BARCELONA, 18 (EUROPA PRESS)
Hacienda deberá demostrar intención de fraude para multar a contribuyentes que hayan tributado erróneamente, según una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
Este organismo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, ha dado la razón a un empresario de Girona que se calculó erróneamente una bonificación del Impuesto de Sociedades, con una diferencia de más de 5.000 euros respecto a los criterios seguidos por Hacienda.
El Tribunal ha fallado que el empresario debe abonar esta cantidad, pero no la multa de 2.800 euros que le impuso el fisco por no ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.
En declaraciones a varios medios de comunicación, el abogado del empresario, Antonio Díaz, ha argumentado que su cliente ha utilizado un “criterio razonable” para tributar, y que la multa no está justificada cuando el contribuyente facilita todos sus datos y procedimientos de cálculo. En este sentido, ha añadido que las diferencias de interpretación “no constituyen directamente un propósito fraudulento”.
La sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya puede ser recurrida por Hacienda, aunque el fallo se ha basado en la jurisprudencia de sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional.
El diario 'Cinco Días' adelanta en su edición de hoy que la sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña especifica que un error en la declaración de un impuesto no puede acarrear una sanción tributaria y, por ello, da la razón a una empresa que recibió una multa por calcular con un criterio incorrecto, pero “razonable”, una bonificación en el Impuesto de Sociedades.