Aunque suene pegadizo: ¿quiénes somos, de dónde venimos, a dónde vamos? ¿Estamos solos en esta galaxia hispánica, o asistidos de letrado? Y dando un brinco mundano: ¿Nos dedicamos a escribirle cartas al Rey cual súbditos de una Corona o sabemos bajo qué títulos se sostiene eso que se llama -y chirría dicho pomposamente en godo mesetario- “españolidad de las Islas”?
Estos y otros “brotes ideológicos” son los que asaltan un rato de conversación con Normando Moreno, reputado abogado grancanario especialista en temas urbanísticos y del territorio, que este jueves presentaba en El Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria la que puede ser la mejor de sus aportaciones jurídicas al mundo que le rodea de agua por todas partes: La 'Conquista' de Tamarant (Gran Canaria) desde la perspectiva del derecho. Los pactos de anexión y Guayedra.
Porque la cosa tiene tela, y mucha que cortar en estos días de enésimo debate en torno a ese Estatuto de Autonomía que rige la Comunidad Autónoma, de renegociación con el Estado y la Unión Europea del Régimen Económico y Fiscal que, en teoría, nos caracteriza y distingue, o de la recurrente vuelta de tuerca a lo que debe ser, y nunca llega a ser, la administración isleña, por culpa de los administradores isleños, fundamentalmente. Y de sus administrados, claro.
Y es que en el principio fue el Pacto, no la Conquista. De ahí que en el título del libro Moreno utilice la cursiva para lo que los vencedores dieron en legar a la Historia como eso, conquista de un territorio de ultramar por parte de la Corona de Castilla, y que el autor, desde el punto de vista jurídico, desempolva como lo que realmente debió ser: un tratado internacional de los Reyes Católicos y el guanarteme de Tamarant, Tenesor Semidán, acto seguido de recibir el bautismo, como los reyes, por parte del cardenal primado Pedro González de Mendoza, y llamarse Fernando, como el rey, para no ser menos que su tocayo de Aragón. Que te quede claro.
En el principio fue el Pacto. O más bien, los pactos de anexión a la Corona de Castilla, como el punto y final a una guerra acabada formalmente el 29 de abril de 1483, pero cuya certificación no se produce hasta el 19 de octubre de 1485, cuando después de mucha resistencia por parte del gobernador militar Pedro de Vera, se entrega el territorio de Guayedra, al oeste de la isla junto a la actual villa y puerto de Agaete, a Don Fernando Guanarteme. Del Pacto y de Guayedra, como “término redondo”, como territorio “al margen” de lo incorporado al Reino de Isabel y por acuerdo entre reyes dividido para el último guanarteme y su pueblo, trata este repaso a la historia canaria, prologado por el exrector de la universidad grancanaria Manuel Lobo.
Sostiene en este ensayo Normando Moreno que “la muestra de que no fue una conquista y sí un pacto, un tratado internacional, es que los Reyes Católicos no dan por incorporada a la isla hasta una real cédula de 1487”, cuatro años después del fin de las hostilidades (1478-1483) y dos más tarde de que se hiciera efectiva la entrega del “territorio redondo” de Guayedra a los aborígenes liderados por Tenesor, ya bautizado desde su viaje a Córdoba, a finales de 1482 [y no a Calatayud el 30 de mayo de 1481, como transmite la leyenda], cuando veía que no paraban de llegar por mar gentes y más gentes armadas con artefactos imposibles de imaginar. Y mucho menos, combatir.
“Tenesor se dejó capturar, sabía desde chiquito, porque antes de la conquista hubo mucha relación con los castellanos, que quien no fuera cristiano en ese mundo que se venía encima, no era persona, era mercancía, y en ese viaje original que hizo de Cádiz a Córdoba, donde le debió impactar todo lo que veía, decidió que lo primero que haría era pedir el bautismo”, explica Moreno sobre las decisiones de un personaje histórico tildado de traidor por el independentismo canario, pero que desde el punto de vista jurídico en el que se fundamenta el autor, “defendió siempre la anexión de su isla de igual a igual, con un territorio propio aborigen que se sostuvo hasta su muerte”.
