La Audiencia Nacional (TS) finalmente ha dado la razón al Estado en la batalla que desde el año 1995 abrió el colectivo de estibadores del Puerto de Santa Cruz para reivindicar la propiedad de dos inmuebles situados en la avenida de Anaga y en la calle La Marina, de nueve y seis alturas respectivamente. El Tribunal Constitucional obligó en su momento a revisar todo el proceso judicial al detectar que se incurrieron en determinados errores. Sin embargo, finalmente la Audiencia ha dicho su última palabra y avala la decisión del Ministerio de Economía y Hacienda de incorporar estos bienes a su patrimonio.
La Sociedad de Estatal de Estiba y Desestiba de Tenerife (Sestife) argumentó sin éxito que estos inmuebles eran el patrimonio resultante de las liquidaciones de las progresivas privatizaciones de la actividad. La Audiencia, por el contrario interpreta que suponen la participación del Estado en el capital social de la entidad que sumaba el 51% del total. A mediados de la década de los noventa el Gobierno central emitió una orden por la que asumía la propiedad de estos inmuebles. Este paso se dio después de que se diera por extinguida la Organización de Trabajadores Portuarios (OTP), que fue sustituida por Sestife. En el año 1986 un Real Decreto dispuso la desaparición de la OTP y que su patrimonio fuese aportado a Sestife. La participación pública en esta entidad era del 51% y el resto correspondía a las empresas estibadoras. Sestife se constituyó un año más tarde, con un fondo de 49 millones de pesetas. Posteriormente se decretó la ampliación de estos recursos con la aportación de los bienes de la extinta OTP.
En 1992 se estableció un nuevo modelo de gestión basado en la creación de autoridades portuarias, entre cuyas funciones estaba de forma preferente la prestación de los servicios de estiba y desestiba de buques y a estos organismos se transfirió la participación estatal. Así la Dirección General de Patrimonio del Estado entregó a la Autoridad Portuaria a finales de 1993 las propiedades en estos servicios, convirtiéndose de este modo en su accionista mayoritario. Ya en 2003 tras aplicar los criterios que imponía la entrada de España en la Unión Europea (UE) la estiba y desestiba dejó de tener carácter público y pasó a depender de la iniciativa privada, aunque sujeta al control de la Autoridad Portuaria.
Una orden ministerial del año 1995 que nunca fue notificada a Sestife ni a Puertos dispuso la incorporación al patrimonio del Estado de estos dos inmuebles. Entonces la asociación de empresas estibadoras, que eran minoritarias en Sestife, acudieron a los tribunales pidiendo la nulidad del acuerdo. El colectivo alegaba que la orden de 1986 imponía que la totalidad del patrimonio de la extinta OTP fuese aportado a Sestife.
La Audiencia Nacional, sin embargo, consideró que esta entidad no estaba legitimada para reivindicar la propiedad y que en todo caso debería hacerlo Sestife. La asociación empresarial defendió que su interés era legítimo ya que a parte de financiar con sus cuotas los costes de la Sociedad de Estiba y Desestiba, la incorporación del patrimonio de la extinta OTP habría supuesto una ventaja jurídica concretada en que sus aportaciones habría sido inferiores. Puertos argumentó que en el momento del desalojo era accionista mayoritaria de Sestife y ocupaba ciertas dependencias en los edificios. Sin embargo, también la Audiencia y el Tribunal Supremo dudaron de la legitimidad del organismo estatal argumentando que en cualquier caso esta era “indirecta y consecuencia de la que se hubiera de reconocer a la Sociedad Estatal de la que es accionista”. En el TS el Abogado del Estado acusó a la asociación empresarial de intentar sustituir a Sestife.