El Constitucional cierra otra puerta a los condenados por el caso Mamotreto

Mamotreto en Las Teresitas.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el segundo recurso de apelación presentado por los técnicos y exconcejales condenados por el conocido como caso Mamotreto, en referencia al edificio de aparcamientos y centro comercial a medio construir en el comienzo de la playa de Las Teresitas. En esta ocasión, se trata del presentado por la extécnica, Candelaria Benítez, la única de los que recurrieron al Constitucional sobre la que no pesan penas de cárcel. Por ello, esta apelación tenía como objeto que se le librara de desembolsar una elevada cantidad de dinero para sufragar los gastos que implica el derribo del edificio y que tampoco se le inhabiltara para trabajar en el sector público.

Hace algunas fechas fue rechazado uno de los dos recursos presentados por el exconcejal de Urbanismo, Manuel Parejo. Además, están siendo deliberados los interpuestos por el también exconcejal, Norberto Plasencia y la exarquitecta, Loreto Ariz. Sobre estos tres últimos sí pesan penas de cárcel ya que las condenas superan los dos años. El abogado de este grupo es Eligio Hernández.

Por lo tanto, con éste son ya dos, de los cinco recursos presentados, los pronunciamientos emitidos por el Constitucional. Lo cierto es que resulta complicado superar los estrictos filtros que impone este tribunal y por lo tanto la mayoría de los recursos se quedan a las puertas, tal y como ha ocurrido una vez más. Pese a ello, Hernández suele recurrir a este ámbito judicial y en este caso lo ha hecho para dejar sin efecto la contundente sentencia condenatoria emitida a finales del pasado año por la Audiencia Provincial. Fuentes judiciales apuntan que teniendo como referencia lo ocurrido en otros casos, es probable que el Juzgado de lo Penal en el que se emitió la sentencia inicial, esté esperando a las resoluciones del Constitucional para ordenar los ingresos en prisión.

Todos los recurrentes han solicitado al Tribunal Constitucional que directamente examine este caso, al considerar que el fallo final se encuentra “contaminado” y los magistrados no actuaron de forma imparcial ya que tenían un prejuicio previo sobre el asunto a dictaminar. El recurso de apelación se emitió después de que la Audiencia rechazara otro de nulidad. Los recurrentes planteaban entonces y lo hace ahora argumentos como que el suelo “invadido” no era urbanizable sino urbanizable no consolidado, que no se justifica por qué la Gerencia de Urbanismo sea considerada promotora de la obra o también por qué se refleja que es una obra inacabada, “y se motiva brevemente que sería no autorizable”.  Todos ellos han sido rechazados.

La sentencia firme ordena el derribo de todo lo construido y obliga a pagar el coste a las seis personas a las que considera culpables de delitos de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio. El fallo de la Audiencia abría la puerta a que el Consistorio legalice en el planeamiento la parte de la obra que no ocupa servidumbre de protección. Sin embargo, lo cierto es que en estos momentos desde la Corporación local no se ha presentado ante el Juzgado una alternativa válida para legalizar el inmueble.

Por el contrario, lo que sí ha hecho la juez que abordó este asunto en primera instancia y por lo tanto responsable de ejecutar el fallo, Beatriz Méndez, es ordenar que se aplique el presupuesto que implica el derribo total del edificio. A petición de la magistrada, el Ayuntamiento de Santa Cruz había elaborado varias estimaciones según el alcance de la demolición que oscilan entre los 21.000 de la parcial y los 700.000 euros, de la total. En lo que puede claramente entenderse como toda una declaración de intenciones, la juez se decanta por este último, lo que supondrá que cada uno de los seis condenados tendría que desembolsar alrededor de 117.000 euros de su bolsillo.

Etiquetas
stats