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OPINIÓN | 'En el límite', por Antón Losada

La Abogacía del Estado sí respondió al TSJ

El auto del TSJC no admite muchas salidas pero ya ha sido objeto de alguna crítica por parte de los mandos policiales. Dice el ponente, Francisco José Gómez Cáceres, que la Abogacía del Estado no alegó ante la solicitud de medidas cautelares por parte del comisario Badenas, pero sí lo hizo. Y no sólo alegó el abogado del Estado, sino que ante esa misma Sala invocó una sentencia por ella emitida. Tal sentencia hacía referencia a tres autos del Tribunal Supremo (de 3 de junio y 16 de junio de 1991 y de 24 de enero de 1994) en los cuales se dice -y así lo destacó en su día la misma Sala- que “los actos denegatorios no admiten la suspensión de su ejecución ya que, dado su contenido negativo, la referida suspensión implicaría la concesión, siquiera sea con carácter temporal, en tanto dura la sustantación del proceso...”

El auto del TSJC no admite muchas salidas pero ya ha sido objeto de alguna crítica por parte de los mandos policiales. Dice el ponente, Francisco José Gómez Cáceres, que la Abogacía del Estado no alegó ante la solicitud de medidas cautelares por parte del comisario Badenas, pero sí lo hizo. Y no sólo alegó el abogado del Estado, sino que ante esa misma Sala invocó una sentencia por ella emitida. Tal sentencia hacía referencia a tres autos del Tribunal Supremo (de 3 de junio y 16 de junio de 1991 y de 24 de enero de 1994) en los cuales se dice -y así lo destacó en su día la misma Sala- que “los actos denegatorios no admiten la suspensión de su ejecución ya que, dado su contenido negativo, la referida suspensión implicaría la concesión, siquiera sea con carácter temporal, en tanto dura la sustantación del proceso...”