El Tribunal Supremo (TS) acaba de rechazar un recurso por error judicial interpuesto por la empresa Urena Mountain a través del cual pretendía que se avalara la construcción de un hotel de 434 plazas en el municipio de Yaiza y más concretamente en la localidad de Montaña Roja en Playa Blanca.
El establecimiento contó con una licencia del Ayuntamiento en el año 1999, ratificada luego por el Cabildo en 2003 pero con posterioridad fue recurrida por la propia institución insular y por la Fundación César Manrique apelando a la entrada en vigor de la moratoria turística.
Hasta ahora los tribunales han avalado siempre que esta autorización carece de validez a través de un largo proceso judicial y administrativo que llegó a suponer la recusación de dos técnicos del Cabildo por sus vinculaciones con la Fundación.
El informe emitido en el año 2010 por la oficina del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) se posicionó en sentido desfavorable a la construcción del edificio. “Si bien es cierto que hay disponibilidad de plazas para ejecutar el hotel proyectado”, existe una limitación para construirlo “por la incidencia” de la Ley de Medidas Urgentes del Gobierno, se indicó entonces.
Los nuevos informes elaborados por el Cabildo con posterioridad llegaron a las mismas conclusiones que los primeros elaborados por los técnicos que fueron recusados por un Juzgado de Las Palmas. A continuación, se demostró que los redactores de estos documentos hacía años que no mantenían ningún tipo de vinculación directa con la Fundación César Manrique.
Tras la sentencia del TS del año 2007 en la que se anulaba definitivamente la licencia, la empresa optó por presentar un recurso de error judicial. De esta manera los abogados del establecimiento hotelero querían demostrar que se cometieron errores de bulto a lo largo de este proceso judicial, por ejemplo, al no tenerse en cuenta que se anularon diversos artículos del PIOT que precisamente tienen incidencia en el ámbito de Montaña Roja. Este tipo de recursos extraordinarios pretenden demostrar que durante el procedimiento la Administración de Justicia incurrió en algún fallo de calado lo que obliga a que la entidad perjudicada deba ser indemnizada por el Estado.