Estarán exentos los que no sean de dispensación ambulatoria, y quedarán libres del pago, entre otros, los parados de larga duración
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha aprobado este viernes regular la prestación ortoprotésica de dispensación ambulatoria -de modo que se elimine la disparidad entre las normas autonómicas y las desigualdades entre ciudadanos-, que establecerá el importe máximo de financiación así como la aportación del usuario que se regirá a las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero con distintos límites.
Aunque la aportación, señala, se está “fijando y unificando”, estiman una disminución del coste sanitario de unos 53 millones de euros. No obstante, el objetivo, según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, es que haya un “tratamiento homogéneo en el conjunto de las CCAA”.
“Trabajamos para una condición general del asegurado que antes no existía y en una cartera de servicios tanto la básica, como la complementaria, como la suplementario que sea común, con los mismo precios en el conjunto del territorio nacional”, ha añadido Sáenz de Santamaría, para quien es fundamental que el sistema que surja “sea sostenible en momentos de bonanza y de debilidad económica”.
De este modo, este viernes se ha dado luz verde al Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las bases para establecer los importes máximos de financiación de los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria que, por otro lado, ya estaban sometidos a aportaciones del usuario en muchas comunidades autónomas.
“Con este acuerdo, el ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo importe máximo de financiación, con independencia de dónde viva”, destacan desde Sanidad, quienes recuerdan que actual proyecto solo establece las bases para desarrollarse con posterioridad, mediante órdenes ministeriales, los aspectos que contempla.
Entre los aspectos más importantes regulados se encuentra el establecimiento de un catálogo común, que recogerá el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria que, como mínimo, han de ofrecer todas las comunidades autónomas, Ingesa y mutualidades de funcionarios.
Asimismo, se establece que se deben aprobar importes máximos de financiación, de modo que se fije la cuantía máxima que para cada tipo de productos, a efectos de su financiación por el SNS, incluyendo, en su caso, la aportación del usuario.
LAS PRODUCTOS FINANCIADOS A CONCURSO
Estarán exentos los productos que no sean de dispensación ambulatoria, como los implantes quirúrgicos. Además, quedarán exentos los parados de larga duración que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio; perceptores de rentas de integración social; de pensiones no contributivas; las personas con discapacidad beneficiarias del sistema de prestaciones previsto en la ley de integración social de las personas con discapacidad, afectados por el síndrome tóxico, y, en definitiva, aquellos caso que contempla el Real Decreto-ley 16/2012.
Además, se contempla la aportación reducida de un 10% del precio de oferta los productos destinados a patologías más graves y más costosos. Y, del mismo modo, se establece la creación de la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), que determinará el conjunto de productos susceptibles de ser financiados por el SNS.
“Sólo serán financiados los productos que las empresas oferten al SNS de acuerdo a los criterios establecidos, y su precio no podrá superar el importe máximo de financiación. La norma establece criterios para la inclusión de productos ortoprotésicos en la Oferta y las bases del procedimiento de oferta”, advierten.
La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal (por ejemplo, una prótesis de mano o de pie) o bien corregir o facilitar su función (un collarín, unas muletas o una silla de ruedas). Actualmente, cada comunidad tiene su propio catálogo, tanto en contenido, precios, sistema de provisión y tipo de aportación del usuario.
Su regulación se incluye dentro del trabajo que se esta desarrollando para organizar la cartera común suplementaria que Sanidad, está configurando junto con las CCAA, y que incluye la regulación de los dietoterápicos, del transporte sanitario no urgente y de los medicamentos.
Asimismo, Sanidad ha confirmado que en el caso de los dietoterápicos, el Boletín Oficial del Estado publicará en los próximos días la orden ministerial que establece un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. La medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud. De este modo, “se fomenta la equidad en el acceso a estos productos, pues hasta ahora este factor era diferente en cada comunidad autónoma”, añaden.
En cuanto al transporte sanitario no urgente, recuerdan que están en una fase técnica para fijar las aportaciones, los límites y los casos que quedarían exentos de aportación. Y espetan que para finales de año podrá estar aprobada por la Comisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la cartera de servicios suplementaria.