Victoria judicial contra la banca a 12.000 kilómetros de distancia: “Había pagado la deuda dos veces, se aprovecharon de mí”
La sentencia voló desde un despacho de abogados en Las Palmas de Gran Canaria hasta Pukhet, a casi 12.000 kilómetros de distancia, el pasado 21 de abril. En esta isla tailandesa reside desde 2014 Miguel Ángel López, un entrenador de natación que un año antes de mudarse al país asiático, mientras esperaba en el aeropuerto de Madrid por un avión que debía trasladarlo a Fuerteventura, firmó el contrato para la utilización de una tarjeta de crédito fácil, de las denominadas revolving, que ahora ha sido anulado por un juzgado de la capital grancanaria por usurario, por fijar unos intereses desproporcionados.
“Me sentí muy aliviado cuando vi que ganábamos la demanda, pero también sentí rabia porque había intentado arreglar la situación en múltiples ocasiones y la empresa hizo todo lo posible para aprovecharse de mi”, resume López, que explica que, “de deber unos 2.500 euros” a la entidad financiera (WiZink) por un préstamo original de 2.000, podría recuperar, si el fallo judicial adquiere firmeza (se puede recurrir ante la Audiencia Provincial), 1.700 euros. “Había pagado la deuda dos veces”, dice. La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia 17 de Las Palmas de Gran Canaria, aplica la doctrina fijada recientemente por el Tribunal Supremo con respecto a las tarjetas revolving y concluye que el interés impuesto por el banco, del 26,82% TAE, es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Estos productos se comercializan con el aliciente de la disponibilidad inmediata de los fondos y la ausencia de requisitos vinculados con la capacidad de pago de los consumidores. Con estas tarjetas, los clientes pueden financiar de forma ágil compras hasta un determinado límite y aplazar su abono en cuotas muy reducidas, pero con unos intereses muy altos. ¿La consecuencia? El capital no se reduce y los intereses acaban ahogando a los usuarios y disparando la deuda.
Cuando López aceptó la tarjeta de crédito fácil se dirigía a Fuerteventura, isla en la que acababa de ser contratado como director deportivo de un hotel. “Mi caso es atípico, ya que en esos momentos no tenía necesidades económicas, pero me hablaron durante media hora sobre sus grandes ventajas, sobre la posibilidad de pagar al mes siguiente sin cargos, y la realidad es que con los gastos de la mudanza andaba sin mucha liquidez, aunque sin ahogos mensuales, así que la cogí y solicité que me pasaran el 100% de la facturación cada mes”, explica.
Los problemas, dice, comenzaron cuando la entidad financiera empezó a cargarle en su cuenta “el mínimo”, unos 50 euros al mes, por las compras realizadas. “La empresa hizo caso omiso a mis instrucciones de pasar el total”, asegura el entrenador de natación, que un año más tarde se trasladó a Tailandia por motivos laborales. “Cuando me mudé solicité por correo que se cancelara la tarjeta y se me cobrara todo. Hablamos de 2014. La empresa ignoró mi solicitud en cuatro ocasiones”, denuncia. Tras un intento infructuoso en un primer regreso a Canarias dos años después, López volvió a intentar anular la tarjeta y librarse de la deuda en su última visita a las islas, en verano del año pasado. “Ante la falta de respuesta, y tras leer un artículo de periódico sobre las tarjetas revolving, me puse en contacto con un abogado (Andrés Roda), que me atendió ese mismo día. Todos los pasos posteriores fueron por correo electrónico”.
“Lo curioso es que originalmente yo quería pagar la deuda que tenía, para evitar un interés excesivo, pero no me dejaron. Si la compañía hubiera aceptado en ese momento, yo nunca hubiera recuperado los intereses usurarios que me cargaron (…) Siempre estuve dispuesto a pagar el precio justo y se valieron de la burocracia para seguir lucrándose ilícitamente con unos intereses desorbitados”, sostiene López, que se muestra muy agradecido con su letrado.
Doctrina del Supremo
La resolución del Juzgado de Primera Instancia 17 de Las Palmas de Gran Canaria se basa en la doctrina fijada por el Supremo en la sentencia dictada el pasado 4 de marzo sobre las tarjetas revolving, también con WiZink como protagonista, y con el mismo TAE aplicado, del 26,82%. En su fallo, el alto tribunal dio la razón a la financiera en una de sus tesis, la que defiende que para considerar que un interés es usurario se debe comparar con la media de los tipos aplicados en las operaciones de la misma categoría (los créditos fáciles), mucho más elevada (en torno a un 20%) que la registrada para los préstamos al consumo en general (un 10% en la fecha de celebración del contrato -agosto de 2013- en el caso del suscrito por Miguel Ángel López con WiZink).
Sin embargo, también acogió parte de los argumentos esgrimidos por los consumidores y recordó que la denominada Ley Azcárate, en vigor desde 1908, sostiene que un crédito es usurario si arroja un interés “notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso”. El Supremo recalca que, si el tipo medio ya es muy elevado, como ocurre con las tarjetas revolving, el margen en el que se puede incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura es mucho más reducido. De no seguirse este criterio, advierte el Supremo, para que un contrato de préstamo pudiera ser considerado usurario tendría que acercarse a un interés del 50%.
La resolución del alto tribunal incide también en la necesidad de analizar el perfil de consumidor al que van destinados estos productos, que suele ser aquel que “por sus condiciones de solvencia y garantías no puede acceder a otros créditos menos gravosos”. El Supremo recuerda que las tarjetas revolving se caracterizan por fijar unas cuotas no muy elevadas en comparación con las deudas pendientes, de manera que la devolución se alarga en el tiempo con una elevada proporción de pago de intereses y poca amortización de capital, generando así lo que denomina “deudores cautivos”.
Además, precisa que el elevado nivel de impagos no puede justificar la imposición de intereses tan altos, máxime cuando los préstamos se conceden “de forma ágil”, con técnicas de comercialización “agresivas” y ·sin comprobar la capacidad de pago de los usuarios, facilitando los sobreendeudamientos.
WiZink no ha contestado a las preguntas formuladas por esta redacción sobre la reciente sentencia ni sobre la posibilidad de recurrir cuando se reabran los plazos procesales. Sin embargo, a raíz de la resolución del Supremo, la entidad financiera ha redefinido su estrategia y ahora ofrece las tarjetas a un interés de en torno al 20%, una decisión que, según una campaña publicitaria que difundió apenas una semana después del fallo, adoptó tras “escuchar” a sus clientes.
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