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¿Resolver ahora en el TSJC la imputación de Clavijo?: “Eso no debería tener lugar”

Juan Fernando López Aguilar

Carlos Sosa

Las Palmas de Gran Canaria —

Juan Fernando López Aguilar (Las Palmas de Gran Canaria, 1961) se muestra en esta entrevista entusiasmado con el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias (se niega a considerarlo una mera reforma) ya aprobado por las Cortes y a punto de entrar en vigor en cuanto sea publicado en el Boletín Oficial del Estado. De él destaca especialmente la reforma del sistema electoral que pone fin a 36 años de “injusticia”, de ser “la causa del mal causado, que es la desafección, el desprestigio de las instituciones autonómicas, la deserción de las urnas y la desconfianza de los canarios en que puedan deshacerse de un gobierno que no les gusta con el voto, que a mi juicio significa que no estamos ante una democracia verdaderamente merecedora de ese nombre”. Descarta que el Tribunal Superior de Justicia no se esté tomando en serio la inminente desaparición del aforamiento para las autoridades autonómicas y arriesgue su prestigio interviniendo estos días en la causa contra el presidente del Gobierno, Fernando Clavijo, por el caso Grúas: “Eso no debería tener lugar”, responde escuetamente sin entrar en mayores valoraciones.

Por fin una reforma del sistema electoral en condiciones, ¿o no?

Valoro la envergadura histórica de la decisión que el Estatuto de Autonomía adopta, porque llevamos mucho tiempo trabajando por ella. 36 años de sistema electoral, de la insoportable permanencia de esa disposición transitoria, esa injusticia que se traducía en una desigualdad sin parangón en toda la España autonómica. Ese sistema electoral que ha estado en vigor 36 años es, a mi juicio, la causa del mal causado, que es la desafección, el desprestigio de las instituciones autonómicas, la deserción de las urnas y la desconfianza de los canarios en que puedan deshacerse de un gobierno que no les gusta con el voto, que a mi juicio significa que no estamos ante una democracia verdaderamente merecedora de ese nombre.

¿Deshacernos de un Gobierno que no nos gusta?

Una democracia es un sistema político que te permite deshacerte del gobierno que no te gusta con el voto, no puede garantizarte el gobierno que prefieres, no te garantiza el gobierno que mereces, ni siquiera puede garantizarte el gobierno que más te gusta, pero al menos te debe garantizar que te puedes deshacer del gobierno que no te gusta con el voto. Y Canarias lleva mucho tiempo votando por un gobierno que no nos gusta sin poder deshacernos de él porque resulta que es la única comunidad autónoma en la que la tercera fuerza en votos es la primera en diputados.

Hay mucho ruido alrededor de la posibilidad de que esa mayoría minoritaria de Coalición Canaria obstaculice ahora desde el Parlamento la aplicación del nuevo sistema electoral en las elecciones de mayo de 2019

Cualquier autoridad de cualquier rango de la comunidad autónoma que pretenda objetar u obstruir la aplicación directa esta disposición transitoria en las elecciones del 26 de mayo de 2019, estará directamente incurriendo en el terreno de la prevaricación. Los poderes públicos están vinculados, lo quieran o no, les guste o no, a todos los extremos del Estatuto de Autonomía de Canarias, por tanto, ninguna broma al respecto.

¿Cómo deben actuar a partir de este momento el Gobierno y el Parlamento de Canarias para garantizar esa aplicación del nuevo sistema electoral?

El Gobierno de Canarias debe informar a la ciudadanía y preparar a la ciudadanía para votar en dos urnas distintas, y preparar las cabinas para votar en dos urnas distintas, y hacer una campaña institucional en la que enseñe que los ciudadanos pueden elegir su propia lista en las dos urnas. Incluso elegir para una isla una lista y para otra urna, la regional, otra lista distinta, de otro color. Que haya cinco urnas en Canarias no tiene precedentes en toda la historia de la democracia en 40 años de democracia institucional hemos ido madurando. Ahora tenemos que madurar un paso más para votar en cinco urnas Y votar en cada urna la lista de nuestra preferencia, libremente y elegir en cada urna la lista que queremos.

¿Tiene algo que decir a quienes rechazan un incremento de diputados y diputadas, de 60 a 70?

