Este domingo entra en vigor la subida de impuestos en Canarias, con la aplicación de los nuevos tipos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuya principal incidencia es la conocida subida de dos puntos (del 5 al 7%) del tipo general y de uno (del 2 al 3%) en el caso del tipo reducido más común, además de la eliminación de exenciones vigentes hasta ahora, como las referidas a las Telecomunicaciones.
La entrada en vigor de los nuevos tipos encarece la factura del teléfono móvil un 7% a partir de julio, ya que de estar exento del pago del IGIC desde 1994, la supresión de esta particularidad sitúa a las Telecomunicaciones dentro del nuevo tipo general.
Se han suprimido también de las exenciones actividades como la entrega de pinturas y esculturas realizadas por los propios autores o la franquicia fiscal, según figura en un documento explicativo sobre las novedades del IGIC en materia de legislación, elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, al que ha tenido acceso CANARIAS AHORA.
Al amparo de la Ley 4 / 2012, de medidas administrativas y fiscales, el Gobierno canario también ha modificado el concepto de obras de equipamiento comunitario que tributan al tipo cero, eliminando los edificios de carácter demanial y sustiuyéndolos por inmuebles más concretos: centros docentes, sanitarios, para servicios sociales, puertos, aeropuertos públicos.
Quedan fuera del tipo cero y pasan a tributar al 7% general parques, jardines y superficies viales en zonas urbanas y la rehabilitación de obras de equipamiento comunitario, si bien se suple esta por la denominada ampliación de obras, previo reconocimiento por la Administración Tributaria.
En el tramo del tipo cero se mantienen todas las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo y el transporte regular de viajeros y mercancías, no así el transporte entre islas de carácter turístico, recreativo o de ocio, que tributarán al 3%.
En cuanto al nuevo tipo reducido del 3%, se incluye en el mismo los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial que hasta ahora tributaban al tipo general, los servicios funerarios y cementerios, y en materia de transportes, para algunos servicios como mudanza, mientras que mensajería, reparto y recadería lo harán al 7%.