No ha habido sorpresas. Estrasburgo ha tumbado la doctrina Parot, aquella que ha permitido alargar de manera irregular desde febrero de 2006 la estancia en prisión de los etarras con condenas más altas por multiples crímenes y de peligros delincuentes. La decisión choca con la doctrina del Tribunal Constitucional español que no apreció en la doctrina Parot una aplicación retroactiva de la norma en perjuicio del recluso. El presidente de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el luxemburgués Dean Spielmann, en la lectura del fallo ha ratificado la sentencia de la sala inferior europea adoptada por unanimidad.
En esa resolución dictada en primera instancia, adoptada por la Sala Tercera de la Corte europea el 10 de julio de 2012, ya se apuntaba que España había violado los artículos 7 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La denominada 'doctrina Parot' obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo, 30 años en España. El citado tribunal expresó su rechazo a esta doctrina al considerar que “vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973”, como es el caso de Inés del Río. Estrasburgo pidió por ello “la puesta en libertad” de Del Río “en la mayor brevedad posible” y exigió en su sentencia que España la indemnice con 30.000 euros por los daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.
La sentencia difundida hoy ha resuelto de modo definitivo el caso planteado por Inés del Río, miembro del comando Madrid de ETA a mediados de los años 80, detenida en 1987 y condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos. A Del Río se le practicaron redenciones de penas sobre el máximo legal de 30 años de cumplimiento, al aplicársele el Código Penal de 1973, vigente cuando la terrorista cometió los delitos, entre ellos el coche bomba que colocó el comando en la Plaza de la República en julio de 1986 en el que fueron asesinados 12 guardias civiles. Antes de la doctrina Parot -que toma el nombre por el recurso planteado por el etarra Henri Parot ante el Tribunal Supremo- el computo de liquidación de condena fijó que Del Río tenía que haber salido de prisión en 2008. Pero la aplicación a Inés del Río de la doctrina Parot retrasaba su excarcelación hasta 2017, ya que los beneficios penitenciarios se le aplicaban no sobre los 30 años de cumplimiento máximo, sino sucesivamente sobre cada una de sus condenas. Es lo que en el mundo abertzale -y muchos juristas contrarios a esa interpretación de la ley-, denominan una “cadena perpetua real”, dado que cumpliría inexorablemente 30 años de cárcel.
Afectará a 61 etarras en una primera fase
A la espera de conocer la sentencia en su totalidad, el fallo afecta por de pronto a Inés de Río. Además, en una primera fase (dos o trese meses), según Instituciones Penitenciarias, se podrían beneficiar del fin de la 'doctrina Parot' un total de 61 presos de ETA, 6 miembros de los GRAPO, uno del Exército Guerrilleiro do Pobo Galego Ceibe. Interior fija para una segunda fase la resolución de más de 70 casos más, según una primera estimación que “seguro que va a ir variando”, añaden fuentes cercanas al ministro. En la primera fase podría acogerse también a la nueva situación Ismael Miquel, condenado por la guerra sucia de los GAL. Miquel fue condenado por la Audiencia Nacional a 45 años de cárcel por el asesinato del ciudadano francés Robert Caplanne, al que su grupo confundió con un miembro de ETA.
El Tribunal Constitucional tiene en su mesa 18 demandas pendientes del fallo hecho público hoy. En su día, el Constitucional no apreció que la 'doctrina Parot' supusiera una aplicación retroactiva de la norma en perjuicio del recluso o vulnerase el principio de ilegalidad. Por su parte, el Tribunal Supremo tiene seis recursos pendientes, según fuentes del alto tribunal citadas por Europa Press. Precisamente, el viernes pasado el Supremo hizo públicas dos sentencia relacionadas con esta doctrina en las que, aludiendo a los argumentos del Constitucional de 2012, en uno de los casos se confirmó la doctrina, mientras que en el otro, el de Josu Ziganda, en libertad desde el pasado mes de mayo, se da el visto bueno a su excarcelación pese a la oposición de la Fiscalía. En el cas de Juan María Gabirondo, que no saldrá de prisión hasta 2016, se confirmó la doctrina Parot, ya que no tenía una resolución judicial “firme e intangible” de la que derivara un criterio de cómputo de redenciones de pena por trabajo distinto del aplicado.
Los ministros del Interior y Justicia valorarán el fallo conjuntamente hoy a las 13 horas y, posteriormente, por la tarde tienen previsto reunirse con las asociaciones de víctimas. El Gobierno vasco, por boca de su portavoz, hara una valoración de la resolución del Tribunal de Estrasburgo también a las 13 horas.