En primer lugar, debo aducir, que lo que hemos tenido durante 36 años es la vigencia de una disposición transitoria, la insoportable permanencia de una disposición transitoria, la que en el ordenamiento canario clavó el Estatuto del 82 y empeoró el del 96, porque el del 82 estableció barreras del 15% insular, pero el del 96, las duplicó hasta el 30% insular, o al 6% regional, y ahora esas barreras se derrumban: 15% insular y 4% regional, pero es que además crece el número de escaños, de 60 a 70, y debo decir que, de ellos, 61 asignados a las circunscripciones insulares que hemos conocido hasta el momento (…) de modo que 61 se distribuyen entre islas, con una novedad, y es que Fuerteventura crece en un escaño en respuesta a su crecimiento poblacional. En el año 1982, Fuerteventura tenía 30.000 habitantes censados, y recibió siete escaños en el Parlamento de 60, ahora tiene más de 110.000, por lo tanto es perfectamente justo que teniendo más habitantes que otras islas menos pobladas, tenga al menos ocho escaños.

Más una lista regional de 9 parlamentarios que acaba con la triple paridad

Esa compensación, entre otras cosas, hay que decirlo, por primera vez en la historia rompe la doble paridad, rompe la triple paridad y rompe la doble paridad. Pero es una compensación a mi juicio inexorable. El nuevo Estatuto de Autonomía estará en vigor en mayo de 2019, esto significa que habrá dos listas: una lista insular en la que se reparten 61 escaños de acuerdo con la distribución de esos escaños en las siete islas (…) Y se accede al reparto si superas el 15% insular o el 4% regional, para que se gane en representatividad y no pueda suceder que por unas decimas, 50.000 votantes que votaron a Ciudadanos en 2015 se queden fuera del Parlamento de Canarias. Pero, además, habrá otra urna con otra lista regional que adjudique 9 escaños a los que se accede si superas al 4% regional.

Pero el nuevo estatuto remite a una nueva ley electoral ya con el nuevo Parlamento constituido tras las elecciones de mayo próximo

Sí, todo esto queda a expensas de una ley electoral autonómica que deberá aprobarse en tres años por tres quintos de 70, es decir, 42 y esa nueva ley podrá decidir cual será la configuración del sistema electoral canario, eligiendo, para empezar, el número, que podrá oscilar entre 50 y 75. En segundo lugar, si la lista será una combinación de lista insular y lista regional, o si será solo insular o regional. Y en tercer lugar, consagrando el estatuto que cualquier isla con menor población no tenga mayor número de escaños que una isla con mayor población, para evitar lo que ha sucedido todo este tiempo.

El nuevo estatuto acaba con los aforamientos para las autoridades autonómicas

El primer estatuto de autonomía que elimina por completo esta prerrogativa parlamentaria va a ser el Estatuto de Canarias. Ni el presidente, ni los miembros del Gobierno o del Parlamento van a contar a partir de ahora con ningún aforamiento.

Ningún aforamiento, que nunca ha significado impunidad, sino una prerrogativa con respecto a la regla de enjuiciamiento. Ahora, una vez entrado en vigor el estatuto de autonomía, el efecto es mecánico e inexorable, el desaforamiento significa que cualquier persona que en estos momentos pueda ser investigada por el TSJ exactamente por la regla de aforamiento, deja de estar residenciada la competencia en el TSJC. Y debe regresar por tanto al tribunal competente en función del territorio en el que ha tenido lugar el hecho que deba ser investigado, y por tanto nos encontramos con que si existe una causa de aforado en el TSJ, al día siguiente de entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía debe regresar al juzgado de instrucción que sea competente territorialmente.

¿Qué opina de las maniobras de Clavijo ante el TSJ de Canarias para que se pronuncie ya, a escasos días de la publicación del estatuto, sobre su relación con el caso Grúas?

