El geriátrico tinerfeño El Drago del Marqués tiene hasta cuatro plantas más de las permitidas y “deberán demolerse”

Residencia El Drago del Marqués, en la zona de Ifara de la capital tinerfeña

Vicente Pérez

Santa Cruz de Tenerife —

La residencia de ancianos El Drago del Marqués, en la lujosa urbanización de Ifara y adosada a las inclinadas laderas de Anaga, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, tiene hasta cuatro plantas más de las permitidas por el Plan General de Ordenación (PGO). Esta irregularidad no se puede legalizar con la revisión de las licencias que, entre 2003 y 2009, ampararon de forma ilícita el proyecto de construcción, pues lo único legalizable, en tal caso, sería el uso sociosanitario de la parcela, que estaba prevista para club deportivo y guardería.  

Así lo deja claro una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), dictada hace un año, tras un contencioso administrativo planteado por vecinos de Ifara. La sentencia ya es firme, después de que el pasado día 10 el Tribunal Supremo no haya admitido a trámite el recurso presentado por la empresa Residencias Atlántica, SA. Esta sociedad ha anunciado esta semana que tendrá que cerrar sus puertas y trasladar a otros centros a 176 ancianos.

El contenido de la sentencia contrasta con la afirmación del concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Tarife (PP), sobre que existe un proyecto de demolición para reducir el inmueble en un espacio para entre ocho y diez plazas sociosanitarias y que de este modo se podrá legalizar toda la construcción. Pero resulta que, según han indicado a Tenerife Ahora los vecinos litigantes, tal posibilidad nada tiene que ver con su pleito, sino con otro que interpuso el geriátrico contra el Ayuntamiento, que ya en su día, obligado por la primera sentencia judicial a raíz del recurso de esos residentes en Ifara, había revisado las licencias ordenando solo el derribo de las cubiertas de la edificación.

Por lo tanto, según esas mismas fuentes, la sentencia del TSJC que ahora ha adquirido firmeza en el Supremo supone que en el proceso de legalización de lo construido se deben respetar los parámetros del Plan General, no pudiéndose así legalizar los incumplimientos que determinan “la declaración de nulidad” de pleno derecho de las licencias objeto de revisión. Son infracciones entre las que cabe subrayar la edificabilidad, que excede de la permitida entre 2.126  y 2.690 metros cuadrados, y el número de plantas, hasta cuatro más de las estipuladas en el planeamiento. “Deberán demolerse”, apostillan los vecinos.

La sentencia ya firme aprecia además otras irregularidades que son motivo de nulidad de las licencias; esto es, que Urbanismo permitió en su día alturas que llegan a superar los 20 metros, cuando no pueden ser superiores a 10; también que la separación entre la vía pública y el edifico es inferior a la que permite la normativa urbanística; que no se han respetado la altura y la anchura de los bancales, por lo que los desmontes que separan el edificio de la vía son también ilegales, y además que la superficie de lo patios interiores es menor a la permitida.

Urbanismo admite que las licencias no fueron legales

Resulta particularmente destacable que el TSJC, para concluir que las licencias son nulas de pleno derecho, se base precisamente en un informe de la Gerencia de Urbanismo elaborado en 2013. Este hecho lo ponen de relieve los denunciantes, ya que “son técnicos de la misma Gerencia los que resaltan las irregularidades cometidas por el propio Ayuntamiento cuando otorgó las licencias anuladas, por lo que ya no será posible ningún apaño”.

Para esta parte recurrente, “el único que ha mostrado cierta responsabilidad últimamente ha sido el gerente actual de la residencia, que ha reconocido públicamente que no puede seguir abierta sin contar con los permisos y licencias que habiliten esta actividad”.

Las mismas fuentes, tras una lucha que se prolonga ya 17 años, enfatizan que “ya se acabaron los tiempos en que los funcionarios se plegaban a las exigencias de los políticos y de los promotores”, por lo que dan por supuesto que “la Gerencia de Urbanismo tiene unos técnicos competentes que no podrán informar hoy en día ningún proyecto de legalización contrario a la ley, sobre todo ahora que una sentencia, firme y definitiva, ya sin discusión, señala el número de plantas, las alturas y los retranqueos que debe cumplir el edificio para su legalización”.

Lo único que plantea legalizable la sentencia del TSJC es el uso sociosanitario, en lo que sí da la razón a Residencias Atlántida, SA, a pesar de que en el Plan General la parcela estaba catalogada para equipamiento privado, club deportivo o guardería. El cambio de uso no se justificó, a juicio de los magistrados, pero sostienen que “la mera falta de motivación en cuanto a la adjudicación de un uso en el edificio destinado a geriátrico no resultaría una alteración significativa sobre la consideración de nulidad plena, por cuanto analizamos la nulidad desde el punto de vista edificatorio y de espacios ganados indebidamente; por tanto, en este punto tendremos que estimar el recurso considerando que el uso de la edificación podrá cuestionarse como infracción anulable de la normativa, pero no constituye una vulneración de nulidad radical”.

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