MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo celebrará una vista el próximo día 18 para revisar la condena a un año de cárcel impuesta el pasado mes de junio por la Audiencia Nacional a la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangotia (ANV), por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
La Audiencia Nacional entendió que durante su participación en un mitin que se celebró en Pamplona el 12 de enero de 2008 Beitialarrangoitia buscó “ensalzar” a los presuntos etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, a los que se atribuye el atentado contra la T-4 de Barajas en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.
El tribunal que revisará los recursos de casación estará integrado por los magistrados Joaquín Giménez (que actuará de ponente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y José Antonio Martín Pallín.
La Audiencia condenó también la regidora a siete años de inhabilitación absoluta por el enaltecimiento, si bien la absolvió del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por el que también había sido condenada.
La resolución cpmtçp con el voto particular de la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, que señaló que “con su discurso” la alcaldesa “no pretendía otra cosa más que calumniar” a los policías que custodiaban a los etarras, a los que tildó de “torturadores”.
Beitialarrangoitia, que no tendrá que dejar su cargo si el Tribunal Supremo no confirma esta resolución, fue juzgada por afirmar durante un acto celebrado en Pamplona: “Antes de nada, este ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos que nos habéis ofrecido, lo más caluroso posible, a Igor Portu, Mattin Sarasola y a todos los presos políticos vascos que se encuentran dispersados en las cárceles de Francia y España. ¡Os queremos!”.
Las magistradas Ángela Murillo, Teresa Palacios (ponente) y Carmen Paloma González descartaron que las palabras de la alcaldesa de Hernani puedan atribuirse a “una forma de expresar unas ideas”, al entender que “superan el marco constitucional” porque su “expresivo recordatorio” se dedicó a quienes “en pro de la independencia del País Vasco perpetran atentados de todos conocidos y por muchos sufridos”. “En puridad, lo que se hace sencillamente es ensalzar a ese colectivo”, afirmaba la sentencia.
En este punto, la Audiencia Nacional consideró acreditado que “la finalidad” de Beitialarrangoitia “no era otra que la de exaltar a los que, desde su prisma, están en prisión por la lucha por la independencia del País Vasco, dispersados en prisiones españolas y francesas, los que han de ser tributarios del recuerdo y cariño que les dispensó, siendo estos personas integrantes de ETA o relacionados con la misma”.
También recordaba la sentencia que las expresiones de Beitialarrangoitia formaban parte de “un discurso previamente escrito” y añade que “aprovechó esa ocasión que se le brindaba para darse a conocer por ser la primera vez que concurría políticamente”. Así, “acudió a un tema que sabía que con la entrada que hacía a su intervención iba a acaparar la atención que buscaba”, en referencia a las supuestas torturas sufridas por los etarras, y logró su objetivo, “toda vez que inmediatamente se sucedieron los aplausos” como respuesta a sus palabras.