Eso no debería tener lugar, en cuanto está pendiente la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía con el enorme impacto procesal que eso supone. Pero lo importante es que, regresando al juzgado de instrucción de La Laguna, nos encontramos con que decisiones que serían de muy de difícil corrección en el TSJ por su propia naturaleza jurisdiccional, resultan posible de discutir a través de la correspondiente apelación ante la Audiencia Provincial. Por tanto, las resoluciones de un juzgado de instrucción sí resultan corregibles con la apelación ante la Audiencia Provincial, de modo que la última palabra no la tendrá el juzgado de instrucción ni tampoco ningún juzgado de lo Penal de La Laguna, sino en su caso la audiencia provincial, que será la competente.

El nuevo estatuto también blinda el Régimen Económico y Fiscal Canario, el REF

Sí. Los recursos REF acrecen la financiación canaria porque Canarias ha estado considerada en el llamado capítulo de financiación autonómica común, del régimen autonómico común, para diferenciarlo de las haciendas forales de los tres territorios históricos que integran la comunidad autónoma vasca y de la Diputación Foral de Navarra. Ahora la especialidad canaria se disocia también del régimen común en la medida que los recursos REF se computan por su propio carril, y además, Canarias tiene una participación en la financiación autonómica común y, en su caso, en los fondos de suficiencia y de solidaridad autonómica.

El capítulo de competencias que puede reclamar a partir de ahora Canarias también viene muy abultado. Por ejemplo, ya se puede disolver el Parlamento sin esperar a que acabe la legislatura

En el futuro nos vamos a tener que acostumbrar a que una comunidad autónoma celebre sus propias elecciones por su propio carril, y va a ser el caso de Canarias, cuando lo decida el presidente del gobierno bajo su responsabilidad. Pero no puede hacerlo cuando esté en tramitación una moción de censura ni en el primer año de la legislatura.

Y celebrar referendos

La Constitución reserva al Estado la autorización de cualquier consulta popular, además de los referéndum previstos en la Constitución, que están tasados, son casos muy específicos de referéndum consultivos de carácter nacional, el referéndum de iniciativa autonómica, o de ratificación de las comunidades del 151 y los referéndum de reforma constitucional. Ahora vamos a tener, en el caso canario, el referéndum autonómico, una consulta popular sobre competencias autonómicas. En un momento dado se podrá decidir sobre algo que tenga que ver con todo el Archipiélago, sobre temas ambientales, de ordenación del suelo, sobre temas de distribución de recursos, sobre competencias autonómicas…

Y, por fin, las aguas territoriales aparecen reguladas

Lo que el estatuto hace ahora es que el perímetro marítimo de Canarias no se alinea solamente por las aguas interiores, que son de la competencia autonómica, sino también por las líneas perimetrales que enlazan todos los extremos del archipiélago canario y, por primera vez, el estatuto incorpora a su redacción un anexo en el que hay un mapa gráfico de la delimitación física del espacio marítimo de Canarias. Pero dice que es espacio marítimo no altera, ni el Derecho Internacional del Mar, que está codificado en la convención de Montego Bay de 1982, de Jamaica, por la Organización Marítima Internacional, ni las competencias del Estado. En las competencias que sean propias y en las que sean compartidas con el Estado en las políticas en las que el mar sea el objeto, el espacio de la aplicación: recursos pesqueros, trafico interinsular, obligaciones de servicio publico, recursos naturales, protección del medio ambiente… es decir todo un conjunto de competencias en las que Canarias puede ahora participar en la definición de las políticas del Estado sobre un mar cuya jurisdicción siguen siendo del Estado.

Podremos reclamar incluso las competencias en instituciones penitenciarias, como Catalunya

El nuevo Estatuto de Autonomía contempla competencias en suelo, en medio ambiente, en recursos naturales, en organización económica, mercado de valores, crédito, banca, seguros, organización general de la economía, ferias, comercio interior y comercio exterior, e instituciones penitenciarias, que nunca las había tenido Canarias. Es cierto que las competencias penitenciarias las tienen en estos momentos Catalunya, País Vasco, Andalucía y Galicia, pero solo Catalunya las ejerce. Para ejercerlas hace falta un decreto de transferencias. Ahora las reivindica también el País Vasco pero todavía no las ejerce a pesar de que está en su estatuto. Pero el nivel de desarrollo del título competencial es un nivel de sofisticación y de exactitud de detalle como nunca habíamos conocido. Además de su extensión, está muy bien delineada la distribución competencial de acuerdo con la Constitución y las competencias constitucionales.

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