Ni prevaricación, ni cohecho ni retardo malicioso. La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Margarita Varona ha echado por tierra en un contundente auto de nueve folios una a una todas las acusaciones que el exministro de Industria, José Manuel Soria, vertía en su querella contra la magistrada Victoria Rosell, exdiputada de Podemos. Y ha ido más lejos: en dos ocasiones acusa al querellante de tener acceso a información reservada perteneciente a diligencias penales en las que jamás ha sido parte.
El auto de archivo, al que ha tenido acceso Canarias Ahora y que aún no ha sido notificado a las partes por un fallo en el sistema de notificaciones LexNet, analiza uno por uno los supuestos delitos que Soria y su abogado, Eligio Hernández, pretendieron atribuir a la magistrada titular de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria. Y concluye la instructora que el denunciante no aportó ni una sola prueba que acreditara la comisión de ninguno de ellos, por lo que tras tomar declaración a la denunciada, a su pareja, el periodista Carlos Sosa; al empresario Miguel Ángel Ramírez, a la fiscala Evangelina Ríos y al secretario judicial jubilado Miguel Ángel Juanes, ha decretado el archivo de las actuaciones.
El primero de los delitos que analiza la jueza instructora es el de prevaricación. Y dice: “La parte querellante no menciona en el relato de hechos de sus escritos de ampliación de querella ni concreta tampoco resolución alguna de la señora Rosell que se considera prevaricadora, limitándose a imputar tan grave delito bien porque la querellada presuntamente no tomó decisiones conforme a la ley y/o retrasó la causa de las DP 644/2014 [las que se siguen en Instrucción 8 contra Miguel Ángel Ramírez]”. La magistrada Varona añade que “el delito de prevaricación se imputa en la querella de forma autónoma, al igual que el de retraso malicioso en la Administración de Justicia, pero aparece indefinida la concreta conducta prevaricadora que se achaca y cuáles serían las resoluciones injustas dictadas por la magistrada querellada”.
Además, resalta la instructora que por parte del abogado de Soria no se ha propuesto a lo largo de la instrucción “diligencia de prueba alguna que permitiera evidenciar la prevaricación imputada ni, insisto, se menciona resolución concreta prevaricadora alguna”.
En cuanto al retardo malicioso que el exministro de Industria también atribuía a la exdiputada de Podemos, Margarita Varona hace un resumen de algunos hitos de la instrucción de las DP 644/2014, como diferentes recursos y providencias, particularmente la de un pen drive cuya notificación a las partes sí fue ordenada por Rosell contrariamente a lo que informó su sustituto provisional en el juzgado, el juez Salvador Alba. A esas vicisitudes, la instructora añade “la realidad del elevado número de diligencias previas que se incoan por los juzgados de Instrucción de esta capital, las guardias de 24 horas que se efectúan (…), los juicios rápidos por delitos graves y leves y los juicios de faltas que se celebran, así como la existencia de causas preferentes en tales órganos judiciales como son las causas con preso o aquellas de especial gravedad y con víctimas a las que ha de ofrecerse una rápida respuesta judicial”.
Por todo ello, “no aparece acreditada la comisión por la señora magistrada querellada del delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia que se le imputa”, concluye Margarita Varona.
No hubo cohecho
En relación a la atribución del delito de cohecho, “consecuencia de las relaciones comerciales o empresariales habidas entre la pareja sentimental de doña Victoria Rosell, don Carlos Sosa Báez, y el investigado en las DP 644/2015, don Miguel Ángel Ramírez”, la instructora del TSJC desmonta las pretensiones de José Manuel Soria tras analizar no solo los hechos relatados en la querella, sino también otros ajenos a ella.
