El Supremo revoca la primera condena a prisión permanente revisable, la del asesino del abuelo de Icod
El Tribunal Supremo ha dejado claro en una sentencia que ser adicto a los videojuegos “en modo alguno” te exime de ser consciente de que estás cometiendo un delito, por lo que no puede considerarse en ningún caso una eximente de alteración psíquica en una condena.
Aprovecha el Alto Tribunal para pronunciarse a este respecto en la primera sentencia en la que revoca una condena de prisión permanente revisable a un hombre que asesinó en Tenerife al abuelo de su exnovia en enero de 2016, en la localidad de Icod de los Vinos.
Precisamente, el acusado -ahora condenado a 24 años de cárcel- solicitó que se le eximiese de responsabilidad penal al sufrir la adicción a un videojuego de rol que, según alegó, “tanto la OMS como Proyecto Hombre consideran una patología moderna (...) y declaran enfermedad muy grave, al contemplarla como patología mental por trastorno extremo de la personalidad”.
Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal señala que en ningún caso dicho trastorno “ha conllevado incidencia alguna en el delito” que el condenado cometió, pues ser adicto, “por más que el juego en cuestión sea de supervivencia”, únicamente implica que jugar a los videojuegos sea “prioritario a cualquier otra actividad”.
Y eso, según la jurisprudencia, “no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal”.
Añade el Supremo que conforme a la argumentación de la Organización Mundial de la Salud “la influencia que un trastorno por videojuegos tiene es sencillamente una adicción persistente o repetida a los videojuegos o juegos digitales”.
Existen tres conductas para calificarla de adicción: perder el control sobre la frecuencia, la intensidad y la duración de la actividad; que los juegos pasen a tener prioridad sobre otros intereses de la vida, y que la conducta se mantenga pese a que empiece a traer consecuencias negativas para la persona.
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