El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la disposición adicional 57.a de la Ley 10/2012 de 29 de diciembre, para los Presupuestos Generales de Canarias de 2013, por la que el Gobierno regional rebajó en un 20% la jornada y el salario del personal laboral indefinido y temporal, como “inconstitucional”.
Aunque la norma también perjudicó a los funcionarios interinos, el Constitucional considera en la sentencia a la que ha tenido acceso Canarias Ahora que la controversia planteada en el proceso no afecta a este tipo de personal.
El TC responde así a la consulta que elevó en diciembre de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), referente a la demanda de conflicto colectivo que presentó la propia Administración regional, para así aunar en una sola causa la avalancha de recursos presentados por los trabajadores afectados en los distintos juzgados de las islas.
La Sala de lo Social del TSJC estimó que la Administración regional podía haber vulnerado la Carta Magna al haber impuesto a parte de los empleados públicos que no trabajaban en áreas esenciales como la educación, la sanidad o la justicia – más de 3.000 - unas condiciones de trabajo distintas a las del personal fijo.
Algo que se hacía, a su juicio, “sin justificación suficiente, más allá de unas razones de contención del gasto público, cuya necesidad venía a afectar a todo el personal de la Administración de la comunidad autónoma, dadas las dificultades presupuestarias derivadas de la situación de crisis económica padecida”.
La Sala suspendió la resolución del conflicto colectivo hasta que se pronunciara el Constitucional, debido a que el recorte aplicado por el Gobierno regional estaba incluido en la Ley de Presupuestos y es este último Tribunal el único en España con capacidad para enmendar la normativa emanada de las Cortes y los parlamentos autonómicos.
La Fiscalía del Estado solicitó en sus alegaciones presentadas en enero de 2015 que se estimara la cuestión de inconstitucionalidad, puesto que la disposición adicional canaria de la Ley de Presupuestos de 2013 contradecía la regulación estatal. Esto se debía a que el Estatuto de Trabajadores estipula que las administraciones públicas no pueden acogerse a suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas.
Aunque la demanda de conflicto colectivo se interpuso contra CCOO, Intersindical Canaria (IC), Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (Sepca) y el Comité de intercentros de la Comunidad autónoma de Canarias; fueron los dos primeros sindicatos los que alegaron en 2015 que la medida impulsada por la Administración canaria suponía una vulneración del principio de igualdad.
Por su parte, los servicios jurídicos del Gobierno regional solicitaron la desestimación de la declaración de inconstitucionalidad al considerar que no se planteaban cuestiones jurídicas iguales, porque que la naturaleza temporal o fija del vínculo con la administración era suficiente para justificar un trato diferenciado.
Principio de igualdad
A pesar de que el Ejecutivo canario suspendió el recorte del 20% de la rebaja salarial en mayo de 2013 y ofreció a los afectados en servicio activo retrotraer su situación a la vigente en enero de ese mismo año, el Constitucional consideró que no se perdía el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad. El motivo eran las posibles demandas que pudieran surgir por parte de los empleados que no quisieran adherirse al acuerdo esbozado por la administración, o por los que no se encontraban en situación de servicio activo durante el susodicho periodo.
En su sentencia, el TC no aprecia que exista una diferencia sustancial entre un contrato indefinido y uno temporal, algo que sí establece la norma canaria cuestionada. Asimismo, considera que el hecho de que el personal afectado no tenga una relación fija con la Administración “no puede considerarse, por sí sola, una justificación razonable que permita considerar acorde con el principio de igualdad la medida establecida”.
“De ahí, que como la medida prevista en la norma cuestionada no tiene esta justificación, sino que se fundamenta, como expresamente se reconoce en su apartado primero, en razones de contención de gasto público y tiene como finalidad mantener el empleo público, hacer recaer estas medidas únicamente en los empleados públicos que tienen la condición de temporales no puede considerarse acorde con el principio de igualdad”, concluye.