Así, Varona analiza el contrato suscrito entre la empresa editora de Canarias Ahora, Clan de Medios, de la cesión mediante alquiler de una frecuencia de radio a una productora vinculada a la Unión Deportiva Las Palmas. Para la jueza instructora, “ha quedado acreditado (…) que cuando se firmó el antes mencionado contrato de fecha 28 de octubre de 2015, a doña Victoria Rosell le había sido ya concedida la excedencia solicitada el 15 de octubre de 2015 para concurrir a las Elecciones Generales”; (…) “que las negociaciones tendentes a la celebración de aquel contrato no se iniciaron antes de primeros de octubre de 2015, sin que exista constancia de que la intervención en las mismas de don Carlos Sosa se produjera antes de los días 8 ó 9 de aquel mes o de la primera quincena de octubre”.
En cuanto a otras relaciones comerciales aportadas a la querella a partir de las investigaciones que realizó en Instrucción 8 el juez Salvador Alba -objeto de otras diligencias penales en el mismo tribunal- la jueza instructora concluye que se trata de relaciones que “concluyeron en cualquier caso en el año 2009. Tales afirmaciones quedan corroboradas con los pagarés unidos a la causa”, recalca.
Margarita Varona considera que una alarma contratada a Seguridad Integral Canaria hasta 2012 y la limpieza que el Grupo Ralons realiza en Canarias Ahora desde 2010 no son suficientes para alimentar una acusación de cohecho. “El pago del servicio de limpieza se realiza a cambio de publicidad”, recuerda la magistrada.
“En consecuencia, no apreciándose ni acreditándose que la magistrada doña Victoria Rosell Aguilar se haya visto beneficiada por dádiva alguna procedente de antiguas y extintas relaciones comerciales que pudieran haber tenido los señores Ramírez y Sosa, o de un contrato celebrado cuando ella ya no ejercía como magistrada, al haber obtenido la excedencia en la carrera judicial, o bien de un servicio de alarma o de limpieza que pudiera prestarse en las oficinas de Clan de Medios, Comunicación y Marketing, que ni siquiera se acredita sigan en vigor y que, de ser así, su cuantía es insignificante, debe también desestimarse la querella por la imputación referida al delito de cohecho”.
En dos ocasiones la jueza instructora reprocha al querellante haber tenido acceso a información reservada procedente de las diligencias previas 644/2014 en la que nunca ha estado personado el exministro. El reproche se relaciona con su acusación a Rosell del delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Ya en los razonamientos jurídicos del auto de archivo, Varona relata cómo Soria fue alimentando su querella con informaciones periodísticas (en La Provincia y en El Mundo) y describiendo “la actuación de la querellada en la instrucción de las DP 644/2014, lo que vendría a reforzar el retardo malicioso en la Administración de Justicia, sin que se acredite con el escrito de ampliación de querella el origen del conocimiento por el querellante de las actuaciones que relata, ya que no es parte personada”.
Más adelante, la instructora vuelve a sorprenderse del “relato de hechos que constan en la ampliación de la querella” (…) “de los que se desconoce cómo pudo tener la parte querellante acceso a tales datos de un procedimiento penal en el que no es parte y que además, es de carácter reservado”. La jueza remacha asegurando que “no se aporta elemento de prueba alguno, si quiera sea indiciario, de la razón de ese conocimiento ni, por tanto, de los hechos imputados”.
En su ampliación de la querella de José Manuel Soria, inicialmente solo por injurias y calumnias, Eligio Hernández cortó y pegó fragmentos de un informe que el magistrado Salvador Alba realizó a petición de la Fiscalía de Las Palmas el 10 de diciembre de 2015. Fue tan burda la copia que hasta se le deslizó la expresión “este magistrado”, incluida en el escrito de Salvador Alba.
A algunos periodistas que le han interrogado por tal fenómeno, Eligio Hernández respondió que copió esos párrafos de los medios informativos, lo que es falso porque en el momento de la ampliación de querella ninguno había publicado esos informes de Salvador Alba.
El auto es recurrible y ya Eligio Hernández ha anunciado que lo hará. Todavía no ha leído el auto.