En el bando de uso de la playa de Santa Cruz de La Palma emitido por el alcalde de la capital, Sergio Matos, se indica que, “por razones de seguridad para los bañistas, fundamentado en el daño físico que los aparejos de pesca pueden causar al público que utiliza la playa, queda totalmente prohibida la pesca, tanto en las zonas de baño, como espigones y zonas de balizamiento”.
En el edicto municipal, que consta de veinte puntos en los que se regulan las normas fundamentales de uso de la playa, también “se prohíbe la venta ambulante en la playa de cualquier producto alimenticio en general y, en concreto, bocadillos, bebidas, aperitivos, golosinas, semillas, etcétera, salvo autorización municipal”.
Igualmente, “en evitación de posibles accidentes, está prohibido el baño en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permita el baño o el paso esté restringido, así como, deambular sobre los prismas, en todo caso, y en los espigones, cuando exista señalización en la playa de bandera roja o amarilla”. Asimismo, “se prohíbe deambular, por cualquier otro lugar, no destinado al efecto, dado que, lo contrario podría suponer la probabilidad de poner en peligro la integridad propia o de terceros”.
También está “prohibido lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar” y “dar a las duchas, lavapiés, aseos y mobiliario urbano en general, ubicados en las playas, un uso diferente al que les es propio”.
En general, en el bando “se hace saber que, con el fin de defender y preservar el potencial turístico y ambiental que supone nuestra playa, y para evitar riesgos de degradación y usos incorrectos que derivarían, necesariamente, en perjuicio de los intereses de nuestro municipio y de sus recursos económicos, nos vemos obligados a recordar una serie de medidas que tienen por finalidad mantener la playa en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, y que vienen recogidas por la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana”.
En el bando se recuerda que “cualquier infracción de las normas anteriores podrá ser sancionada” por la Alcaldía “con multas proporcionales a la gravedad del hecho cometido, conforme a lo dispuesto por la normativa de aplicación, en especial la ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Santa Cruz de la Palma, sin perjuicio, de cualquier otra aplicable, y sin detrimento del posible traslado de la correspondiente denuncia al Juzgado por si los hechos fuesen constitutivos de falta o delito penal”.