Un decreto del Gobierno canario amenaza la calidad de los informes que reconocen la Dependencia y pone en riesgo la ayuda

Personas mayores paseando en Vecindario. (ALEJANDRO RAMOS)

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —
22 de abril de 2024 00:37 h

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Un nuevo decreto ha sacudido como un terremoto las oficinas de la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias. El documento, que ha sido sometido a información pública por apenas diez días, se plantea acortar el plazo para resolver solicitudes de Dependencia en seis meses. Así lo marcaba la Ley de 2007, pero el Archipiélago cuenta con un escaso personal de 64 valoradoras (Castilla y León tiene 800 con la misma población) y una cantidad de expedientes que se acumularon por la desidia con la que se empezó a gestionar esta norma estatal. En la actualidad, hay 17.541 personas esperando a que se atienda a su solicitud y 7.079 se encuentran esperando una prestación pese a tener reconocido el derecho (aunque el dato puede variar debido al caos organizativo e informático causado desde hace unos meses). 

El decreto establece entre sus principales novedades que si pasan seis meses desde que se solicita la ayuda se entenderá desestimada “por silencio administrativo”. Una medida que se justifica en que así se permite “la interposición del recurso administrativo”.  Para los técnicos que trabajan en la Consejería y que han presentado alegaciones al decreto, “no queda claro que un cambio de procedimiento sin aumentar los medios humanos y materiales, vaya a producir una reducción significativa del tiempo para la resolución y un acortamiento efectivo de los plazos”. Y recuerdan que aunque se acortaran los tiempos, el “Gobierno de Canarias no cuenta con una red suficiente de servicios que puedan cubrir las necesidades de todos los solicitantes que sean declarados dependientes”.

Esa reducción de la lista de espera que quiere lograr el decreto, los técnicos alertan de que “no puede establecerse a costa de disminuir la calidad del trabajo, hacer una criba injusta de expedientes y reducir las garantías de acceso al derecho en igualdad y con seguridad jurídica”. El decreto establece que antes de decidir si la valoradora acude al domicilio del solicitante, se realizará un “triaje”, es decir, un profesional con formación sanitaria es el que realizará una valoración únicamente con la documentación aportada por ese posible beneficiario.  “Cuando del informe de salud no se desprendan indicios suficientes de la existencia de una situación de dependencia, … se requerirá a la persona interesada para que aporte un nuevo informe o documentación en el plazo de diez días”. 

Los trabajadores recuerdan que esta medida supone “un cambio sustancial en el puesto de trabajo del personal valorador, de perfil tanto social como sanitario”, que no ha sido negociada. “Hay que recordar que los trabajadores sociales no tienen formación universitaria sobre los diagnósticos de salud ni sobre problemas funcionales que puedan derivarse de ellos, y que a su vez los sanitarios no tienen formación universitaria sobre las características sociales que influyen en la dependencia de una persona”, detallan .

La práctica de la valoración nos ha enseñado que, aunque las patologías recogidas en el informe de salud no hagan pensar que el solicitante pueda tener dependencia, puede ser que sí la tenga

Así mismo alertan de los fallos que pueden producirse. “La práctica de la valoración nos ha enseñado que, aunque las patologías recogidas en el informe de salud no hagan pensar que el solicitante pueda tener dependencia, puede ser que sí la tenga”, recuerdan en su escrito de alegaciones. Explican que muchas veces el solicitante se encuentra en lista de espera para tener una cita con un especialista. Por ejemplo, los técnicos encuentran a muchas personas con deterioro cognitivo cuyo médico de familia se niega a diagnosticar, hasta que obtenga cita en neurología, la cual se puede demorar hasta un año. 

En numerosas ocasiones, afirman que los informes de salud “están incompletos” y “se observan déficits durante la valoración que no concuerdan con los diagnósticos que tiene el solicitante en el informe de salud y se debe requerir que aporte otro informe médico para poder realizar la valoración de forma completa”. Por ello, inciden en que descartar valorar a un solicitante por este criterio, “además de ineficaz, parece discriminatorio”, pues tras valoración, los técnicos pueden orientar a la ciudadanía a recoger la documentación de aquello que puedan necesitar para continuar con su expediente. Un ejemplo que citan es que puede haber informes de salud con solo hipertensión y la persona estar completamente encamada y anquilosada, por lo que concluyen que “no se puede priorizar la valoración en base al diagnóstico”.

