El fiscal ha pedido al Supremo que confirme las condenas por prevaricación y malversación que la Audiencia de Las Palmas impuso al expresidente del Cabildo de Lanzarote Dimas Martín y al exviceconsejero canario de Justicia Francisco Batllori mientras que sus defensas han pedido la nulidad de la sentencia.
El Supremo ha revisado este miércoles las penas de cinco y siete años impuestas a Martín y Batllori, respectivamente, además de las que recayeron en otros condenados en esta causa derivada del llamado Caso Unión, centrado en una trama corrupta de políticos, empresarios y funcionarios en Lanzarote.
Los abogados han apuntado que la investigación judicial de los hechos fue caótica y sin garantías, han lamentado irregularidades en la instrucción del sumario y han señalado que se rompió la custodia de la prueba de cargo clave, las grabaciones telefónicas de conversaciones de Dimas Martín y otros. Por esos motivos han pedido la absolución de sus clientes y la nulidad de la causa.
Así, el abogado de Dimas Martín ha apuntado que “no podemos saber si las grabaciones usadas como prueba de cargo han sido o no manipuladas”, ha calificado de “descontrol” la situación en la que se encontraba el juzgado en el que se investigaron los hechos y de “caótico” el desarrollo del procedimiento.
El resto de los letrados han insistido en los mismos argumentos, a los que el abogado de Batllori ha añadido que su cliente ha sido condenado, entre otras pruebas, a partir de una denuncia anónima basada en unas facturas sustraídas de la sociedad Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa).
Sin embargo, el fiscal, apoyado por otras acusaciones, como la ejercida por el Ayuntamiento de Arrecife, ha rebatido estos argumentos señalando que la investigación, y en concreto las intervenciones telefónicas, cumplieron los requisitos exigidos por la Ley.
A ello ha sumado su defensa de otros elementos cuestionados, pues aunque ha aceptado que las grabaciones “estaban en un sitio inadecuado”, la sentencia es ejemplar (calificación que no ha extendido a la instrucción) en su valoración de algunas de estas conversaciones como pruebas, apoyadas en otros indicios, como la confesión de un imputado.
La Audiencia de Las Palmas consideró probado que Rodríguez Batllori y Martín cometieron los delitos al pagar con cargo a fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife y de la sociedad Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) las gestiones que el primero hacía como abogado en favor del segundo.
La sentencia consideró probado que Rodríguez Batllori cobró ilegalmente 45.835 euros del Ayuntamiento de Arrecife y de Inalsa por servicios de asesoramiento a ambas entidades que nunca llegó a realizar y que, en realidad, tampoco le podrían haber contratado, dada su condición de funcionario del Gobierno de Canarias (lo que le impedía cobrar de más de una administración).
El tribunal declaró acreditado que el exviceconsejero (CC) pudo recibir esos ingresos gracias a la mediación de Dimas Martín, fundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), que en aquellos momentos cumplía en prisión dos condenas por delitos de cohecho, malversación y fraude a Hacienda y a la Seguridad Social cometidos desde cargos públicos.