MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Comité de Derechos y Garantías del Partido Popular baraja la posibilidad de imponer al vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, una sanción grave por las declaraciones que vertió contra Esperanza Aguirre en relación con Caja Madrid, salvo que el 'número dos' de Alberto Ruiz Gallardón se retracte, en cuyo caso se optaría por una medida punitiva menor como el apercibimiento, informaron a Europa Press fuentes 'populares'.
El órgano disciplinario del PP que preside el castellanoleonés Alfonso Fernández Mañueco ha citado a Cobo el próximo miércoles para que realice las alegaciones que considere oportunas tras asegurar en una entrevista al diario 'El País' que es “de vómito” lo que algunas personas próximas a Esperanza Aguirre están haciendo al ex director gerente del FMI, Rodrigo Rato, al que a su juicio han puesto “en un escaparate de cloacas y ambiciones ya nada ocultas”.
Estas palabras han causado un profundo malestar y enfado en numerosos dirigentes del partido, que reprochan al vicealcalde que airee estos asuntos en los medios de comunicación en vez de hacerlo en los órganos del PP. La propia secretaria general, María Dolores de Cospedal, dijo esta mañana que estas palabras eran “inaceptables”.
Fuentes 'populares' aseguraron a Europa Press que esas declaraciones son merecedoras de una sanción grave y que el órgano disciplinario del partido baraja imponer una sanción acorde con esa calificación. Desde el entorno de Esperanza Aguirre se exige que el Comité de Derechos y Garantías aplique una sanción “ejemplar” por unas palabras que tildan de “injuriosas”.
Sin embargo, las fuentes consultadas añadieron que si Manuel Cobo reconoce que sus palabras fueron inoportunas, se retracta o pide disculpas, el órgano disciplinario tendría que aplicarle una medida punitiva menor.
SUSPENSIÓN DE MILITANCIA ENTRE 1 Y 4 AÑOS POR FALTA GRAVE
Los Estatutos del PP aprobados en 2008, en el XVI Congreso Nacional celebrado en Valencia, recogen como infracción grave “cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al partido”.
Este tipo de infracciones pueden ser sancionadas con la suspensión de militancia por un período de tiempo entre uno y cuatro años, y con la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
Aunque la mayoría de los consultados no incluye el caso de Cabo entre las infracciones “muy graves”, en este apartado se recogen supuestos como el de “quienes anticipándose a los procesos electorales internos establezcan o participen en grupos organizados que perjudiquen los intereses o la imagen del partido, con la publicidad o notoriedad de sus acciones”.
Estos hechos pueden recibir una sanción mayor, desde la suspensión de militancia e inhabilitación para desempeñar cargos en el PP por un tiempo comprendido entre los cuatro y los seis años, hasta la expulsión del partido.
APERCIBIMIENTO SI ES FALTA LEVE
Según establecen los Estatutos del PP, constituye una falta leve cualquier manifestación oral o escrita que “vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado y que no constituya una infracción más grave”.
La sanción que lleva aparejada es la de suspensión de militancia por un período de tiempo comprendido entre un mes y un año; la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del PP o en representación de éste por igual periodo de tiempo; o un apercibimiento verbal o escrito.