Es una especie de criba injusta con el único fin de disminuir los números de expedientes sin resolver

En resumen, alertan de que el decreto “establece el desistimiento de solicitudes de una manera injusta, impidiendo o ralentizando que la población acceda al derecho de ser reconocido como dependiente. Es una especie de criba injusta con el único fin de disminuir los números de expedientes sin resolver y se refleje una mejora en los datos estadísticos”. Del mismo modo, reprochan el apartado en que se abre la puerta “reconocer directamente la situación de dependencia en grado III de la persona solicitante” atendiendo a informes médicos ya que puede dar lugar a “fraudes”, pues valdría con informes que no son emitidos por el Servicio Canario de Salud. 

Modificar el orden y comunicaciones telemáticas

A pesar de que el decreto recoge que la valoración de los usuarios se ajustará al orden de entrada de las solicitudes, puntualiza que “los trabajos de valoración podrán organizarse por ámbitos geográficos homogéneos” y que “cabrá modificar el orden de valoración cuando concurran circunstancias de urgencia o extrema necesidad”. Los técnicos reprochan que “permite saltarse el orden, estableciendo excepciones poco acotadas, concretas y objetivas, posibilitando diferencias significativas en tiempo de resolución de unos solicitantes a otros”.

Así mismo, el decreto establece que la comunicación con el solicitante puede ser por vía telemática. En este punto, se alega que “no se garantiza el derecho de acceso en condiciones de igualdad, pues, en el servicio de dependencia trabajamos con un número importante de solicitantes y cuidadores de edad avanzada que no son nativos digitales y no presentan la capacidad de manejo de los medios telemáticos”. Por otra parte, en las alegaciones se detalla que el establecimiento de una cita de valoración “no puede tramitarse sin que se produzca una comunicación directa con la persona solicitante o quién la represente, debido a las particularidades de la misma”. 

Otra de las cuestiones que aparecen en el decreto es que “si la persona no estuviera presente en la cita se le tendrá por desistida de su solicitud, salvo que acredite con anterioridad a la fecha de cita la imposibilidad de estar presente en esa fecha y solicite un cambio de la misma”. En este sentido, las técnicas recuerdan que la población mayoritaria de solicitantes de la dependencia son de edad avanzada y que les puede surgir repentinamente una cita médica importante, a la que no pueden renunciar por su salud o porque la próxima no sabrían para cuándo se realiza. Además, muchas veces en cuestión de unos pocos días, se puede producir un ingreso hospitalario. 

En ese punto, recuerdan que ahora las citas las está concertando el 012, otra medida con la que las trabajadoras no están de acuerdo, ya que “no se ha implementado una manera eficaz y directa de contacto para notificar la ausencia el día de la cita”. Esto además está generando muchos errores. El personal técnico también critica que se elimina la obligación de realizar un informe social, figura que está descrita por universidades y colegios profesionales, y se sustituye por un informe del entorno para una persona dependiente. En este decreto tampoco se describe de forma concreta y poniendo todos los puntos a realizar. 

Se abre la puerta a que otros profesionales de la comunidad autónoma realicen las valoraciones. “El procedimiento de valoración requiere de una cualificación específica, alta formación y dominio del instrumento, así cómo de criterios comunes, con los cuáles parte el equipo que desempeña la función de valoración propio de la Dirección General, donde priman los principios de objetividad e imparcialidad, entre otros. Descentralizar supondría la pérdida de coordinación técnica, no pudiéndose garantizar paridad de criterios a la hora de la aplicación del instrumento de valoración”, detallan los técnicos. 

