El BoletiÌn Oficial del Estado (BOE) publica este saÌbado la orden que recoge “las condiciones para la flexibilizacioÌn de determinadas restricciones de aÌmbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicacioÌn de la fase 1 del plan para la transicioÌn hacia una nueva normalidad”, asiÌ como los territorios en los que se aplicaraÌn. En esta fase, podraÌn reabrir los centros educativos para su desinfeccioÌn y para realizar tareas administrativas, informa el Ministerio de Eduación y Formación Profesional en un comunicado.
El artiÌculo 18 de la citada orden indica que “podraÌ procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfeccioÌn, acondicionamiento y para la realizacioÌn de funciones administrativas”. Durante la realizacioÌn de estas tareas, “deberaÌ garantizarse una distancia fiÌsica de dos metros” entre trabajadores. La orden anÌade que “seraÌ responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas”.
Los directores deberaÌn tambieÌn asegurar que “se adoptan las medidas de limpieza y desinfeccioÌn adecuadas a las caracteriÌsticas e intensidad de uso de los centros”. En las tareas de limpieza “se prestaraÌ especial atencioÌn a las zonas de uso comuÌn y a las superficies de contacto maÌs frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teleÌfonos, perchas, y otros elementos de similares caracteriÌsticas”.
Las medidas de higiene, que se aplican al conjunto de los establecimientos que reanudan su actividad en la fase 1, incluye el uso “de desinfectantes como diluciones de lejiÌa (1:50) recieÌn preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que haya sido autorizado por el Ministerio de Sanidad”.
Las instalaciones deberaÌn ventilarse perioÌdicamente “como miÌnimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos”. Los aseos deberaÌn ser desinfectados como miÌnimo seis veces al diÌa. Los centros deberaÌn disponer tambieÌn de “papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que poder depositar panÌuelos” y que deberaÌn ser limpiadas al menos una vez al diÌa.
AdemaÌs, en el caso de centro educativos, la orden detalla que “la circulacioÌn de personas y la distribucioÌn de espacios deberaÌ modificarse, cuando sea necesario” para garantizar las distancias de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se limitaraÌ “el empleo de documentos en papel y su circulacioÌn”. Por otra parte, “los lugares de atencioÌn al puÌblico dispondraÌn de medidas de separacioÌn entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios”.
La orden establece que seraÌn los centros los que “deberaÌn proveer a sus trabajadores del material de proteccioÌn necesario para la realizacioÌn de sus funciones”.
Necesitamos tu apoyo para poder seguir informándote. La crisis del coronavirus ha supuesto un duro golpe para todos los medios de comunicación, incluido este. Pretendemos evitar cualquier tipo de recorte que suponga una merma en la calidad de la información que nos demandas. Pero para eso, necesitamos tu respaldo.
Apoya a Canarias Ahora
Síguenos en Telegram para no perderte las últimas novedades de la crisis del coronavirus
Suscríbete a nuestro boletín para estar al día de lo que pasa