caso Amorós
El primer escrito reclamando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía tiene fecha 2 de febrero de 2004, y en él, el técnico auditor que analizaba el borrador del proyecto de fiscalización de la Actividad Financiera y de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias manifestaba que “del texto del mismo se observan claros indicios de delito, siéndole, por tanto, de aplicación el artículo 17 de la Ley 4/1989”. Ese artículo obliga al órgano fiscalizador canario a remitir sus actuaciones a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas del Estado aunque los informes no estén concluidos, como era el caso en aquellos momentos.
Al día siguiente de ese escrito, el 3 de febrero de 2004, otro auditor del órgano fiscalizador canario reclamó por escrito al secretario de la Audiencia de Cuentas, Juan Fuentes, la elaboración de un informe jurídico que despejara la posibilidad de que en las actuaciones que se investigaban respecto al Tesoro hubiera delitos. Tampoco tuvo suerte este funcionario porque el informe jurídico, solicitado al calor de una por entonces recien creada Comisión para el Control de la Calidad, nunca se realizó.
Pese a estos dos requerimientos, en los que claramente se habla de indicios de delito, el presidente de la Audiencia de Cuentas, Marcelino Rodríguez, no remitió a Madrid el informe sobre las cuentas del Tesoro canario hasta que todos los trabajos estuvieron terminados, como se hace con todas las auditorías que se realizan en este órgano. El informe de fiscalización estuvo en el Tribunal de Cuentas del Estado varios años durmiendo el sueño de los justos sin que nadie se interesara por si había sido remitido a la fiscalía o si se encontraba apilado en la sección sexta, la que recibe cada año todas las auditorías de las comunidades autónomas españolas.
En 2006, el actual presidente de la Audiencia de Cuentas, Rafael Medina Jáber, indicó que desde Madrid le habían asegurado que el informe canario estaba allí, archivado, sin más explicaciones. Posteriormente se aclaró que esa situación de “archivado” no suponía una resolución administrativa, sino la de custodia a la que están obligadas las Administraciones públicas.