La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto de 14 de julio del Tribunal Superior de Justicia de las islas (TSJC) que acordó no autorizar el toque de queda entre las 00.30 y las 06.00 horas en las islas que estuviesen en nivel 3 o 4 de alerta sanitaria, o subsidiriamente, en los municipios de dichas islas con una tasa superior de incidencia COVID superior a 100 casos por 100.000 habitantes. La propuesta de limitación de la libertad de circulación nocturna de las personas se adoptó por el Gobierno canario en sesión de 8 de julio.
El alto tribunal considera que el auto del TSJC ha concluido de forma razonada que carece de justificación la limitación de la libertad de circulación propuesta a la vista de las circunstancias concurrentes en la isla de Tenerife, y que dicha medida restrictiva no era “proporcional”.
El Supremo se refiere a su reciente sentencia en la que avaló el confinamiento del municipio de Peal de Becerro (Jaén), y destaca que en ese caso la tasa de incidencia era más de diez veces superior al planteado ahora, y además se destacó la alta presencia de asintomáticos y el porcentaje de vacunación, entre otras razones que hacían ineficaces otras medidas diferentes a la adoptada.
Sin embargo, en primer lugar, el Supremo indica que en esa localidad de Jaén se trataba de un cierre perimetral y no de un ‘toque de queda`, “que exige una mayor justificación sobre que las medidas son indispensables para salvaguardar la salud pública”. Además, coincide con la Sala de instancia en la ‘poca claridad’ en el planteamiento de la pretensión del Gobierno canario “cuando la petición principal era la autorización del ‘toque de queda’ en toda la isla de Tenerife pese a que las cifras aportadas respecto a los distintos municipios identificados no son homogéneas”.
Asimismo, rechaza que exista contradicción entre el pronunciamiento del Tribunal canario y el realizado por los tribunales superiores de Valencia, Cataluña y Cantabria, ya que el Gobierno canario no acreditado que las circunstancias de Tenerife sean coincidentes con las examinadas por esos otros tribunales.
Al respecto, señala que esas otras administraciones autonómicas “fundamentaron su pretensión de ratificación de las medidas con apoyo en los datos de la alta incidencia del número de contagiados y de su presión en el sistema sanitario, lo que la Sala de Canarias echa de menos en este caso”.