El Tribunal Supremo (TS) se ha puesto de lado de la cadena de descuento duro Lidl y le ha dado la razón a la hora de implantarse en las islas. El Alto Tribunal acaba de emitir una sentencia que seguramente se repetirá luego en los varios contenciosos que la marca alemana y el ejecutivo tienen abiertos en Canarias, por la que permite que esta gran superficie se implante en Fuerteventura, donde de hecho ya está funcionando desde hace casi tres años.
Fue en 2005, siendo consejero de Comercio, Luis Soria cuando se inició esta guerra y desde entonces los tribunales han venido rechazando los argumentos que defendió en aquel entonces el ejecutivo. De hecho, en estos momentos existen 18 supermercados de la marca repartidos por todas las islas.
El Supremo ratifica así la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria a finales de 2008 que se centraba específicamente sobre el caso de Fuerteventura. Sin embargo, al año siguiente desde este mismo ámbito se emitieron varias más que en todas las ocasiones daban la razón al grupo empresarial alemán en casos como Güímar y Arona.
La Dirección General de Comercio dirigida entonces por Soria elaboró un decreto cuyo único fin era impedir la instalación de este tipo de establecimientos y de esta manera evitar la competencia que sus bajos precios pudieran provocar en otras empresas ya asentadas. Los tribunales sin embargo han venido sosteniendo que estos argumentos van en contra del interés general de los ciudadanos que tienen derecho a adquirir los productos al menor coste posible.
El Supremo cuestiona los principios establecidos en el decreto del año 2005 en el que se fijaba el nivel de saturación para la instalación de superficies comerciales teniendo en cuenta criterios poblacionales. El TS, al igual que ocurriera con las demás sentencias favorables a Lidl, considera que el índice es “claramente discriminador respecto de los fijados para otras categoría comerciales. A la solicitud de licencia comercial no es de aplicación ningún nivel de saturación y además tal índice es nulo”. De hecho, el criterio aplicado en el Decreto que fijaba que este tipo de comercio sólo podían contar con 0.002 metros cuadrados por habitante hubiese dado lugar a que en el caso de Fuerteventura únicamente pudiera disponer de 261 metros cuadrados, cuando se estima que para que sea rentable debería abarcar entre 750 y 1.500 metros cuadrados.
Por ello, únicamente se hubiesen podido instalar dos hipermercados en toda Canarias como sería en las áreas metropolitanas Santa Cruz-La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria-Telde. Por esta razón, los tribunales han venido considerando de forma reiterada que el decreto emitido por Soria en 2005 suponía “una prohibición de hecho” para la apertura de estos comercios. Además, se llama la atención sobre las prisas con las que el ejecutivo de pronto quiso aprobar este texto legal justo cuando la cadena presentó varias solicitudes de apertura en las islas, “por lo que no es descabellado que la finalidad de las disposiciones del mismo estaban dirigidas a la denegación de las licencias solicitadas por la entidad”.
El Gobierno dijo que ante la falta de medios personales habían contratado a una empresa externa para que evaluara el impacto que esta cadena tendría en la isla de Fuerteventura, pero lo cierto es que jamás se hizo llegar este estudio y tan sólo se presentó una factura de que había sido redactado. Por si fuera poco esta contratación se hizo sin cumplir con los requisitos legales de publicidad y concurrencia, según el Supremo. Para enredar aún más la situación la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos del propio ejecutivo elaboró un dictamen en el que consideraba que los efectos de la implantación de este hipermercado en Fuerteventura iban a ser positivos en cuanto a la creación de empleo y reducción significativa de los precios. Un punto de vista en el que también coincidió el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.