La Audiencia Nacional ha sentenciado que la empresa dedicada al timesharing Island Village (Unite Fifteen) Limited debe abonar 258.000 euros en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los años 2002 a 2004, tal y como en su día determinó el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
Durante ese período la sociedad fue propietaria de 42 bungalows en la urbanización San Eugenio de Adeje destinados a la explotación en régimen de aprovechamiento por turnos. Junto con otras entidades domiciliadas en el paraíso fiscal de Isla de Man y de acuerdo con sus leyes y jurisdicción constituyeron el denominado Island Village Club. A partir de ese momento la entidad vendió a terceros los derechos de ocupación de los bungalows, de manera que se emitieron 51 títulos de propiedad por cada uno de estos inmuebles, correspondientes a las semanas del año.
El TEAC primero y la Audiencia ahora ratifican que en ninguno de estos ejercicios se abonó el impuesto de sociedades no residentes en España. Sin embargo, en el mencionado período la empresa obtuvo un rendimiento de mercado de 337.000 euros en 2002, 284.000 en 2003 y 295.000 en 2004.
La sociedad por su parte alegó que desde la fecha de adquisición de los apartamentos o desde la constitución del Club se desprendió de su uso y disfrute que quedó en manos de la promotora. Por ello, pedía que se tuviera en cuenta que en los ejercicios objeto de comprobación no existió una cesión del uso y ocupación.
Al contrario defendió que tales derechos no pertenecían a la empresa, cuya titularidad, según alegó, “era formal y desprovista de las facultades de uso y disfrute de los apartamentos”. En definitiva la sociedad centró el núcleo de sus alegaciones en la inexistencia de vinculación entre la promotora y los propietarios y dijo que ésta no había sido probada y sólo se trató de una mera presunción utilizada por la Inspección.
Además, defendió que la resolución del TEAC “era absurda”, ya que la entidad promotora estaba disuelta desde 2001. La Sala recuerda que para quedar exentos del pago de este impuesto los adquirientes de los derechos para ocupar los bungalows en períodos concretos de tiempo tendrían que haber sido propietarios reales, lo que no ocurría en este caso. La sociedad quería que en todo los conceptos se aplicaran las excepciones fiscales de la Isla inglesa de Man con nula o muy baja fiscalidad, lo que es rechazado.