MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha suprimido, por un error de forma, la indemnización de 6.000 euros por daños morales que debía abonar el radical Zigor Goikoetxea por haber amenazado de muerte a la edil del PP en Getxo (Vizcaya) Marisa Arrúe en agosto de 2008. El alto tribunal confirma la pena de dos años de cárcel para el joven, hermano del último jefe del 'comando Vizcaya' Arkaitz Goikoetxea, y rechaza la petición que realizó el fiscal de incrementarla.
La sentencia del Supremo deja sin efecto la indemnización porque durante el juicio celebrado por este caso en la Audiencia Nacional su imposición no fue solicitada ni por la Fiscalía ni por la representación letrada de la propia Arrúe, sino únicamente por la acusación popular ejercida por el PP. Además, ninguna de las partes antes señaladas se adhirió a dicha petición.
“Según el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el perjudicado es el único legitimado para ejercitar su derecho resarcitorio, conforme al principio dispositivo o de rogación, y también puede hacerlo el Ministerio Fiscal”, recuerda la sentencia del Supremo, que añade que en este caso “ni el fiscal ni la propia perjudicada solicitan en momento alguno esta última cantidad por daño moral, ni tampoco aparece en toda la causa adhesión a la petición hecha por otro, en este caso el Partido Popular”.
NO FUE ATENTADO
Durante la vista celebrada el pasado 28 de enero ante el Tribunal Supremo, la fiscal solicitó un aumento de pena para el radical por considerar que debía condenársele por un delito de atentado, y no únicamente por amenazas.
El Supremo entiende sin embargo que, al no hallarse Arrúe en el ejercicio de sus funciones cuando fue amenazada (se encontraba visitando un mercado), “no ha quedado probado que se atacara el bien jurídico que se protege en el delito de atentado”.
A juicio de la Sala de lo Penal del Supremo, no puede decirse que Goikoetxea actuara de modo que “se atacara, ofendiera, denigrara o desconociera la dignidad de la función pública que ostentaba la ofendida entorpeciendo su ejercicio”. En definitiva, el tribunal entiende que “no se actuó con ocasión del ejercicio de las funciones de concejal, ni el prestigio, dignidad y libre desempeño del cargo resultó afectado”.
Durante su intervención en la vista del pasado día 28, la representante de la la Fiscalía insistió por el contrario en que Arrúe fue “insultada, atemorizada y amenazada”, precisamente por ser edil y del PP, y esa condición “no se pierde en ningún momento”.
En su día, y ahora lo confirma el Supremo, la Audiencia Nacional consideró probado que el condenado se aproximó al grupo en el que se encontraba la concejal, a la que conocía por ser su convecino, le apuntó con un dedo y profirió la expresión “antes de cinco años te vamos a matar”
La Sala que ha dictado esta sentencia está compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Carlos Granados y José Ramón Soriano, que ha actuado de ponente.
Durante la celebración de la vista oral celebrada en la Audiencia Nacional Arrúe relató el “miedo tremendo” que asegura sentir cada vez que ve a Goikoetxea e indicó que “este personaje la ha tomado” con ella y cada que le ve pasa “miedo”.
El acusado, por su parte, aseguró a preguntas de su abogado que no participó en ningún tipo de “altercado” ni “incidente” y que ni siquiera vio a Arrúe el día de los hechos. Según su relato, estuvo en el establecimiento para pedir unos 'potes' de sidra y lo único que vio es que había un grupo de gente que estaba coreando cánticos dirigidos a la concejal.
Goikoetxea también fue condenado en 1999 a seis meses de prisión por actos de 'kale borroka' y se encuentra imputado por violencia callejera en un sumario que investiga el juez Baltasar Garzón, que dictó en su contra prisión eludible bajo fianza de 6.000 euros.