SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)
El juez de Instrucción número 4 de Sevilla, Francisco de Asís Molina, ha emitido un auto en el que confirma el procesamiento de los cuatro adultos mayores de edad acusados por el caso Marta del Castillo, como son Miguel Carcaño, su hermano Francisco Javier Delgado, la novia de éste, María García, y Samuel Benítez, ya que entiende que este procesamiento “está ajustado a derecho”, con lo que da por cerrada la instrucción de un caso que será remitido en los próximos días a la Audiencia Provincial.
En un auto emitido el pasado día 23 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez rechaza los recursos de reforma contra el auto de procesamiento planteados por el hermano del asesino confeso y su novia, ya que entiende que existen “indicios, que no pruebas”, que relacionan a ambos con la comisión de los delitos expresados en la resolución, como son de encubrimiento y, en el caso de Francisco Javier Delgado, también de amenazas.
En su recurso, y según recuerda el juez, el letrado de Francisco Javier Delgado se había centrado “como motivo cardinal” en cuestionar la credibilidad del testimonio del menor conocido como el 'Cuco', que había implicado al hermano de Miguel “situándolo en el escenario de los hechos” en el momento de la desaparición del cuerpo. El abogado, acto seguido, “pone en tela de juicio todos los pilares que sustentan la secuencia horaria o temporal de los hechos”.
Pues bien, el juez pone de manifiesto que, “vista la frontal discrepancia de la parte recurrente con el fondo de la exposición fáctica y jurídica contenida en la resolución recurrida, y ante su pretensión de que sea revisado íntegramente el criterio judicial y sustituido por el suyo propio, haciendo un nuevo relato de hechos con diferente encaje temporal y modificaciones fácticas y jurídicas, no cabe sino dar aquí por reproducido el contenido del auto de procesamiento para confirmar que habrá de ser en la sentencia definitiva donde se valore la prueba que se practique en el plenario y se dilucide la prosperidad de las acusaciones que puedan formularse”.
LA DECLARACIÓN DEL MENOR, SUFICIENTE
En la actual fase procesal, prosigue el juez instructor, “es suficiente contar con la declaración del menor, cuyas connotaciones de verosimilitud y credibilidad se exponen en la resolución recurrida, y con los restantes elementos de valoración incluidos en el auto, para concluir en la procedencia del procesamiento”, tal y como han publicado en sus ediciones de este miércoles los rotativos 'ABC' y 'El Correo de Andalucía'.
Por otro lado, el juez critica que el abogado del hermano de Carcaño “intente hacer valer pretensiones ciertamente extravagantes en esta fase procesal, como la inhibitoria de jurisdicción orientada al requerimiento de inhibición al Juzgado de Menores número 3 encargado del enjuiciamiento del 'Cuco' --es notorio que a la fecha del recurso el juicio estaba prácticamente finalizado--, o el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad”. El abogado también ha pedido que no sea la Sección Primera de la Audiencia Provincial la que resuelva el recurso de apelación contra el auto de procesamiento que se ha presentado de manera subsidiaria.
Respecto al caso de María García, el juez instructor admite que, “ciertamente, ninguna persona la ha implicado en los hechos, nunca en el auto de procesamiento se dice lo contrario”, añadiendo que “debe ser sometida a juicio como partícipe en los hechos, puesto que al afirmar en todas sus declaraciones que permaneció en la vivienda de León XIII durante toda la madrugada de autos, describe una situación incompatible con la secuencia de hechos acreditada a título indiciario”.
LA NOVIA DEL HERMANO DE CARCAÑO, EN EL PISO
En esta línea, recuerda que, en el auto de procesamiento, ya se dice que “en las horas en que afirma haber estado en la vivienda, estaba aún en su interior el cuerpo de la víctima y posiblemente sus autores estaban limpiando restos, huellas y vestigios, por lo que de ninguna manera puede ser ajena a los hechos y necesariamente estaría implicada en la desaparición de la menor”.
“Es entendible en términos de defensa que se intente desvirtuar la cronología de los hechos defendida judicialmente, sin embargo también en este punto debe prevalecer la expuesta en el auto recurrido, porque está basada en pruebas objetivas revestidas de credibilidad, esencialmente en las manifestaciones de testigos presenciales cuyas declaraciones permiten construir argumentadamente una versión inculpatoria que no está contrarrestada en la causa por elementos de descargo”, apostilla el juez.
Por todo lo anterior, el juez entiende que los argumentos expuestos en los recursos de los dos imputados “no alcanzan a desvirtuar los propios de la resolución recurrida, que debe ser confirmada”, tras lo cual será la Audiencia Provincial la que deba decidir sobre los recursos.