La portada de mañana
Acceder
Peinado multiplica los frentes del ‘caso Begoña’ sin lograr avances significativos
El miedo “sobrenatural” a que el cáncer vuelva: “Sientes que no consigues atraparlo”
OPINIÓN | 'En el límite', por Antón Losada

La Fiscalía traslada la denuncia contra González Arroyo al Juzgado al observar indicios de delito

La Fiscalía ha estimado indicios de delito por prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio, en la denuncia interpuesta por el Ayuntamiento de La Oliva contra el anterior alcalde Domingo González Arroyo, a raíz de una licencia de construcción concedida en el año 2003. La Fiscalía informó este viernes en un comunicado que ha trasladado dicha denuncia al Juzgado de Instrucción de Puerto del Rosario para que prosiga con la tramitación.

La alcaldesa de La Oliva, Claudina Morales, dio cuenta recientemente al pleno municipal de la iniciativa emprendida por la Corporación para llevar ante la Fiscalía la concesión de una licencia de construcción en 2003 por el anterior alcalde, Domingo González Arroyo, sin informes jurídicos que la avalaran. La iniciativa se toma a raíz de que el propietario de la obra solicitara en diciembre de 2007 la autorización de primera ocupación, momento en el que al revisar el expediente se detectó que la licencia tenía informes técnicos contrarios y, pese a ello, el por entonces alcalde decidió autorizarla los meses previos a las elecciones locales de 2003.

A partir de entonces se produjo una revisión de oficio de la concesión de dicha licencia hecha para una casa unifamiliar ubicada en paraje denominado Vistas de Corralejo, en Lajares, que ahora aconseja elevar dicho procedimiento al Consejo Consultivo de Canarisa y dar cuenta a la Fiscalía al poder derivarse de todo ello infracciones penales para el por entonces alcalde, Domingo González Arroyo, por autorizar la licencia sin justificación técnica.

Así, el informe jurídico elaborado al respecto por el Ayuntamiento en febrero de 2008 señala que el suelo sobre el que se localiza dicha vivienda está calificado como Suelo Rústico de Aptitud Productiva por el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, mientras que el Avance del Plan General del Municipio de La Oliva clasificaba el suelo donde se ubica la vivienda como Suelo Rústico de Protección Agraria, estando afectado por la suspensión del otorgamiento de licencias.

Pese a ello, el propietario del terreno solicitó licencia de construcción en octubre de 2001, emitiéndose un informe jurídico desfavorable con fecha de 7 de febrero de 2002, en el que se informa que: “En fecha de 25 de enero de 2002, el Técnico Asesor emite informe desfavorable, afirmando: Que la parcela de terreno dentro de la cual se ubica el proyecto en cuestión, se encuentra descalificado por el PIOF y por el Avance del Plan General del Municipio. En virtud de ello, la Letrada que suscribe emite informe desfavorable a la concesión de la licencia solicitada”.

Pese a ello se vuelve a emitir un segundo informe jurídico por asesor externo igualmente desfavorable, emitido con fecha de 25 de junio de 2002, en el que se expone que “sentimos no poder informar favorablemente el otorgamiento de la licencia de obras solicitada pretendida, coincidiendo plenamente con el antes dicho informe jurídico desfavorable evacuado por al Letrada de esa Corporación”.

Además, el Ayuntamiento en Pleno de La Oliva, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2002, acordó aprobar inicialmente el Plan General De Ordenación de La Oliva, estableciéndose “la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, demolición y edificación, que tendrá una duración de un año y que afectará a todas aquellas zonas que sufran modificación de la situación urbanísticas respecto a la preexistente con anterioridad a este Plan General”. Mientras que el 13 de enero de 2003, en sesión plenaria de esta Corporación, se aprobó provisionalmente el Plan General de La Oliva. Contemplándose una clase y categoría de suelo para la finca objeto de estudio, de Suelo Rústico de Protección Agraria.

Pese a todos estos antecedentes, mediante Decreto de la Alcaldía, se otorga con fecha de 4 de febrero de 2003 licencia de obras y construcciones. Una vez culminadas las obras, con fecha de 5 de diciembre de 2007, el propietario solicita licencia de primera ocupación y acometidas de agua y luz, así como cédula de habitabilidad para la vivienda. A raíz de ello, con fecha de 4 de febrero de 2008, se emite informe jurídico, dentro del procedimiento de licencia de primera ocupación, en el que se pone de manifiesto la posible nulidad de la licencia de obras otorgada en 2003 por González Arroyo, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento de revisión de oficio.

Ante ello, en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de 7 de febrero de 2008, se adopta entre otros acuerdos iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la licencia de obras y construcciones número 66/03. Mientras que con fecha de 7 de febrero de 2008, se emite informe técnico en el que se informa de las presuntas irregularidades que se han ido detallando con antelación.

Ante ello, el Ayuntamiento eleva ahora trámite de consulta al Consejo Consultivo, al tiempo que procede a la revisión de oficio de todos los actos para estudiar la nulidad de la licencia, ya que los informes preceptivos fueron emitidos en sentido negativo al otorgamiento de la misma y cuando estaba en vigor el plazo para el suspenso de otorgamientos de licencias urbanísticas. El Ayuntamiento también emprenderá acciones para determinar a raíz de ello la responsabilidad administrativa ya que el informe jurídico explica que “en el presente supuesto pudiera ser que estuviéramos ante un posible delito recogido en el artículo 320 y 404 del Código Penal por lo que se deberá dar traslado al Ministerio Fiscal para su conocimiento”.