió retirar ese texto por el cambio de postura del PSOE, que presentó una batería de enmiendas que desmontaban los grandes logros que contenía ese nuevo Estatuto.
Se volvió a intentar unos años más tarde, y tras un forzado consenso que ha devaluado lo que se remitió desde Canarias, en 2018 las Cortes españolas aprobaron el nuevo Estatuto a través de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
Especificidades canarias
Pese a todo, ese nuevo Estatuto puede ayudar a resolver muchas de las cuestiones relacionadas con las especificidades canarias, especificidades que no son sino una muestra de la pluralidad territorial del Estado español, tornando el modelo autonómico en asimétrico, pues nuestros hechos diferenciales, nuestras especificidades –la insularidad y la lejanía que el nuevo Estatuto toma como excusa para denominarnos archipiélago atlántico –, condiciona nuestra forma de vida, nuestra convivencia, nuestra economía, nuestro sistema de partidos, incluso, nuestra identidad singular…; y es el Estatuto la norma llamada a dar cumplida respuesta a esos condicionantes permitiéndonos poder tomar mayores y mejores decisiones para adaptar nuestro autogobierno a esas circunstancias singulares.
Tras más de dos años de su aprobación -y la pandemia no puede ser una excusa porque otras Comunidades sí están negociando, y de qué manera, nuevas competencias-, muy poco se ha desarrollado de ese Estatuto: si acaso el nuevo sistema electoral (que se ha aplicado directamente, sin ley previa, y que no ha supuesto ningún cambio significativo en los resultados, pues con el anterior sistema también se hubiera producido un cambio de gobierno) y la utilización de los Decretos ley por parte del Gobierno. Nada más. Y eso que el Estatuto contiene más de 30 materias que aumentan y mejoran nuestro autogobierno en cuestiones tan importantes como las aguas canarias (artículo 4); Administración de Justicia en Canarias (arts. 77 a 93); tutela financiera entes locales (artículo 105), comercio exterior (artículo 127 EAC); inmigración (artículo 144 EAC), permisos de trabajo de extranjeros no comunitarios (artículo 144 EAC), desarrollo de la Policía autonómica (artículo 148); salvamento marítimo (artículo 149 EAC), centros penitenciarios (artículo 151 EAC), costas (artículo 157 EAC), puertos y aeropuertos (artículo 161 EAC), gestión de los fondos europeos (artículo 175 y 197 EAC); participación en las instituciones de la Unión Europea, así como de los diferentes organismos internacionales y en las delegaciones españolas ante la Unión Europea (artículo 196).
Por eso son pertinentes estas preguntas: ¿Dónde está el nuevo Estatuto? ¿Quién lo tiene secuestrado?
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