Arrancan los controles de pruebas diagnósticas de COVID-19 de los viajeros nacionales que llegan a Canarias

La Orden del consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, relativa a la realización de cribados para contener la transmisión de la COVID-19 mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, ha entrado en vigor este viernes. La Orden, que entró en vigor este 18 de diciembre, se mantendrá hasta el 10 de enero de 2021, pero bien puede ser prorrogable.

Hasta las 13.00 horas de este viernes habían llegado a los aeropuertos de Canarias procedentes del resto del territorio nacional un total de 1.403 personas, de las cuales el 70% ha entregado certificado de prueba diagnóstica negativa válida para SARS-COV-2. El certificado se ha de entregar en los puestos de control establecidos para tal efecto por la consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en los seis aeropuertos canarios que reciben vuelos nacionales. Los viajeros que realicen transbordo de aeropuerto entre islas deben acudir al control del primer aeropuerto en el que desembarquen para presentar su certificado de prueba diagnóstica negativa.

También se ha detectado casos de personas que han presentado un certificado no válido, bien porque no se puede identificar el laboratorio que realizó la prueba diagnóstica o por haberse cumplimentado a bolígrafo o por no identificar al pasajero.

Los viajeros que no presentaron el certificado, o que el mismo no fue validado, quedaron identificados, registrados y han sido emplazados a realizar aislamiento hasta obtener el resultado negativo de una prueba diagnóstica en destino.

Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, son:

- PCR (RT-PCR de COVID-19)

- Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo

- Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

Prueba gratuita

La Consejería de Sanidad recuerda que la prueba diagnóstica, tanto en origen como en destino, será gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan del resto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalab concertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto. En los restantes casos, el pasajero asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el SCS.

Documentación acreditativa de la prueba

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español, en formato papel o electrónico y debe indicar el nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada. 

Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias. En los supuestos de autorización expresa para el tratamiento de datos, la remisión de los resultados será obligación de los laboratorios. En los supuestos en los que no se otorgue dicha autorización expresa, la remisión de los resultados será obligación de los interesados, que deberán remitir la documentación acreditativa de la prueba a la dirección de correo electrónico señalada, haciendo constar en el asunto del correo el número de vuelo o travesía y la fecha de llegada del mismo. 

Solicitud del resultado en destino

La Consejería de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control Covid-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditación del resultado de la PDIA. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS. El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica.

Quienes no se realicen la PDIA, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días y quedan expuestos a la sanción prevista. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas de la Orden.

Pedir cita previa en origen

Se recuerda que el SCS ha suscrito un convenio con una red de laboratorios con 68 sedes en todo el territorio nacional y hay que pedir cita para la realización de la prueba en el laboratorio más cercano al domicilio al que se vaya a acudir o en el 911 087 080. El viajero deberá presentar en el momento de realizar la prueba los documentos acreditativos impresos (bono de la prueba descargable en la web, fotocopia del DNI o certificado de residencia y fotocopia del comprobante del vuelo a las Islas).

Los viajeros residentes en Canarias pueden consultar el listado de laboratorios con las direcciones y teléfonos y descargar el bono gratuito de la prueba, en esta web.

También puede consultarse el listado de centros disponibles, con sus direcciones y ubicación en el mapa nacional, aquí.

No obstante, el pasajero podrá acudir a cualquier otro laboratorio fuera de la red conveniada que no quedará sujeto a subvención.

Exclusiones

Las medidas señaladas en esta Orden no serán de aplicación a los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

Tampoco serán de aplicación las medidas señaladas en esta Orden a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

El aislamiento durante las 72 horas previas a la realización de la prueba en Canarias no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:

-Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.

-Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.

-Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.

-Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.

-Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.

-Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.

-Los periodistas en desplazamiento profesional.