El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que condenó a 15 años de prisión por un delito de asesinato a los padres que dejaron morir a su bebé recién nacida en su casa de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria) en mayo de 2015.
En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Penal del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra el fallo del TSJC, que, a su vez, confirmaba la pena que le impuso la Audiencia de Las Palmas tras un juicio ante jurado. La madre de la niña fallecida no impugnó su condena ante el Tribunal Supremo.
En su recurso, el padre alegaba, en primer lugar, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que la condena carecía de toda base razonable y, además, que los hechos probados podrían considerarse como un homicidio imprudente en lugar de un asesinato.
La Sala, sin embargo, afirma que “ha existido prueba de cargo de la conducta pasiva del recurrente, sin atender a la niña y sin requerir ayuda médica, a pesar de que necesariamente, como ha reconocido en alguna de sus declaraciones, era consciente de la falta de atención que se prestaba a la recién nacida, y del riesgo creciente que ello determinaba para su vida”.
Para el Supremo, es razonable la conclusión del TSJC relativa a que la decisión de dar a luz en el domicilio, sin asistencia médica, supone la asunción de unos riesgos, especialmente para el recién nacido, que se incrementan si se decide y se acepta no cortar el cordón umbilical.
“La presencia del acusado, padre de la recién nacida, en el mismo domicilio, le sitúa en una posición de garante que le obligaba a actuar para evitar un resultado altamente probable, como era la muerte de la niña, ante la inacción de su madre”, señala el Alto Tribunal.
Sin embargo, tanto la madre como el padre permanecieron pasivos sin cortar el cordón umbilical, no limpiaron las secreciones ni realizaron la reanimación neonatal, no abrigaron suficientemente ni alimentaron a la recién nacida a lo largo de todo un día, a pesar de que necesariamente se percataron, como ha reconocido el recurrente, de que su vitalidad disminuía progresivamente, sin requerir asistencia médica hasta que supieron que había fallecido, refiere el TS.
Sobre el segundo motivo, la alegación relativa al homicidio imprudente, la Sala indica que el recurrente “necesariamente sabía que el riesgo para la vida de la menor aumentaba con el transcurso del tiempo en las condiciones descritas, y sabía igualmente que su obligación como padre le imponía una actuación orientada a evitar el resultado de la muerte, que se presentaba como altamente probable”.
La Sala considera que “conociendo el riesgo jurídicamente desaprobado y la evidente obligación de garante, su pasividad es indicativa de la aceptación del resultado o, al menos, de su indiferencia hacia el mismo, por lo que concurren las exigencias del dolo eventual en los casos de comisión por omisión”.
El Supremo considera que no existe ningún dato que indique que el recurrente tenía razones serias para entender que la madre de la niña tenía controlada la situación, pues conocía su falta de experiencia y de formación sobre el particular.
Según los hechos probados de la sentencia recurrida, la acusada dio a luz en su casa el 1 de mayo de 2015, a la 5:50 horas, con la única asistencia de su pareja, que nunca había presenciado ni asistido a ningún parto y carecía de conocimientos para prestar la asistencia necesaria.
Pese a que era un embarazo de alto riesgo, ambos decidieron, mucho antes, que el parto tendría lugar en casa, y sin asistencia médica.