El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha considerado procedente el despido del jefe de una sucursal de una marca de ropa en La Laguna (Tenerife) que fue víctima de una estafa telefónica en la que una tercera persona se hizo pasar por su superior y lo convenció para transferir 1.450 euros de la empresa en un cajero de bitcoin.
El estafador le dijo que la operación debía realizarse urgentemente porque tenían que mandar a la tienda unos equipos de protección con la excusa de que el Ayuntamiento de La Laguna iba a hacer una inspección.
Así, el condenado fue convencido para dar su teléfono personal con la excusa de que debían dejar el fijo libre porque iba a recibir una llamada de los transportistas y le dio instrucciones de cómo debía hacer la transferencia al facilitarle por WhatsApp unos códigos QR.
Una vez hechos los ingresos el trabajador percibió que había sido víctima de un fraude, por lo que se lo comunicó a su jefe directo y presentó una denuncia en la Policía Nacional.
La empresa lo despidió en febrero de 2022 y le reprocha que incumpliera los procedimientos que impiden disponer dinero de la tienda para ningún fin.
Los dueños de la tienda consideran que debía saber que el dinero sólo podía ser ingresado en una cuenta bancaria o entregarla en efectivo a una empresa de seguridad y recuerdan que se le habían advertido de la existencia de esta estafa telefónica.
Así, sus jefes le recriminan que no se cerciorara de que era víctima de una estafa de manera que incumplía instrucciones específicas “y propició que la entidad sufriera un engaño”.
En primera instancia el Juzgado de lo Social de la capital tinerfeña se puso del lado del trabajador y falló que su despido era improcedente fijando una indemnización de 13.000 euros o bien la readmisión, pagándose entonces los sueldos de tramitación a razón de 75 euros diarios.
La cadena recurrió el fallo al mantener que el hombre cometió una falta “muy grave” que dio lugar a la pérdida de 1.450 euros y le echa en cara las ocasiones en las que se le advirtió de la existencia de este tipo de fraudes telefónicos por lo que se le atribuye “una absoluta falta de diligencia”.
Los directivos indican que bastaba con que se hubiese puesto en contacto con ellos para comprobar que nadie autorizó una operación, que consideran “totalmente inadmisible”.
El trabajador alegó exceso de trabajo durante las fiestas navideñas y que cada día llegaban al buzón de su correo electrónico cerca de cuarenta mensajes, así como que la estafa no fue comunicada al comité de empresa.
Finalmente, el TSJC anuló la sentencia inicial y le dio la razón a la cadena, calificando de procedente el despido y sólo mantiene del fallo inicial el pago de algo más de 1.000 euros en concepto de vacaciones y salarios pendientes.