Una nueva Orden del Ministerio de Defensa endurece las condiciones de conciliación de la vida familiar y laboral en el Ejército “por necesidades de la institución militar”. Desde el pasado 18 de febrero solo tendrán la seguridad de estar libres de guardias, servicios, maniobras y otras actividades análogas las militares con hijos lactantes de hasta 12 meses, mientras que quienes tengan hijos menores de cuatro años lo estarán “según las necesidades del servicio”.
La Orden DEF/253/2015 de 9 de febrero, publicada en el BOE de 18 de febrero pasado y que sustituye a la Orden 121/2006, establece una escala gradual exención de actividades especiales en las Fuerzas Armadas y nuevos criterios para la reducción de jornada, de tal forma que los y las militares que tengan hijos de entre 4 y 7 años no podrán negarse a hacer guardias, servicios o maniobras mientras que no excedan de las 36 horas y se lleven a cabo en su lugar de destino, y quienes tengan hijos entre 8 y 11 años, no podrán negarse si las actividades no superan los seis días.
Este nuevo límite a la no obligación de llevar a cabo esas actividades especiales queda condicionado a que “las necesidades del servicio lo permitan”. En adelante, Defensa sólo procurará que esas necesidades sean atendidas “por otros medios” si los progenitores tienen menores de 4 años, cuando en la anterior normativa, esa premisa se extendía hasta los 12 años.
Además, la exoneración de las guardias y maniobras pasa a ser una “medida accesoria” al derecho a la reducción de jornada.
El Ministerio justifica los cambios en la “estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad”, además de la “indispensable” formación y capacitación del militar, de acuerdo con la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas de julio de 2011.
En 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó las primeras sentencias en España a favor de dos militares con destino en las islas, con exención de todo tipo guardias, servicios y otras actividades análogas, ya que fueron convocadas a participar en unas maniobras de diez días de duración, lo que interfería con su conciliación de vida familiar y laboral y el cuidado de sus hijos de menos de 12 años.
Entre otros motivos, condenó a Defensa porque el Mando de Canarias argumentó que las afectadas debían contar con capacidad operativa, o dicho de otro modo, mantenerse en forma y estar entrenadas, lo que los magistrados echaron por tierra por considerarlo un criterio “subjetivo”, a la par que no se había procurado cubrir las necesidades del servicio por otros medios.
Esos fundamentos dejan de ser válidos con la Orden recién publicada, ya que según Defensa, “se ajusta a lo contemplado para el personal civil, pero con las adaptaciones a las características propias de la institución militar”, y eso porque “las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas”.
Violencia de género acreditada por sentencia firme
Si en la norma de 2006, las víctimas de violencia de género tenían derecho a una reducción de jornada para una asistencia social integral, de acuerdo con lo que determinasen “los servicios sociales de atención o salud, según proceda”, con la Orden del pasado 18 de febrero ese derecho queda condicionado a que el maltrato se acredite mediante sentencia firme, o con una medida de protección dictada por un juzgado, o por un informe del Ministerio Fiscal que acredite que hay indicios de que la víctima lo es.
Otras novedades son el permiso de paternidad, que en la anterior norma no existía, o para asistencia a fecundación o reproducción asistida. También reconoce con un artículo propio a los o las militares que constituyan una familia monoparental con hijos menores de 12 años, a quienes exonera de las obligaciones de actividades especiales en las mismas condiciones que quienes tienen menores a su cargo de hasta 4 años.