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La acusación particular recurre el archivo provisional del caso Corredor

Fernando Clavijo en un acto electoral.

Belén Molina

Santa Cruz de Teneriife —

La acusación particular recurrió el pasado 23 de abril ante el propio juzgado de Instrucción 1 de La Laguna, y subsidiariamente, ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el sobreseimiento provisional de la pieza 22 del caso Corredor, en la que está imputado el candidato a la Presidencia del Gobierno de Canarias Fernando Clavijo, y solicita que se practiquen las pruebas que fueron solicitadas por el magistrado instructor, César Romero Pamparacuatro, hasta que abstuvo de la causa.

Ello significa que el caso Corredor sigue abierto, y que el sobreseimiento de Clavijo y de otras 12 personas imputadas por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, falsedad documental, tráfico de influencias y negativa a perseguir delitos, no es definitivo, como dijo el candidato presidencial en rueda de prensa, sino que la causa podría reanudarse si la Audiencia Provincial así lo estima, lo que presumiblemente, tardará meses en resolverse.

En su escrito, Manuel Estévez, abogado del denunciante del caso Corredor, Carlos Calderón, se muestra contundente al expresar su sorpresa por la afirmación que hace en el auto de sobreseimiento y archivo provisional la juez de refuerzo del juzgado de Instrucción 1 de La Laguna, Teresa Álvarez Sotomayor, quien sostuvo que se han practicado las diligencias de instrucción, cuando lo cierto es que “ni se han practicado, ni se ha tenido respuesta y, mucho menos, las escasas pruebas testificales practicadas, en las cuales obviamente no estuvo la juez sustituta, pueden llegar a una conclusión tan precipitada”.

El letrado se apoya en que “hay cantidad de infracciones penales que se presumen con abundante material probatorio, aportado a los autos por el Grupo de Policía Judicial de la Brigada de Anticorrupción” y más adelante añade que “de lo instruido y de la multitud de informes policiales que obran en autos, a falta de que sean evacuados por los investigadores en sede judicial, extremo que no se ha hecho, y practicadas las pruebas que corroboren sus investigaciones, diligencias que no se han hecho, no cabe la menor duda de que los hechos denunciados reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos par la comisión del delito de que se trata”.

En este sentido, el letrado se refiere a declaraciones de imputados que no se han llevado a cabo, como la de José Antonio Santana, empresario del ocio y hombre de confianza del multi-imputado en el caso Corredor, Evaristo González Reyes, o la técnico municipal Aymara Sánchez Calero, sospechosos de tráfico de influencias y prevaricación, respectivamente.

También estarían pendientes de practicar las declaraciones de más de nueve testigos, las pruebas caligráficas al periodista Isaac Tacoronte, quien denunció que su firma había sido falsificada por la Policía Judicial, y la prueba forense del audio de una grabación efectuada por el denunciante y en la que quedaría plasmada las órdenes directas de Clavijo para evitar sanciones por incumplir el horario de cierre del pub Sketch.

Respuesta solo a la Fiscalía

Añade en su recurso de apelación que no se ha dado respuesta a la petición de protección a una testigo considerada esencial, y que minimizó en su escrito de petición de sobreseimiento la Fiscalía al afirmar que no declaró en sede judicial ni en comisaría, pero obviando que sí lo hizo ante un agente de la Policía Judicial que le otorgó credibilidad.

El abogado muestra asimismo su sorpresa por la rapidez con la que la juez de refuerzo dictó el auto de sobreseimiento provisional, tan sólo tres días después, el 16 de marzo, de que la Fiscalía lo solicitara, y casi junto con el auto de nulidad de las escuchas telefónicas entre el 21 de septiembre y el 21 de octubre de 2010.

“Con este panorama, dicho sea en estrictos términos de defensa, al cual no se le encuentra sentido, donde se resuelve con una urgencia que sobresale a lo que pide la Fiscalía, y sin embargo, respecto de otras diligencias que se han solicitado, incluso solicitadas por el juez instructor, no hay respuesta y todo es un silencio abrumador, obteniendo solo y exclusivamente respuesta a lo solicitado por la Fiscalía, y por ello, entiende esta parte, que no tienen cabida los argumentos que utiliza la juez sustituta para cimentar la resolución impugnada”.

Igual de rotundo se muestra el letrado en cuanto al archivo de las posibles coacciones que recibió el denunciante por parte de un policía local apellidado Lutzardo, y que fueron el origen del caso Corredor:

“Concluye (la juez) que los actos delictivos atribuidos al policía Lutzardo no han quedado suficientemente justificados, y se basa en que en su declaración negó los mismos, y por lo tanto, se encuentra ante versiones contradictorias. Obviamente, de recibo no es que cuando se le pregunta a un imputado por los hechos que se le acusan, los reconozca desde el primer instante”. Y ello, a pesar de que otros agentes policiales declararon que sí conocían que el agente en cuestión pedía dinero para no levantar actas sancionadoras.

En el recurso, de 19 páginas y al que ha tenido acceso Tenerife Ahora, se repasan todos y cada uno de las posibles hechos delictivos sobreseídos con alegatos similares. Por ejemplo, intenta desmontar el argumento de la juez de que no había una persecución contra el propietario del local Sketch (el denunciante, Carlos Calderón), porque los demás pubs de la misma zona de ocio también habían sido sancionados.

De sorpresa en sorpresa

Sin embargo, consta en autos un informe policial que viene a decir lo contrario, que analizadas las infracciones impuestas a locales propiedad del imputado Evaristo González Reyes (El Palco, el Bali, Kaiptel y Barock) y las impuestas al local Sketch, éste último es el único sancionado en los años 2006 y 2007, llegando a las ocho denuncias en un mismo año, y ello a pesar de que el Sketch tenía categoría de discoteca, por lo que su horario era más amplio.

La acusación particular se expresa en términos parecidos en relación a los delitos de tráfico de influencias, malversación de caudales, falsedad documental y prevaricación por fraude de subvenciones, así como la posible prevaricación en cuanto a la concesión de licencia de apertura de una cafetería, sin reunir los requisitos para ello, ya que alega que, pese a la nulidad de las escuchas, hay suficiente documental para sostener las sospechas.

Por último, llama la atención a la Audiencia Provincial sobre el hecho de que la Fiscalía se haya opuesto “de manera enérgica” a todos y cada de los recursos que presentaron los imputados en contra de sus imputaciones, plasmadas en el auto judicial del 11 de noviembre de 2014, con el que se levantó el secreto del sumario, y que además, haya sido la Fiscalía la que instase “una ingente práctica de pruebas tendentes a esclarecer los hechos investigados y depurar cuantas responsabilidades penales hubieran”.

“Empero”, añade el letrado, “sorprende que sin practicarse esas pruebas necesarias e imprescindibles para poder tener un mínimo juicio de valor, y habiéndose practicado pruebas que nada han aportado a la causa”, la fiscal solicitase el archivo provisional de la pieza 22 del caso Corredor.

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