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Un contrato de arrendamiento de servicios

El contrato de arrendamiento de servicios en favor de Anfi del Mar que tenía suscrito hasta el 31 de diciembre pasado el diputado Manuel Fernández es, salvo que don Eligio Hernández diga lo contrario, un interés en presencia de ese diputado que debería estar declarado y, por lo tanto, en el interior de ese sobre. El artículo 18 del Reglamento del Parlamento de Canarias obliga a sus señorías a “efectuar declaración de sus bienes patrimoniales y de las actividades que les proporcionen ingresos”, y si la memoria no nos falla, el diputado Fernández cobraba por interceder en favor de Anfi del Mar ante las administraciones públicas, según consta en ese contrato. Pero, ¿qué ocurriría si ese contrato no estuviera aportado al Parlamento? ¿Se debe a esa supuesta circunstancia el cambio de opinión de Fernández que, tras reconocer ante la juez la existencia y autenticidad del que le mostró, días más tarde lo negó todo ante la prensa?

El contrato de arrendamiento de servicios en favor de Anfi del Mar que tenía suscrito hasta el 31 de diciembre pasado el diputado Manuel Fernández es, salvo que don Eligio Hernández diga lo contrario, un interés en presencia de ese diputado que debería estar declarado y, por lo tanto, en el interior de ese sobre. El artículo 18 del Reglamento del Parlamento de Canarias obliga a sus señorías a “efectuar declaración de sus bienes patrimoniales y de las actividades que les proporcionen ingresos”, y si la memoria no nos falla, el diputado Fernández cobraba por interceder en favor de Anfi del Mar ante las administraciones públicas, según consta en ese contrato. Pero, ¿qué ocurriría si ese contrato no estuviera aportado al Parlamento? ¿Se debe a esa supuesta circunstancia el cambio de opinión de Fernández que, tras reconocer ante la juez la existencia y autenticidad del que le mostró, días más tarde lo negó todo ante la prensa?