El pleno del Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife) aprobó, en la sesión ordinaria celebrada el pasado jueves, la Ordenanza sobre Absentismo Escolar presentada por el grupo de gobierno, que tiene como objetivo definir unos parámetros mínimos de actuación administrativa en el caso de que se produzcan faltas con respecto a la citada temática y que contempla sanciones, en algunos casos, en multas económicas, cuyas cuantías estarían entre los 200 y los 1.000 euros, dependiendo de la gravedad; aunque podrían ser sustituidas por la realización de acciones educativas dirigidas tanto a los menores como a sus familias.
La concejal de Servicios Sociales, Drogodependencia, Mayores e Igualdad, Olivia Concepción Pérez Díaz, afirmó en un comunicado que la ordenanza es “un instrumento de información, asesoramiento, ayuda y apoyo para los padres que presenten dificultades para cumplir con la escolarización obligatoria de sus hijos”.
Asimismo, la norma prevé la creación de una comisión municipal específica, que tenga un carácter permanente y que, según Pérez Díaz, “se encargue de valorar las medidas a adoptar en base a la situación del menor, siempre preservando los intereses de los mismos”.
“La Comisión tendrá un organigrama formado por el presidente, los vocales, secretario y asesor jurídico, así como las concejalas de Servicios Sociales, en este caso yo, y de Educación, María del Carmen Pérez López. Así, las decisiones que se tomen no serán unipersonales, sino que se llevarán a cabo por consenso de todos los miembros”, añadió.
Además, este grupo tendrá la potestad para sancionar las posibles infracciones que se puedan ocasionar y que van desde las leves, como por ejemplo cuando un menor acumule entre 13 y 20 faltas por trimestre, o las muy graves como que el absentismo escolar unido a factores de riesgo, pudiera derivar en una propuesta de desamparo del menor de su entorno familiar.
La Concejalía de Servicios Sociales continúa desarrollando el Programa de Prevención del Absentismo Escolar, cuyo objetivo principal es garantizar el derecho a la educación de los menores en edad de escolarización obligatoria del municipio.
En el ámbito municipal, los ayuntamientos cuentan con reconocidas competencias en materias tales como la programación de la enseñanza, la cooperación con la administración educativa para la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, así como la vigilancia el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.