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Propuesta de autonomía marroquí 2007 (III) por Grupo Interuniversitario Opinión

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Ahora bien, si la premisa fuera la “soberanía” de Marruecos, el “no” al referéndum significaría que el Sáhara Occidental continuaría formando parte del territorio nacional sobre el que Marruecos ejerce su soberanía. Este sería el tipo de referéndums que se celebran en Quebec (Canadá) o Cataluña o Andalucía (España) . En Quebec, cuando se vota “no” a la independencia el “sí” tiene como resultado que se mantiene el status del territorio como autonomía. Si en Cataluña en 1979 se hubiera votado “no” al Estatuto de Autonomía, el resultado es que el territorio seguiría formando legalmente parte de España sometido al poder central. Sin embargo, el Sáhara Occidental no es como Quebec o Cataluña por la sencilla razón de que no es territorio de soberanía marroquí.La falta de seriedad y consistencia del proyecto marroquí en sus premisas fundamentales hace que los desarrollos del mismo no puedan aportar una solución “definitiva” y mucho menos “estable” al conflicto que tantos sufrimientos produce.III. Análisis jurídico-constitucional de la “iniciativa” marroquíA la hora de analizar jurídico-constitucionalmente la seriedad y solvencia de la “iniciativa” marroquí de abril de 2007, conviene examinar varios puntos importantes: A) la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental; B) el sistema de resolución de conflictos; C) La organización de la autonomía; D) La garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí; E) Los derechos fundamentales; y F) El cuerpo electoral.A) la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental.La distribución de competencias que hace el proyecto de 2007 es inconsistente. El proyecto marroquí de autonomía de 2007 establece en sus puntos 12 y 13 cuáles son las competencias propias de la “Región Autónoma del Sáhara” (RAS). Por su parte, en los puntos 6, 14 y 15 se relacionan las competencias que corresponderían al Reino de Marruecos. En materia de distribución de competencias, el proyecto de 2007 supone una regresión respecto al proyecto de 2003.En primer lugar, sigue negando a la RAS las competencias más importantes dadas las características del territorio (recursos naturales, policía no local y justicia) . En efecto, igual que en el 2003, el proyecto de 2007 atribuye estas competencias expresamente a Marruecos (punto 14).En segundo lugar, respecto a las “competencias residuales” (es decir, las competencias que no estén expresamente atribuidas a una u otra parte) el proyecto marroquí de 2007 constituye un claro paso atrás respecto al proyecto de 2003. En efecto, mientras en el texto de 2003 la “competencia residual” correspondía a la RAS (punto 11), en la “iniciativa” de 2007 esa competencia residual queda aparentemente indefinida pero en realidad atribuida a Marruecos. En efecto, el punto 17 del proyecto de 2007 dice que “las competencias que no son atribuidas específicamente serán ejercidas, de común acuerdo, sobre la base del principio de subsidiariedad”. Ahora bien, ¿quien decide sobre el modo en que se concreta el principio de subsidiariedad? Esa es una cuestión que atañe al modo de resolución de conflictos que, como veremos, atribuye a Marruecos la decisión sobre los mismos.Finalmente, en tercer lugar, la “iniciativa” marroquí de 2007 contiene todo un “agujero negro” competencial en su punto 6. ¿Qué dice este punto? Pues que “El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey”. ¿Y cuáles son esas competencias? Pues las del art. 19 de la Constitución. ¿Y qué es este artículo? Cualquier mínimo conocedor del sistema político marroquí sabe que el artículo 19 es TODO el sistema marroquí, porque de ese artículo se derivan poderes absolutos para el rey de Marruecos. Por eso, todo el debate (hoy silenciado) sobre la reforma política de Marruecos se vertebra acerca de la conveniencia de modificar el art. 19 de la Constitución marroquí, que en sí mismo ha sido considerado como “Supraconstitución”, “Constitución implícita” o “Constitución dentro de la Constitución”[6]Es decir, la “Iniciativa” marroquí de 2007 al atribuir dentro de la Región “autónoma” del Sáhara poderes absolutos al Rey ¡vacía la “autonomía” de todo su contenido! Resulta así más que dudoso que “Esta iniciativa se inscribe en el marco de la edificación de una sociedad democrática y moderna, fundada sobre el Estado de derecho, las libertades individuales y colectivas y el desarrollo económico y social” (punto 3 de la “Iniciativa” de 2007) y que “De este modo, las poblaciones del Sahara administrarán por sí mismas y de manera democrática sus asuntos” (punto 5 de la “Iniciativa” de 2007). ¿Qué “credibilidad” puede tener esto allí donde el Rey tiene plenos poderes frente a los órganos supuestamente “autónomos”? ¿Puede ser calificada como “seria” una “autonomía” donde un órgano del Estado central tiene todos los poderes? Sólo desde la más profunda ignorancia del Derecho Constitucional y del sistema político marroquí se pueden hacer declaraciones como esas a la luz del punto 6 de la “iniciativa” marroquí.* Carlos Ruiz Miguel. USC Manuel de paz Sanchez.ULLSergio Ramirez Galindo.ULPGCLarosi Haidar.UGR

