La Audiencia avala todas las actuaciones que hicieron la UCO y Pamparacuatro
La sentencia del primer juicio del caso Unión no sólo condena a todos los acusados de la pieza que se juzgó el pasado mes de octubre, sino que respalda la instrucción desde su inicio, tanto la del primer juez instructor, César Romero Pamparacuatro, como de las siguientes juezas instructoras. La Audiencia Provincial, en un fallo de más de 130 páginas plagado de jurisprudencia, no acepta ninguna de las nulidades solicitadas por las defensas.
La Sala condena a Dimas Martín a cinco años y medio de cárcel, al ex consejero del Gobierno canario, Rodríguez Batllori, a siete años y tres meses, a la ex edil de Arrecife del PIL Luisa Blanco a cuatro años y medio, a la ex consejera de Insla, también del PIL, Plácida Guerra, y al ex gerente de la empresa, Rafael Elorrieta, a cinco años cada uno y al ex concejal de Arrecife José Miguel Rodríguez a un año por colaborar con la Fiscalía y devolver el dinero. Se les condena por fraude, malversación y prevaricación, y a Batllori, además por falsificación de documento mercantil (por las facturas que presentó).
Los acusados tendrán que devolver el dinero que cobró Batllori: 19.000 euros en Arrecife y 26.000 en Inalsa. La sentencia considera probado que Batllori cobró como asesor sin haber hecho esos trabajos de asesoría y que lo hizo para hacer gestiones personales en favor de Dimas Martín, que fue el que indujo a los cargos del PIL a que le contrataran. La sentencia señala que Batllori no podía cobrar de estas instituciones porque era funcionario del Gobierno canario y que tampoco pudo ser contratado verbalmente porque es un tipo de contrato que no existe en la Administración.
La sentencia, cuyo ponente es Carlos Vielba, acaba con muchas especulaciones, regadas por los propios acusados, sobre la validez del procedimiento, que habían querido pintar como una chapuza judicial o como una conspiración. Ni una cosa ni la otra. La Audiencia da por bueno todo lo que hizo el juez Pamparacuatro y la Fiscalía.
También valida la investigación de la UCO. De hecho, dice el fallo que “no existe ninguna actuación de los miembros de la Guardia Civil actuantes en las diligencias de investigación ni en la detención de alguno de los hoy acusados que vulnere derecho fundamental”, y señala que la intromisión en los derechos fundamentales de los acusados está amparada por las resoluciones dictadas por el juez instructor “consecuentemente motivadas y proporcionadas”.
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