La decisión, en manos de un solo profesional

En el decreto también se recoge que, emitido el dictamen técnico, si la persona obtiene un grado de dependencia, en el mismo acto, se procederá a la elaboración de su Programa Individual de Atención (PIA), habiendo una única persona especializada de referencia para ambas funciones. “Se deja en manos de una sola persona, la decisión sobre el grado de dependencia y su PIA, sin trabajo multidisciplinar y transversal que garantice la seguridad del proceso. Al eliminar al Equipo Técnico de Evaluación, se deja vía libre a la no supervisión del trabajo”, señalan los trabajadores en las alegaciones. 

En la actualidad, el trabajo que se pretende unificar en la figura de un solo perfil profesional, se viene desarrollando de manera trifásica: fase de valoración, de dictamen y fase de PIA. Personal del área explica que cada una de ellas con un nivel de profesionalización alto y que se encuentra avalado por los 17 años de andadura que tiene el servicio. Ahora, se delega al personal con perfil sanitario al equipo de triaje y el personal con perfil de trabajo social debe asumir el desarrollo al completo de todo el procedimiento, “nuevamente sin trabajo multidisciplinar y transversal que garantice la seguridad del proceso”. 

Además, inciden en que el desarrollo de este procedimiento “en un solo acto” (o visita al domicilio), supone un “desgaste importante” principalmente para la persona solicitante o representantes, así como para el personal. De hecho, el tiempo que se debe dedicar a la visita domiciliaria será “considerablemente mayor a la media actual”. Someterlas a un procedimiento de dos horas y media o tres, no sólo resulta agotador e ineficaz, sino “un maltrato institucional innecesario”, recoge el escrito de alegaciones.

Se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge

El documento también señala que, si la persona se encuentra ya atendida por un servicio público o privado acreditado, el PIA recogerá dicha prestación como el modo de intervención más idóneo. Los técnicos sostienen que puede ocurrir que la modalidad más adecuada a las necesidades de la persona dependiente no coincida con las alternativas propuestas por ella.  También se señala que en el caso de que proceda una prestación económica vinculada al servicio, se relacionarán todos los que sean compatibles entre sí, en orden de preferencia de la persona. “Establecer que se deberán relacionar los servicios por orden de preferencia, elimina la valoración de idoneidad de servicio por parte del trabajador social. Por otro lado, se produciría un incremento desmedido de las listas de espera, sin necesidad real. Lo que se traducirá en que para muchas personas dependientes el acceso a dichos servicios, será imposible”, detallan las alegaciones. 

Otra de tantas cuestiones reprochadas es que ahora se solicitarán, según la intención del decreto, los documentos sobre la capacidad económica no solo de la persona que realiza la solicitud sino de su cónyuge. “La ley no recoge que se tenga que mirar los ingresos y bienes de cónyuge o convivientes, solo los de la persona en situación de dependencia para el cálculo de la capacidad económica”, recuerda el personal técnico, que añade que de tenerse en cuenta “los canarios estaríamos en desigualdad con el resto del territorio nacional y básicamente se contradice con la ley estatal”. 

Abre la puerta a la iniciativa privada 

El decreto también recoge que la Administración podrá colaborar con la iniciativa privada en el ámbito de los servicios sociales a través de las diferentes fórmulas de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico. Los profesionales técnicos recuerdan que, “se debe garantizar, también en aquellos lugares a los que las empresas privadas no dan el servicio, como los municipios alejados o rurales, diseminados, barrancos etc. Y también faltaría recoger cómo se van a inspeccionar para garantizar la calidad que recoge la ley”. “Es fundamental recoger que (la gestión de la Dependencia) corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales porque tal y como se ha redactado podría dar pie a la transferencia de competencias a otra consejería”, recalca. 

“La experiencia de los últimos años, en los que Canarias experimentó un crecimiento considerable en la cantidad de expedientes resueltos, ha demostrado que dotando al servicio de personal suficiente no hace falta hacer experimentos con cambios de procedimiento, que ya se están instaurando sin contar con el decreto y que están demostrando tener un impacto negativo en la eficiencia y eficacia del trabajo”, concluye el personal técnico. 

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