Grupo Interuniversitario Opinión *

Ahora bien, si la premisa fuera la “soberanía” de Marruecos, el “no” al referéndum significaría que el Sáhara Occidental continuaría formando parte del territorio nacional sobre el que Marruecos ejerce su soberanía. Este sería el tipo de referéndums que se celebran en Quebec (Canadá) o Cataluña o Andalucía (España) . En Quebec, cuando se vota “no” a la independencia el “sí” tiene como resultado que se mantiene el status del territorio como autonomía. Si en Cataluña en 1979 se hubiera votado “no” al Estatuto de Autonomía, el resultado es que el territorio seguiría formando legalmente parte de España sometido al poder central. Sin embargo, el Sáhara Occidental no es como Quebec o Cataluña por la sencilla razón de que no es territorio de soberanía marroquí.La falta de seriedad y consistencia del proyecto marroquí en sus premisas fundamentales hace que los desarrollos del mismo no puedan aportar una solución “definitiva” y mucho menos “estable” al conflicto que tantos sufrimientos produce.III. Análisis jurídico-constitucional de la “iniciativa” marroquíA la hora de analizar jurídico-constitucionalmente la seriedad y solvencia de la “iniciativa” marroquí de abril de 2007, conviene examinar varios puntos importantes: A) la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental; B) el sistema de resolución de conflictos; C) La organización de la autonomía; D) La garantía de la autonomía y el sistema constitucional marroquí; E) Los derechos fundamentales; y F) El cuerpo electoral.A) la distribución de competencias entre Marruecos y el Sáhara Occidental.La distribución de competencias que hace el proyecto de 2007 es inconsistente. El proyecto marroquí de autonomía de 2007 establece en sus puntos 12 y 13 cuáles son las competencias propias de la “Región Autónoma del Sáhara” (RAS). Por su parte, en los puntos 6, 14 y 15 se relacionan las competencias que corresponderían al Reino de Marruecos. En materia de distribución de competencias, el proyecto de 2007 supone una regresión respecto al proyecto de 2003.En primer lugar, sigue negando a la RAS las competencias más importantes dadas las características del territorio (recursos naturales, policía no local y justicia) . En efecto, igual que en el 2003, el proyecto de 2007 atribuye estas competencias expresamente a Marruecos (punto 14).En segundo lugar, respecto a las “competencias residuales” (es decir, las competencias que no estén expresamente atribuidas a una u otra parte) el proyecto marroquí de 2007 constituye un claro paso atrás respecto al proyecto de 2003. En efecto, mientras en el texto de 2003 la “competencia residual” correspondía a la RAS (punto 11), en la “iniciativa” de 2007 esa competencia residual queda aparentemente indefinida pero en realidad atribuida a Marruecos. En efecto, el punto 17 del proyecto de 2007 dice que “las competencias que no son atribuidas específicamente serán ejercidas, de común acuerdo, sobre la base del principio de subsidiariedad”. Ahora bien, ¿quien decide sobre el modo en que se concreta el principio de subsidiariedad? Esa es una cuestión que atañe al modo de resolución de conflictos que, como veremos, atribuye a Marruecos la decisión sobre los mismos.Finalmente, en tercer lugar, la “iniciativa” marroquí de 2007 contiene todo un “agujero negro” competencial en su punto 6. ¿Qué dice este punto? Pues que “El Estado conservará sus competencias en los dominios de regalía particularmente en lo relativo a la defensa, a las relaciones exteriores y a las atribuciones constitucionales y religiosas de Su Majestad el Rey”. ¿Y cuáles son esas competencias? Pues las del art. 19 de la Constitución. ¿Y qué es este artículo? Cualquier mínimo conocedor del sistema político marroquí sabe que el artículo 19 es TODO el sistema marroquí, porque de ese artículo se derivan poderes absolutos para el rey de Marruecos. Por eso, todo el debate (hoy silenciado) sobre la reforma política de Marruecos se vertebra acerca de la conveniencia de modificar el art. 19 de la Constitución marroquí, que en sí mismo ha sido considerado como “Supraconstitución”, “Constitución implícita” o “Constitución dentro de la Constitución”[6]Es decir, la “Iniciativa” marroquí de 2007 al atribuir dentro de la Región “autónoma” del Sáhara poderes absolutos al Rey ¡vacía la “autonomía” de todo su contenido! Resulta así más que dudoso que “Esta iniciativa se inscribe en el marco de la edificación de una sociedad democrática y moderna, fundada sobre el Estado de derecho, las libertades individuales y colectivas y el desarrollo económico y social” (punto 3 de la “Iniciativa” de 2007) y que “De este modo, las poblaciones del Sahara administrarán por sí mismas y de manera democrática sus asuntos” (punto 5 de la “Iniciativa” de 2007). ¿Qué “credibilidad” puede tener esto allí donde el Rey tiene plenos poderes frente a los órganos supuestamente “autónomos”? ¿Puede ser calificada como “seria” una “autonomía” donde un órgano del Estado central tiene todos los poderes? Sólo desde la más profunda ignorancia del Derecho Constitucional y del sistema político marroquí se pueden hacer declaraciones como esas a la luz del punto 6 de la “iniciativa” marroquí.* Carlos Ruiz Miguel. USC Manuel de paz Sanchez.ULLSergio Ramirez Galindo.ULPGCLarosi Haidar.UGR

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