El Gobierno desarrollará el Régimen Especial del Pequeño y Mediano Empresario y Profesional

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

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El Gobierno de Canarias desarrollará el nuevo Régimen Especial del Pequeño y Mediano Empresario y Profesional (REPEP), al que pueden acogerse los beneficiarios de la exención del pago del IGIC si cobran menos de 30.000 euros al año.

Para hacer posible este desarrollo, el Consejo de Gobierno acordó este lunes trasladar al Consejo Consultivo el proyecto de decreto por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal (REF), en el que se enmarcará el nuevo régimen, ha anunciado hoy la portavoz del Gobierno canario, Rosa Dávila.

Rosa Dávila, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, ha explicado que esta petición al Consejo Consultivo se realizará por el trámite de urgencia “para desarrollar cuanto antes el REPEP”.

La actualización del Reglamento de Gestión, que data del año 2011, y en consecuencia la creación del régimen, permitirá modificar los plazos de presentación de las declaraciones tributarias y de las autoliquidaciones, además de habilitar a la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para adaptar los modelos tributarios.

Por otro lado, la modificación del Reglamento de Gestión facilitará la implantación del nuevo régimen de Suministro Inmediato de Información en el IGIC, un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IGIC que simplificará y agilizará los trámites que deben realizar las empresas de las Islas a la hora de cumplir con sus obligaciones formales del impuesto.

“El proyecto, denominado Suministro Inmediato de Información (SII), permitirá a las empresas cargar en tiempo real sus registros de facturación”, ha afirmado Rosa Dávila, quien ha añadido que, además, es una forma de promover el pago del impuesto durante el periodo voluntario.

La modificación del Reglamento de Gestión de los tributos del REF también servirá para actualizar el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo y aclarar la documentación necesaria a aportar en el procedimiento de devolución por exportación.