Guayedra es ese cacho de tierra canaria donde la ley castellana no valía en vida del último guanarteme. El “territorio redondo” quedaba fuera de la jurisdicción de los conquistadores, aunque fue solo una quimera imposible de legar a sus compatriotas más allá de su muerte, en torno a 1497, en la recién conquistada isla de Tenerife. Ya se encargó un yerno godo mesetario suyo, Miguel Trejo de Carvajal, casado tras el Pacto con su hija Margarita [la princesa Guayarmina], en iniciar los trámites necesarios en la Corte para convertir el territorio comunal aborigen de Guayedra en propiedad privada, y ser vendida por los siglos, de los siglos, amén. La primera violación del Pacto fue consumada en la propia familia política del guanarteme.
La Ultraperificidad vista en el siglo XV
Esta perspectiva jurídica de la Conquista por medio de los pactos de anexión analiza, en las fuentes escritas y las legadas verbalmente a lo largo de cédulas, documentos y contratos de la época, los derechos adquiridos por los canarios ante los Reyes Católicos, negociados por Fernando Guanarteme con Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, y que se mantuvieron a lo largo de los Austrias, siempre con la Corona intentando subir la presión fiscal a unos territorios que quedaron exentos de pechos y alcabalas -impuestos de aquellos tiempos que gravaban la economía del antiguo régimen-, dada la lejanía, insularidad y carencia de materias primas [¿les suena ultraperiféricamente de algo?], pero con la importancia de la ruta canaria siempre presente, primero hacia el oro del golfo de Guinea, después rumbo al Encontronazo con América.
“El régimen tributario pactado con los Reyes Católicos fue primero por 20 años, y después, se firmó a perpetuidad, para siempre jamás”, recalca Normando Moreno para acudir a la fuente original de las relaciones de Canarias, o de Gran Canaria como primera isla de realengo, con el Estado que luego sería España. “Quedaron exentos pechos y alcabalas, y solo se gravaba un 3% por el almojarifazgo, el derecho de aduanas, que después, con los alcalabaleros del Emperador negociando y poniendo trabas, se subió al 5 y finalmente al 6% de la mercancía, pero para siempre jamás”, incide el autor, como denuncia de lo que después fue la pérdida paulatina de esos fueros, con la llegada de los Borbones en el siglo XVIII, y de lo que ahora es... pues otra cosa que nada tiene que ver ni que tendría razón jurídica que ser. Pero es lo que es.
Hay mucho más en el libro, y hubo más en el rato de conversación con el autor. Sobre todo, lo que traza el tintero, es esa “necesidad, en especial en los últimos tres años, de transmitir lo que pienso, después de escuchar tantas cosas cada día en los medios de comunicación, tanto discurso victimista sin argumentos jurídicos sólidos de los sucesivos gobiernos de Canarias con el Estado, y de ver cómo se diluye todo, como se reduce todo a mendigar ante Madrid, cuando las fuentes del derecho están ahí”, como aquellos pactos del siglo XV. Que no fueron en Calatayud, que pudieron ser en Córdoba, pero que, verbales como muchos de la época, “solo tienen dificultad de probanza, no de validez”, sostiene el abogado como camino para redefinir, de una vez de igual a igual como entonces hizo Tenesor transmutado en Fernando, las relaciones de las Islas con el Estado.
Sobre ellas, que es de lo que se trata recurriendo a la fuente original del pacto con la Monarquía Hispánica después devenida en galaxia orbital de las Filipinas a la Patagonia, reflexiona Normando Moreno: “No pretendo vivir en un paraíso fiscal, pero tampoco en un infierno tributario, y no es casualidad que sean los territorios insulares donde se asienten los paraísos fiscales, porque es una adversidad jodida”, como reconocían aquellos pactos católicos y fiscales del siglo XV para los hijos y vecinos de unos territorios lejanos, carentes de materias primas, y rodeados de aguas por todas partes. Ultraperiféricamente adversos.