La regeneración del litoral es competencia del Estado y no debe basarse en la opinión de los ciudadanos. Es la conclusión del Tribunal Supremo en un auto en el que ratifica la imposibilidad de que el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, en el norte de Tenerife, haga una consulta popular sobre qué tipo de arena se quiere para la playa de San Marcos.
De este modo el Tribunal Supremo da la razón al Consejo de Ministros, y señala que la responsabilidad de los ayuntamientos se centra en la limpieza y vigilancia, pero no incluye el tipo de material que se debe utilizar en una actuación de ingeniería.
La consulta que quería hacer el Ayuntamiento de Icod de los Vinos iba a incluir preguntas como “¿con qué tipo de arena quiere que se lleve a cabo la reposición; natural, machaqueo o ceniza del volcán de La Palma”, por lo que entrarían en el concepto de recuperación de playas, que es competencia estatal.
El Ayuntamiento mantenía la opinión de que la facultad de presentar un informe sobre su parecer en cuanto a las actuaciones que se lleven a cabo en las playas le permitiría realizar esa consulta.
En agosto del año pasado la Subdelegación del Gobierno en Tenerife emitió un informe tras consultar a Costas, y establecía que por estos motivos era imposible llevar a cabo una consulta cuyo resultado se pretendía que prevaleciera sobre los criterios técnicos de los profesionales.
Tras diversos estudios se determinó que la fórmula más óptima sería dotar a la playa de una arena de mayor tamaño, y en cantidad suficiente para evitar que se vaya perdiendo el material de fondo, por lo que tendría que ser de machaqueo.
El objetivo es distanciar en el tiempo futuras regeneraciones empleando ya arena natural, de manera que, según el Tribunal Supremo, se está ante una elección basada en criterios técnicos y realizada por personal cualificado.
La corporación local recurrió ante el Tribunal Supremo el acuerdo del 18 de octubre de 2022 del Consejo Ministros alegando que la Constitución española permite la participación directa de los vecinos en asuntos públicos.
Recordaba que la ley avala que los alcaldes, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta y con la debida autorización del Gobierno central, puedan someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que se consideren de especial relevancia, excepto los de la hacienda local.
El Tribunal Supremo indica que la Ley de Costas permite que los ayuntamientos tengan competencias en materia de “limpieza, higiene y salubridad”, por lo que chocaría con el requisito de que las consultas tengan como objeto asuntos de responsabilidad propia municipal.
El Gobierno autónomo puede ejecutar obras y actuaciones en el litoral canario cuando sean de interés general, asumir los servicios que se presten en estos enclaves en coordinación con los ayuntamientos y emitir informes previos sobre la ejecución de actuaciones de interés general.
El Tribunal Supremo incluso critica la forma en la que se remitió el expediente al Consejo de Ministros, que no cumplía con los parámetros exigibles.